CIRCULAR GP Nº 37/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 37/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/06/2011
- Publicación en el BO
- 20/06/2011
- Nombre
- PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES (EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8)
www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 13 de junio de 2011 CIRCULAR GP Nº 37/11 PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES (EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8). en que se solicita la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomos, conforme a la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, el intercambio de la información, los beneficios y los servicios en la relación de la dependencia 24.241. En el caso de los trámites de los beneficios de Convenios Internacionales, también se mencionan los efectos de tener en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante. Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultante de la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.Además, en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente La fecha inicial de pago. Cabe destacar que en la razón del principio de la economía administrativa, resultados en la confección de una liquidación mediante SICAM, para el anuncio de la publicación de los periodos, trabajamos como autónomos, cuando ya tenemos un inicio como titular de los convenios internacionales vigentes.Por estas razones, se obtiene una presentación de una nota ante la UDAI, donde se presenta la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un Se inicia el proceso de acción de amparo de los Convenios Internacionales Vigentes y afines, o en su caso el causante, se completan los años de aportes y servicios necesarios para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando en la fecha inicial de pago el momento de La presentación de la nota de renuncia.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? IMPORTANTE: En todos los supuestos en la AFIP no hay un conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la obligación de notificar a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigido a la Agencia que figura en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la correspondencia correspondiente al domicilio de los usuarios, que contiene todos los datos del Beneficio y períodos de renuncia por ley 25.321.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo Nota para la Agencia de AFIP Lugar y fecha ???????????????. ??????????????? Expediente Nº ????????????? Titular ??????????????? A la Agencia Nº de AFIP Por la presente se pone en conocimiento de esa Agencia que tiene el titular de la referencia se ha solicitado la renuncia en el artículo 1º de la Ley 25321 por el siguiente período ?????????????? Saludos a Ud. Atentamente. Firma Jefe de UDAI www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la renuncia total de períodos trabajados como autónomo, en el marco de la Ley Nº 25.321, cuando el expediente de beneficios de la Ley Nº 24.241 ya está iniciado o en trámite por convenios internacionales. La renuncia se realiza mediante nota formal, sin necesidad de intervención de la AFIP, y tiene efectos en la liquidación de beneficios previsionales, considerando los servicios reconocidos por otros Estados Contratantes en convenios internacionales. La normativa también regula la comunicación con la AFIP y la documentación requerida, destacando la importancia de la economía administrativa y la correcta integración de los datos para la determinación de la fecha de inicio del beneficio.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que si una persona ha trabajado como autónomo y quiere dejar de contar esos años para su jubilación, puede hacerlo enviando una nota formal a la AFIP, sin necesidad de que esta intervenga directamente. Esto es útil cuando ya tiene un expediente iniciado para su jubilación o está en trámite por acuerdos internacionales con otros países. La idea es simplificar el proceso y evitar trámites innecesarios, permitiendo que la persona pueda sumar sus años de trabajo en diferentes países o en diferentes regímenes, siempre que haya un acuerdo. En la práctica, esto significa que si usted trabajó como autónomo y ahora desea que esos años no se tengan en cuenta para su jubilación, debe presentar una nota formal y, con ello, se ajustará la fecha en que se considera que empezó a contar para su beneficio, facilitando el acceso a su jubilación en condiciones más claras y rápidas.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- beneficios
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