CIRCULAR GP Nº 37/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/06/2006
- Publicación en el BO
- 21/06/2006
- Nombre
- SICAM - ANEXO V - RESOLUCIÓN GNPyS Nº 163/05
www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de Junio de 2006.- CIRCULAR GP Nº 37/06 SICAM - ANEXO V - RESOLUCIÓN GNPyS Nº 163/05 Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, las normas contenidas en el Anexo V de la Resolución GNPyS Nº 163, dictada con fecha 12/12/05 por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, en uso de las atribuciones conferidas por el Señor Director Ejecutivo mediante Resolución Nº 1014/05 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), las cuales forman parte de la misma y resultan de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.1. CESE: MODO DE ACREDITARLO: a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241) .b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.2. CIRCULAR GP Nº 51/05, SU APLICACIÓN: En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "...Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05".3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ: Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), resultan válidos a todos los efectos previsionales, no resultando necesario la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación.4. APLICACIÓN DE "BENEFICIOS" A LOS PERÍODOS O RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS "CERRADOS" (CASO VOLOVESKI): La invocación de los "beneficios" para los períodos o reconocimiento de servicios llamados "cerrados" resultarán aplicables para determinar su procedencia, las pautas descriptas en la www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Circular GP Nº 52/05 que menciona la Resolución DE N Nº 1014/05, en el apartado C. Prescripción, Condonación y Renuncia y D. Ampliación de Servicios y en las notas al pie de las páginas 4/4 y 55.5. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A LA MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO: Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM.6. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO: El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales. La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.7. CADUCIDAD DE LA MORATORIA: El beneficio se otorgará si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio; la declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP tal como lo establece el art. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con motivo de la sanción de la ley 25.865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 8. CIRCULAR GP Nº 53/05: Se encuentra vigente el procedimiento aprobado por la misma.9. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS: 9. a) Si nunca estuvo afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, puede solicitar un reconocimiento de servicios cancelando la deuda exigible por el período solicitado como único requisito (reconocimiento cerrado - Caso Volovesky).9. b) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).9. c) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver 9.c.1 Actividades Regladas y ver 9.c.2 Actividades no Regladas).9. c.1) Actividades Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional: Comerciante: Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción.Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidas: Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.Integrantes de Directorio de una S.A.: Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A..Integrantes de una Sociedad Civil: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.Agrícola - Ganadero: Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.Casos Especiales Constructores: Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción.Propietario de Máquina Cosechadora: Testimonio de compra de la máquina.Profesionales: Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.Martillero Público: A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.9.c.2) Actividades No Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional: 1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales) 2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo 3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas.5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.) 8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias.12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.) 14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o Telefónica.16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales.18. constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz 19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.1. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.2. constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2006- Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades.4. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.5. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.6. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.) 7. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.8. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc. . Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el marco regulatorio para la acreditación de cese de actividades autónomas y regladas en el régimen previsional, detallando los procedimientos para la presentación de pruebas, la validez de pagos en moratoria y la aplicación de beneficios en períodos cerrados. Se especifican requisitos documentales, condiciones para la caducidad de moratorias y mecanismos de control de pagos, incluyendo la validez de pagos realizados fuera de término y la posibilidad de reconocimiento de servicios en diferentes regímenes provinciales y municipales. La normativa también regula la comprobación de servicios mediante diversas pruebas documentales y la procedencia de beneficios previsionales en función de los períodos acreditados, con énfasis en la protección de derechos constitucionales y en la coordinación con la AFIP y otras entidades.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice cómo las personas que trabajan por cuenta propia o en actividades regladas pueden demostrar cuándo dejaron de trabajar para acceder a beneficios previsionales. Incluye pasos claros para presentar pruebas, como recibos de pago o documentos que acrediten su actividad, y explica que los pagos en moratoria (planes de pago diferido) son válidos incluso si se hicieron después del vencimiento. También señala que, si la moratoria caduca, eso no debe impedir que alguien pueda acceder a su jubilación o pensión, siempre que tenga los años de servicio necesarios. En resumen, busca asegurar que las personas puedan probar sus períodos de trabajo y que sus derechos previsionales no se vean afectados por errores administrativos o retrasos en los pagos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- normas
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