CIRCULAR GP Nº 52/11

Tipo
Circular
Número
52/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/08/2011
Publicación en el BO
21/08/2011
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 26.417 SEPTIEMBRE /2011

www.diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 52/11 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ? LEY 26.417 SEPTIEMBRE / 2011 Mediante la Resolución DE N ° 448 del 03 de Agosto de 2011 se ajustaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones, los pagos de los afiliados que se concentraron en las relaciones de servicio, cesados ​​a partir del 31 de agosto de 2011 o Los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en la actividad y solicitarán el beneficio a partir del 1º de septiembre de 2011.Asimismo, se estableció el valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre de 2011 en 16,82%. En este sentido, a continuación se brindan las pautas que se deben seguir, a fin de otorgar la movilidad institucional por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2011. 1. Pautas Generales: 1.1. La movilidad se aplicará a partir del mes de septiembre / 2011. 1.2. El Haber Mínimo está garantizado como vigente desde el 01/09/2011, según lo establecido en la conformidad con las previsiones del arte. 8 ° de la ley 26.417 es de $ 1.434,29. 1.3. El haber Máximo o Haber tope según lo establecido con las previsiones del arte. 9 ° de la ley 26.417 se fija en la suma de $ 10.507,90.1.4. El importe y la deducción de la Ley de Solidaridad Provisional es del 15% sobre el excedente del tiempo máximo. la aplicación de 1.5. Se establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) está previsto en el Art. 19 de la Ley 24.241, a partir del 01/09/2011, es una suma fija equivalente a $ 677,62. 1.6. La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89. 1.7. La base imponible máxima es de $ 16.213, 72.2. Beneficiarios alcanzados por la movilidad: 2.1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA se aplica a la ley se aplica a su derecho, con excepción de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I" Leyes aplicadas especiales excluidas ". 2.2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. 2.3. Beneficios de la Ex. IPPS y Ex? IMPS transferidos al Estado Nacional 2.4. Los beneficios de la Ley Aplicada mar "PK" y la clase de beneficio 2A ó 2B ó 2C ó 2D.3. Beneficiarios excluidos: 3.1. ¿Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex? IPPS transferidos. 3.2. El código: 033000; 033033; 033034; 033035; 033036; 033037; 034000; 095033 y / o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. 3.3. Los conceptos 006024 y 008024 se incluyen en el acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. 3.4. Todos los conceptos 005XXX (en todas sus empresas) pertenecen a Renta Vitalicia Previsional. 3.5. Los conceptos 003981, 003982 y 003985 que identifican las liquidaciones de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).3.6. Los beneficios que las leyes aplicadas corresponden a documentos que tienen en la liquidación de Septiembre / 2011 el concepto 006025 ó 006022. 3.7. Los beneficios que contienen las leyes aplicadas "AU" a "AG", que identifican el Régimen de Docentes Universitarios. 3.8. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación. 3.9. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular.3.10. Los beneficios acordados por Leyes Especiales al Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código A AV AW BL CL VT WA WB WC W W W W W W W W W W WW WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X8 Y8 YA YB YJ 95 96 U5 U7 U8 U8 Tabla I - Leyes Aplicadas Especiales Excluidas Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre - Sin Supl. Por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior c / Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 por 24463 Ley Esp. Vocales Tribunal de Cuentas - Esc. Deducción Sentencia Judicial Ley 21121 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley21124 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley 22929 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Docentes S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley 22955 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley 23682 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley23895 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley24016 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S / Sup. Movilidad C / Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S / Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires LEY 24018 - Poder Judicial de San Juan Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018? Dto. 109/76 Ley 22731? Servicio Exterior? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018? Vaina. Judicial - Dto.109? Esc. Deducc. Ley 24463 y 25239 Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Generalidades: 4.1. Para el cálculo del aumento se considera además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012351, 012500, 006023.4.2. La movilidad se aplica sobre todo el concepto una excepción de aquellos que constituyen una suma fija o no remunerativa (Ej .: 091001; 091002) o que de su aplicación surja como una diferencia en un porcentaje del haber en la actividad del beneficio (Ej .: 016001; 008024). 4.3. El aumento se otorga por el beneficio y no por el beneficiario, por lo que se refiere al número de usuarios. 4.4. Cuando sea en el beneficio acordado por la Ley 24.241, se mantendrá el código de concepto 088000 como la diferencia para alcanzar el mínimo.4.5. Beneficios del ex? IPPS de la Provincia de Mendoza: son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = 1.434,29 x 13/12 = $ 1.553, 81 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = 10.507,90 x 13/12 = $ 11.383,56 4.6. Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082000 (Decreto 662/81) y 092000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, un sable: Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) = 1.434,29 x 1,70 = $ 2.438,29 Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) = 1.434,29 x 2,21 = $ 3.169,78 4.7. Haberes Conjuntos: para las prestaciones que posean un conjunto, un acuerdo de una ley general (001XXX) y una ley especial (001052 ó 001152),4.8. Suplemento Investigador científico: Los beneficiarios encuestados en el anuncio sobre el haber mensual y el Decreto160 / 05, sufrirán el Suplemento respectivo. 4.9. Veteranos de guerra: A partir del mensual 09/2011 el haber tenido las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 4.302,87 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = 1.434,29 x 3 = $ 4.302,87 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.11. Estibadores Portuarios - Decreto 1839/09: Las rutinas de trabajo se refieren a las descripciones en el requerimiento enviado con Nota GP Nº 1535 / 10, modificando los valores por los que se detallan a continuación: El Haber Mínimo Portuario será de $ 4.161,21.Período Haber Mínimo Portuario Aumento Anterior a 09/2006 Sin haber mínimo portuario - - Desde 09/2006 a 02/2010 $ 2.400,00 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 $ 2.597,04 $ 3.005,94 $ 3.562,07 Desde 09/2011 a 02/2012 $ 4.161,21 Constante para el período indicado 8,21% 16,90% 17,33% 16,82% 4.12. La suma de los beneficios acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 10.507,90. 4.13. En los supuestos de tener que bonificar por la zona austral, una vez calculados por los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicarán el 40% de la bonificación, siempre que la suma de las prestaciones es dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.4.14. Cuando la Obra Social sea PAMI, Ob.SBA (IMOS) OS OS.SS dice que el descuento se calcula como el 3% hasta el mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho mínimo. 4.15. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio. 4.16. A los fines del pago del Subsidio de tarifas, se deberá contemplar la suma de $ 1.434,29 y el resultado de los beneficios de la caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 1.553,81.4.17. Para obtener todas las prestaciones, verifique si existe un código 001 que no tenga que ver con que no se corresponda ni se corresponda con el tipo de prestación que se haga, sino también en la TABLA DE NO CALCULAR, una fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellos www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Pensiones Liquidadas, cuyos copartícipes superan el 100% del porcentaje de beneficio.5. A continuación se informa de las mejores remuneraciones para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10 / 1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06 / 2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 $ 16.213,72 Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes de trabajo se traducen en la fecha de cesación de servicios, entendiendo por esta fecha en la que se adquiere derecho, fuera de la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo, o la de la solicitud de beneficio de todas las que han ocurrido en el último término.6. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/09/2011 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Previsional, dependiente de esta Gerencia: www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar "2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Categoría Renta Imponible Mensual I II III IV V $ 831,47 $ 1.164,05 $ 1.662,93 $ 2.660,69 $ 3.658,45 Categoría Renta Imponible Mensual ABCDEFGHIJMWS $ 648,54 $ 796,13 $ 1.064,28 $ 1.592,26 $ 2.658,61 $ 3.718,73 $ 5.315,14 $ 7.975,83 $ 9.977,58 $ 9.977,58 $ 623,59 $ 415,73 $ 415,73 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores "www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la aplicación de la movilidad previsional en jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de septiembre de 2011, estableciendo coeficientes de actualización, límites mínimos y máximos de haberes, beneficiarios alcanzados y excluidos, y pautas para el cálculo de aumentos. La movilidad se ajusta conforme a un porcentaje del 16,82% para ese mes, con criterios específicos para diferentes categorías de beneficiarios, incluyendo excepciones y restricciones relacionadas con regímenes especiales, sentencias judiciales y beneficios transferidos. Además, se establecen parámetros para la actualización de haberes mínimos y máximos, y se detallan las condiciones para beneficiarios de distintas leyes y regímenes, así como las limitaciones en ciertos conceptos y beneficios específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que, desde septiembre de 2011, los jubilados y pensionados del sistema previsional recibirán un aumento en sus haberes del 16,82%. Este aumento se calcula según un porcentaje establecido y se aplica a todos los beneficiarios del SIPA, con algunas excepciones, como ciertos beneficios especiales, beneficios judiciales y transferidos, o aquellos con condiciones particulares. Además, se fijan límites mínimos y máximos para los haberes, y se establecen reglas para actualizar los montos según diferentes categorías y situaciones. En términos simples, es como si el gobierno decidiera que todos los jubilados deben recibir un aumento del 16,82%, pero con reglas claras sobre quiénes lo reciben, cuánto puede ser el mínimo y el máximo, y qué casos especiales no están incluidos en ese aumento. Esto ayuda a garantizar que los beneficios se ajusten de manera justa y ordenada, evitando que algunos beneficiarios reciban montos demasiado bajos o demasiado altos, y asegurando que las reglas sean claras para todos los involucrados.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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