CIRCULAR GP Nº 39/05
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/07/2005
- Publicación en el BO
- 22/07/2005
- Nombre
- PODERES OTORGADOS POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 (TO 1974)
www.diarioprevisional.com.ar "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de julio de 2005.- CIRCULAR GP Nº 39/05 PODERES OTORGADOS POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 ( A 1974) Los poderes especiales para el tránsito y la percusión se extienden a través de la escritura pública, los recepciones por las Unidades de Atención Integral, el cumplimiento de las reglas de la Ley 17.040 (A 1974) y su reglamentación: su texto: I. - Poder especial para tramitar por escritura pública: Deberá constar en 1. Datos de identidad del poder y del apoderado: Apellido y Nombre completo; Número y tipo de documento de identidad, CUIT / CUIL y domicilio.2. El parentesco (1) que se vincula con el poder y el apoderado, declarado bajo juramento: Ellos son: a. El cónyuge. segundo. Ascendientes y descendientes. do. Parientes colaterales hasta el 4to. Grado incluido. (2) d. Parientes por afinidad hasta el 2do. Grado inclusive (2) (1) "... El parentesco podrá acreditarse mediante la declaración jurada del poder, la escritura en la escritura pública o la carta de poder, el apoderado, la fórmula en el mismo instrumento o el documento aparte (3) ... (art. 1 Ley N ° 17.040) (2) El artículo 15 del Decreto N ° 4179/67 dice: La representación y los artículos 1 y 4 de la Ley N ° 17.040 tendrá la capacidad de ser conferida a los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusivo ya parientes con afinidad hasta el segundo grado inclusivo, cuando se acredite o se declare bajo el juramento que no tiene ningún pariente de los enumerados en el art. 1 (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse en el parentesco que existe en el poder y el apoderado. debidamente aclarado en el poder otorgado por escritura pública (art. 1 Ley 17.040) -ver ANEXO- 3. Su objeto en forma expresa: Tramitar el beneficio en la representación en el titular de la licencia en el derecho de autor, este último, en el caso de fallecimiento del afiliado o jubilado. (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse el parentesco que une el poder y el apoderado, no se debe aclarar ni aclarar el poder otorgado por la escritura pública (art. 1 Ley 17.040) -ver ANEXO- 3. Su objeto en forma expresa: Tramitar el beneficio en representación del Titular afiliado al SIJP o derechohabiente, este último, en caso de fallecimiento del afiliado o jubilado. (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse el parentesco que une el poder y el apoderado, no se debe aclarar ni aclarar el poder otorgado por la escritura pública (art. 1 Ley 17.040) -ver ANEXO- 3. Su objeto en forma expresa: Tramitar el beneficio en representación del Titular afiliado al SIJP o derechohabiente, este último, en caso de fallecimiento del afiliado o jubilado.para las relaciones diplomáticas y consulares. Los representantes deben: Deberá acreditarse por medio de tutores y curadores o documentación (partidas) que compruebe el vínculo (representantes necesarios).segundo. Tutores, curadores y testimonio II.- Poder especial para la escritura pública: Deberá constar en 1. Datos de identidad del poder y del apoderado: Apellido y Nombre completo; Número y tipo de documento de identidad, CUIT / CUIL y domicilio. Si el apoderado es profesional (abogado o procurador) debe incluirse el número de tomo y el folio de la matrícula del Colegio al cual pertenece (4) 2. El parentesco (1) que vincula al poderdante y al apoderado, resultado bajo juramento: Ellos son : una. El cónyuge. segundo. Ascendientes y descendientes. do. Parientes colaterales hasta el 4to. Grado incluido. (2) d. Parientes por afinidad hasta el 2do. Grado inclusive (2) (1) "... El parentesco podrá acreditarse mediante la declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta apoderada, y formulado en el mismo instrumento o en documento aparte (3) ... (art. 1 Ley N ° 17.040) (2) El artículo 15 del Decreto N ° 4179/67 dados: La representación a que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N ° 17.040 podrá ser conferida a los parientes colaterales hasta el cuarto grado incluido y pariente con afinidad hasta el segundo grado inclusivo, cuando se acredite o se declare en el jurado que no tiene ningún parente de los enumerados en el art. 1 (3) Declaración complementaria. Sólo debe cumplimentarse en el parentesco que existe en el poder y el apoderado. Se aclaró debidamente en el poder otorgado por escritura pública (art. 1 Ley 17.040) - ver ANEXO? 3. Otras personas o instituciones que pueden representar al jubilado o pensado con facultades para percibir: a. Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales: deben constar los datos del representante legal (ver apartado II, 1).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b. Instituciones bancarias: Debe obrar la aceptación del banco, por el funcionario . Autorizado c Mutualidades e Instituciones de Asistencia registradas del debidamente sociales:. Dębe constar los Datos del Representante legal (ver Apartado II, 1).re. Directores de los hospitales, sanatorios, asilos de atención público o privado, personal de los medios de comunicación. autorizado (ver apartado II, 1) y adjuntar un certificado donde conste la internación del jubilado o pensionado. (4) (4) Los profesionales solo pueden percibir y acreditar su representación mediante un poder especial otorgado por escritura pública (art. 4 inc. 2, Ley N ° 17.040).5. Situaciones Especiales: a. Casos que pueden percibir mediante carta - poder o poder otorgado por escritura pública (art. 4, Ley N ° 17.040): Las Autoridades Diplomáticas y Consulares de cada uno de los Estados contratantes firmantes con la Argentina de Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social Puede obtener los resultados mediante carta, poder o poder otorgado por escritura pública, en tanto el beneficiario, los ciudadanos del mismo Estado, residir en dicho Estado. Las relaciones diplomáticas y consulares.segundo. Tutores y curadores: Deberán acreditarse a través de la autorización judicial para la interpretación (art. 4 Ley 17.040) (5) c. Representantes necesarios: Deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación (partidas) que compruebe el vínculo (5). (5) Casos excluidos de la presentación de la carta - poder o poder otorgado por escritura pública (art. 1, Ley N ° 17.040) d. Cualquier persona hábil: Si el beneficiario está acreditado por un certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse. El plazo de validez del certificado es de 9 meses. (Debe presentarse la carta poder o el poder otorgado por escritura pública).