CIRCULAR GP Nº 21/11

Tipo
Circular
Número
21/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/03/2011
Publicación en el BO
22/03/2011
Nombre
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37

www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de marzo de 2011 CIRCULAR GP Nº 21/11 AUTÓNOMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37 Se recuerda a UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, de conformidad con las disposiciones de la Resolución DE-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Trabajo en Actividad, es indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo. En el caso de la pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que, para acceder a la pensión por invalidez o fallecimiento de trabajo en actividad, el solicitante debe estar afiliado como trabajador autónomo en el régimen de seguridad social, conforme a la Resolución DE-N Nº 319/2006. Además, en caso de pensión por fallecimiento, la condición de afiliación autónoma debe acreditarse con anterioridad al deceso del beneficiario, garantizando la continuidad de la cobertura previsional y la protección social del trabajador en situación de riesgo laboral. La norma refuerza la importancia de la afiliación previa y activa del trabajador autónomo para el acceso a beneficios de protección social en casos de invalidez o fallecimiento relacionados con el trabajo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento dice que si quieres cobrar una pensión por invalidez o por fallecimiento debido a un accidente laboral, debes estar registrado como trabajador autónomo en el sistema de seguridad social antes del evento que genera el beneficio. Es como si para tener derecho a una ayuda en caso de accidente en el trabajo, primero tienes que estar registrado y en regla en el sistema. Además, si la pensión es por fallecimiento, esa condición de estar registrado debe haberse cumplido antes de que la persona falleciera, para que la familia pueda acceder a la ayuda. Esto busca asegurar que solo quienes estaban en regla en el sistema puedan recibir estos beneficios, protegiendo así los derechos del trabajador y su familia en situaciones de riesgo laboral.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • beneficios

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