RH continuidad del pago anticipado de RH hasta 10-2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 135/18
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 31/08/2018
- Publicación en el BO
- 04/09/2018
www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 135/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018 VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-42110041-ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nro. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución D.E.-N Nro. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-17- ANSES-ANSES de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-69-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2017, RESOL-2017-185- ANSES-ANSES de fecha 18 de septiembre de 2017, RESOL-2017-224-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2017, RESOL-2018-25-ANSES-ANSES de fecha 16 de febrero de 2018 y RESOL-2018-100 ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2018 y CONSIDERANDO: Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.Que el Decreto N° 894/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.Que en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución D.E.-N N° 305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 894/16.Que la Resolución N° RESOL-2018-100-ANSES-ANSES extendió hasta el 31 de agosto del año 2018, el plazo ordenatorio dispuesto por la Resolución D.E.-N N° 305/16, sus modificatorias y complementarias, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la misma.Que dada la gran aceptación que ha tenido el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y con el objetivo de alcanzar a la mayor cantidad de beneficiarios, estableciendo un proceso ágil y eficaz para dar cumplimiento a los lineamientos del mismo, resulta necesario establecer procesos específicos para los grupos en situaciones de mayor vulnerabilidad y que requieran de un tratamiento especial, así como de quienes hayan exteriorizado su voluntad de aceptación del mencionado Programa.Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que conforme lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-42604916-ANSES-DGEAJ#ANSES.Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, hasta el mensual octubre 2018 inclusive, para aquellos titulares de beneficios que hayan manifestado su consentimiento en el aplicativo del programa referido, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16.ARTICULO 2º.- Establécese la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, para aquellos titulares de beneficios que se encuentren impedidos de movilizarse o tengan una enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada al 31 de agosto de 2018, conforme normativa vigente de la ANSES, o sean mayores de NOVENTA (90) años, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16.ARTÍCULO 3º.- Establécese que los titulares de los beneficios que dejen de percibir el pago anticipado por el vencimiento del plazo fijado en la Resolución N° RESOL-2018-100-ANSES-ANSES, y que acrediten las condiciones mencionadas en el artículo precedente desde el 3 de septiembre de 2.018 en adelante, percibirán el pago anticipado a partir de la siguiente liquidación, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución D.E.-N Nº 305/16.ARTICULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA a reglamentar los artículos precedentes y extender la fecha establecida en el ARTICULO 1º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso e. 03/09/2018 N° 64524/18 v. 03/09/2018 Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Fecha de publicación 03/09/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 135/2018 de la ANSES extiende la continuidad del pago anticipado del beneficio previsional en el marco del Programa de Reparación Histórica, hasta octubre de 2018, para beneficiarios que hayan manifestado su consentimiento o que se encuentren en situación de vulnerabilidad (enfermedad grave, impedimento de movilización o mayores de 90 años). La norma establece procedimientos específicos para estos grupos, facultando a la autoridad de aplicación a reglamentar y extender plazos, garantizando el acceso a la reparación y protección de derechos previsionales en condiciones de urgencia y vulnerabilidad, conforme a la Ley N° 27.260 y su reglamentación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES seguirá pagando por adelantado las jubilaciones y pensiones hasta octubre de 2018, pero solo para quienes hayan aceptado el acuerdo o tengan problemas de salud, sean mayores de 90 años o no puedan movilizarse. Es como si se diera un plazo adicional para que estas personas puedan seguir recibiendo su dinero sin complicaciones, y la autoridad puede ajustar esas reglas si lo necesita. La idea es proteger a los jubilados más vulnerables y facilitarles el acceso a sus beneficios en un momento en que podrían tener dificultades para gestionar su situación.
Autor: I.A.
Voces
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