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Importante: La presente circular regula las pautas de presentación ante ANSES de los poderes especiales para ¿Cuáles son los medios de comunicación que se publican, que los que están disponibles? se refiere a la Ley N ° 17.040, salvo el caso de la representación con un abogado o procurador de la matrícula para percibir, la cual debe ser instrumentada a través del poder especial otorgado por escritura pública (art. 4, inc. 2 de la Ley mencionada).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "ANEXO PODER) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PODER OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA - LEY 17040 (TO 1974) ) (SOLO DEBE CUMPLIMENTARSE SI EL PARENTESCO NO CONSTA EN EL DECLARACIÓN Jurada del poder y el apoderado sobre el parentesco: Don .......................... ........................ (N ° y Tipo de documento ................... .........................., y Don ..................... .............................. (N ° y Tipo de documento ............. ...................................., declaran bajo juramento que el parentesco que vincula es ... .................................................. .................................................. .................. Asimismo,manifiestan que saben cuáles son aquellos que se corresponden corresponderán como se determina el Código Penal en el artículo 293 y concordantes, para el caso de la inserción en el instrumento público de las declaraciones falsas, que se refieren al hecho de que el documento es correcto, de modo que pueda resultar perjudicial. .Finalmente, dejan constancia de que lo declarado es fiel reflejo de la verdad de los hechos descriptos en la misma. Leído y ratificado su contenido, suscriben la presente declaración jurada en la Ciudad de ................................... ............ a los .................. días del mes de ............. del año .......................... Firma del poderdante .................... .................... Aclaración de firma ........................... ................... Impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo ......................... .................................................. ....... Firma del apoderado ........................................ Aclaración de firma ..............................................Impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo ............................................ ...................................... Certificación de identidad y firma por Autoridad Competente: Certifico que los datos personales del poder y del apoderado, copia fiel de los datos en los documentos de la identidad que tuve a la vista, y que la firma o impresión Dígito Pulgar Derecho o Izquierdo, estampada en la misma posición colocada en mi presencia. Lugar y Fecha: .............................................. ........ Firma y sello del funcionario certificante (1) ................................. ..............................(1) Las autoridades de Seguridad Social (ANSES) o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y de la Secretaría de Seguridad Social, o Organismos de Enlace o Instituciones de la Seguridad Social de la Policía, Gendarmería, Prefectura Naval, Juez o Secretario de Paz o de Fueron Civil, Comercial o Seguridad Social. , Federal o Provincial, Escribano con Registro y Directores de Hospitales, Clínicas o Sanatorios, Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, estos últimos, en los casos de solicitantes internados en sus derechos. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula los requisitos y procedimientos para la constitución y validación de poderes especiales otorgados por escritura pública en el ámbito de la seguridad social, conforme a la Ley 17.040 y su reglamentación. Establece las condiciones para acreditar parentescos, la documentación necesaria, las facultades de los representantes y los casos específicos de representación en relaciones diplomáticas, consulares y situaciones especiales. Además, detalla la declaración complementaria para acreditar parentescos no expresamente declarados, y los mecanismos de certificación y validez de los poderes, incluyendo la participación de autoridades competentes y organismos de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo las personas pueden dar poder a alguien para que los represente en trámites relacionados con beneficios de seguridad social, como pensiones o jubilaciones. Para hacerlo, deben otorgar un poder por escrito, que debe incluir datos claros de quien da el poder y quién lo recibe, además de definir exactamente qué puede hacer esa persona en su nombre. También se permite que ciertos familiares o instituciones públicas puedan actuar en representación, siempre que acrediten su vínculo o autoridad mediante documentos oficiales. En casos especiales, como relaciones diplomáticas o cuando la persona no puede movilizarse, se aceptan otros mecanismos como cartas poder o certificados médicos. La norma también establece cómo certificar y validar estos poderes, asegurando que sean legítimos y confiables para evitar fraudes o malentendidos, protegiendo así los derechos de los beneficiarios en el sistema de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- derechos
- beneficios
- jubilacion
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