CIRCULAR GPA Nº 31/11

Tipo
Circular
Número
31/11
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
01/09/2011
Publicación en el BO
07/09/2011
Nombre
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE

"2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores" www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011 GPA CIRCULAR Nº 31/11 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA) BASE IMPONIBLE. Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas. Los empleados son una Administración Nacional que funcionó en la Resolución. ANSES Nº 448/2011 (BO 12/08/2011), en el cual los límites mínimos y máximos de la Base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado septiembre de 2011, la base imponible mínima y máxima en el primer párrafo del arte. 9 de la Ley Nº 24.241, texto de acuerdo con la Ley Nº 26.222, se mantiene estable en la suma de los pesos cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y nueve centavos ($ 498,89) y pesos dieciséis mil doscientos trece con setenta y dos centavos ($ 16.213 , 72), respectivamente.A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos: Período Norma legal Monto mínimo 3 AMPO / MOPRE Monto máximo 60 AMPO / MOPRE Res. SSS 9 1/2/94 al 31/3/94 1/4/94 al 30/9/94 Res. SSS 26 1/10/94 al 31/3/95 Res. SSS 171 1/4/95 al 30/9/95 Res. SSS 126 1/10/95 al 31/3/96 Res. SSS 41 1/4/96 al 30/9/96 Res. SSS 28 1/10/96 al 31/3/97 Res. SSS 85 1/4/97 al 30/9/97 Res. SSS 27 1/10/97 al 31/12/97 Res. Conj. ME y O. y SP 1.114 y 1/1/98 al 31/12/98 Res. Conj. MT y SS 54 y ME y 1/1/99 al 31/12/99 Res. Conj. MT y SS 99 y ME y MT y SS 661 O. y SP 124 1/1/00 al 31/3/07 1/4/07 al 31/8/07 1/9/07 al 29/2/08 1/3/08 al 30/6/08 7/01/08 al 28/2/09 1/3/09 al 30/8/09 Desde el 1/9/09 al 28/2/10 Desde el 1/3/10 al 31/8/10 O. y SP 330 Res. Conj. MTE y FRH 292/00 y ME 531/00 Dto. 313/07 y Ley 26.222 Dto. 1.346 / 07 Dto. 279/08 Dto. 279/08 Res. ANSES 135/09 Res. ANSES 65/09 Res. ANSES 130/10 www.diarioprevisional.com.ar $ ---- 189 189 216 225 228 228 240 240 $ 3,660 3,780 4,320 4,300 4,560 4,560 4,560 4,800 240 240 240 240 240 240 240 240 248,06 287,74 311,36 4.800 4.800 4.800 6.000 6.750 7.256 7.800 8.711,82 9.351,30 10.119,08 "www.diarioprevisional.com.ar" 2011? Año del Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los Trabajadores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Período Norma legal Monto mínimo 3 AMPO / MOPRE Monto máximo 60 AMPO / MOPRE $ Res. ANSES 651/10 Desde el 1/9/10 al 28/2/11 Desde el 1/3/11 al 31/8/2011 Desde el 1/9/11 En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nro. 24.016; 24.018; 22.731 y 22.929 y los Decretos Nro. 137/05 y 160/05, el cálculo de las aportaciones con destino al SIPA se realiza sin tener en cuenta el límite máximo para su base imponible.Res. ANSES 58/11 Res. ANSES 448/11 11.829,21 13.879,25 16.213,72 $ 363,98 427,06 498,89 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece los límites mínimos y máximos de la base imponible para aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), actualizados desde septiembre de 2011. La base imponible mínima se fija en $498,89 y la máxima en $16.213,72, según la Ley Nº 24.241 y su modificación por la Ley Nº 26.222. Además, se detallan los topes históricos y las normativas que los respaldan, incluyendo diferentes períodos y resoluciones de la ANSES, con excepciones para regímenes especiales en ciertas leyes y decretos, donde no se aplica el límite máximo. La actualización de los límites responde a la necesidad de ajustar las contribuciones previsionales en función de la evolución económica y normativa del sistema previsional argentino.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento informa cuánto deben pagar los empleados en sus aportes previsionales, estableciendo un mínimo y un máximo de base de cálculo. Desde septiembre de 2011, el monto mínimo de aportes se fija en aproximadamente 498,89 pesos, y el máximo en unos 16.213,72 pesos. Esto significa que, si ganas menos de ese mínimo, tu aporte se calcula sobre esa cantidad; si ganas más, solo hasta ese tope máximo. La idea es que todos contribuyan de manera justa, sin que las contribuciones sean demasiado bajas o excesivamente altas, ajustándose a la inflación y cambios económicos a lo largo del tiempo. Para quienes tienen regímenes especiales, no se aplica el límite máximo, y el cálculo se realiza sobre la totalidad de sus ingresos. En términos prácticos, esto ayuda a mantener la sustentabilidad del sistema previsional y garantiza que las contribuciones sean proporcionales a los ingresos de cada trabajador.

Autor: I.A.

Voces

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