CIRCULAR GPA Nº 41/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 41/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/09/2010
- Publicación en el BO
- 03/10/2010
- Nombre
- SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010 www.diarioprevisional.com.ar GPA CIRCULAR Nº 41/10 SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 REEMPLAZA DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM A LA CIRCULAR GPA Nº 35/10 fue una información que se publicó en el UDAI, Delegaciones y Oficinas correspondientes a la Administración Nacional, la Conjunción AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico se definen en el artículo 1º Régimen Especial de Seguridad Social aprobado en el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto a la deuda como a aportes y contribuciones con destino al SIPA , como para acreditar los años de servicio.La obligación citada precedentemente, se determina utilizando el Sistema Informático denominado "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del Corriente año, consignando la actividad "D89 - Servicio Doméstico". Se aplicó a través del SICAM para el Servicio Doméstico (Ley 25.239): 1. La determinación del estado de la deuda de los empleados El Servicio Doméstico se realiza mediante SICAM y la liquidación de los intereses se determinan por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.La liquidación realizada a través de SICAM contendrá: 2.1. Datos para la liquidación: se cubren, en la forma habitual, en la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM. 2.2. Situación de Revista: y siguientes. ? Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril / 2000 inclusive? Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes al Servicio Doméstico: "D89". ? Campos no habilitados para servicio doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matriculación, personal ocupado, capacidad de carga. ? Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y / o Monotributista, preparados con Servicio Doméstico. 2."www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "¿Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social? Beneficios del Servicio Doméstico: para el ejercicio del Servicio Doméstico no resulta aplicables los Beneficios Disponibles en El Sistema SICAM. Incorporación de Pagos faltantes: no disponible SE Encuentra Dicha función f Impresión de la Liquidación:. EL SICAM generará los Formularios F.558 / A y de corresponder los F.558 / B y F.558 / C. 2.3. 2.4.Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM Período de mantenimiento del SICAM, Informe de la SIPAM, Formulario AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o por el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago) Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89? Servicio doméstico, se debe aplicar el siguiente procedimiento: Verificación en SICAM, por cada período de tiempo, en el total de la deuda (capital más interés), por ejemplo, en el registro de en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considera como período de cancelación. No se requiere la presentación de los boletos ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado. En este sentido, los códigos de transferencias a un acuerdo y los resultados no son posibles a través de su respectiva reversa, serán los siguientes: Código O01 O03 O08 O09 O10 O11 Códigos de Ingreso Descripción Intereses Resarcitorios Obligatorios Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANESES Transferencia Contribuciones Seguridad Social ANTES Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad. Voluntario para Aportes Seguridad Social ANTES Intereses Resarcimientos Voluntarios sobre Códigos de Reversa P01 P03 P08 P09 P10 P11? El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. ? El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social? El código O10 sobre la Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social. Un título informativo y un modo de resumen de impresión se dice que ha sido eliminado el último párrafo de la Circular GPA Nº 35/10 en relación a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo El mismo procedimiento, para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM, que se realizó el día de la fecha. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el régimen especial de seguridad social para los trabajadores del servicio doméstico, regulando su incorporación, declaración, y control de aportes y contribuciones mediante el sistema SICAM y la plataforma AFIP. Se define la actividad específica 'D89' para identificación, y se detallan procedimientos para verificar la cancelación de deudas, incluyendo la generación de formularios y el control por parte de ANSES, sin aplicación de beneficios previsionales específicos. Además, se precisan los códigos de transferencia y su relación con intereses resarcitorios, estableciendo un procedimiento uniforme para la fiscalización y regularización de obligaciones previsionales del sector.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo los trabajadores del servicio doméstico deben registrar sus aportes y contribuciones a la seguridad social usando un sistema en línea llamado SICAM, gestionado por AFIP. La idea es que, desde 2000, estos trabajadores puedan declarar sus actividades y pagos, y que el Estado controle que hayan cumplido con sus obligaciones. No se aplican beneficios previsionales especiales, pero sí se establecen pasos claros para verificar que los pagos se hayan hecho correctamente, sin necesidad de presentar formularios adicionales. Además, se usan códigos específicos para identificar los pagos y los intereses, facilitando la fiscalización y asegurando que las deudas se cancelen en tiempo y forma, protegiendo así los derechos de los trabajadores y garantizando la regularidad de sus aportes a la seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- seguridad social
- contribucion
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)