CIRCULAR GPA Nº 12/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 12/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/02/2011
- Publicación en el BO
- 27/02/2011
- Nombre
- TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 REGISTRACIÓN EN SIPA REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/09
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de febrero de 2011 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 CIRCULAR GPA Nº 12/11 REGISTRACIÓN EN SIPA REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/09 La Ley Nº 26.494 establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inc. c) del art. 1 de la Ley 22.250 gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del Sistema de Reciprocidad Previsional, de los cuales ?al menos? el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta meses deben haber sido prestados en la precitada industria. En tal sentido, y a los efectos de financiar el régimen, la citada ley fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores alcanzados en el presente régimen.Esta contribución patronal adicional será del: Porcentaje 2 % 3 % 4 % 5 % Período 01/05/2009 al 30/04/2010 01/05/2010 al 30/04/2011 01/05/2011 al 30/04/2012 01/05/2012 y siguientes Por su parte, la Resolución de la SSS Nº 018/2009 establece la reglamentación de la citada Ley Nº 26.494, definiendo el marco correspondiente a las prestaciones previsionales, aplicable a trabajadores de la industria de la construcción alcanzados según los dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250.Visualización en SIPA - DECLARACIÓN JURADA La Resolución General AFIP 2667/09 del 1 de septiembre de 2009, establecía provisoriamente que para los trabajadores de la industria de la construcción alcanzados por la Ley Nº 26.494, los empleadores debían confeccionar las declaraciones juradas nominativas y determinativas con destino al sistema de seguridad social, desde el período devengado mayo 2009 y siguientes, de acuerdo con las siguientes pautas: a) Utilizar como código de actividad: 03 - Construcción de Inmuebles. b) Utilizar como código de condición: 05 - Servicio Diferenciados. c) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, como aporte adicional, a fin de calcular el monto correspondiente.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por lo tanto, los trabajadores de la construcción declarados por los empleadores, se exponen en SIPA según se indica a continuación: Ingresando desde "Movimientos Presentados desde Julio/1994" seleccionando el período a consultar y presionando la función F4, se accede a la vista "Declaración Jurada MM/AAAA" la pantalla A.N.Se.S. Sistema Integrado Previsional Argentino Term: Fecha: DD/MM/AAAA Declaracion Jurada MM AAAA Version: XX Hora: Apellido y Nombre: BBBBB JJJJJJ RRRRRRR Cuil: XXYYYYYYYYX Empleador Cuit: YYXXXXXXXXY Denominacion: MMMMMMMM CONSTRUCCIONES SA Fecha de Presentacion: 14-02-2011 Fecha Carga DDJJ: 15-02-2011 ------------------- Fecha Proceso Afip: 15.02.2011 -------------------------- Remun.Total: 10657,89 Remun.Imponible: 10119,08 Remuneracion 2: 10207,91 Remuneracion 3: 10207,91 Aporte Oblig.: 1419,34 Aporte Adic. : 0,00 % Grupo Fliar: 00 Esposa: 0 Hijos: 00 Adherentes al Grupo Familiar: 00 Remun.Imp.Sup. Tope: 0,00 Remuneracion Dto.788/05: 10119,08 Aporte Rem. Sup. Tope: 0,00 Aporte Dto.788/05: 0,00 Remun.Imp.O.Social: 10119,08 Interes Deveg.: 0,00 Remuneracion ART: 10119,08 Asig .Fliar.: 0,00 Aporte Volunt.: 0,00 Excedente: 0,00 Zona Afip: 07 RESTO DE BUENOS AIRES BAI Obra Social: 000406 O.S.PERS. DEL ORGANISMO DE CON Actividad: 03 CONSTRUCCION DE INMUEBLES Condicion: 05 SERV. DIFERENCIADO MAY.18 A¦OS Modo.contrato: 024 PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250 Situacion de Revista: 01 ACTIVO Cod. Incapacidades: 00 NO SINIESTRADO PF3: Volver PF8:DATOS COMPLEMENTARIOS En la misma, el trabajador de la construcción se identifica por los códigos: Código de Actividad: 03 - Construcción de Inmuebles. Código de Condición: 05 - Servicios Diferenciados Mayor 18 años. Código de Modalidad de Contratación: 024 - Personal de la Construcción Ley Nº 22.250.A partir de la entrada en vigencia de la versión SICOSS V.33 establecida por la Resolución General AFIP Nº 2.759/10, se dispuso que desde el período 01/2010 y posteriores, el empleador deberá informar a los trabajadores de la construcción ingresando el porcentaje de contribución adicional por tarea diferencial a cargo de aquel, en el campo asignado a tal fin en la citada versión del aplicativo.Asimismo, la citada Resolución General establece la obligación para los empleadores de generar las respectivas declaraciones juradas rectificativas desde el período 05/2009 a fin de adecuar los registros, sustituyendo el aporte adicional realizado según la Resolución General AFIP Nº 2.667/09 (aplicativo SICOSS V.32) por la contribución antes mencionada.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Por lo expuesto, y a fin de visualizar en SIPA los nuevos campos que reflejan el monto de la contribución adicional y el porcentaje que le da origen, se dispuso la modificación de la vista "Declaración Jurada MM/AAAA", incorporando el dato "% Contribución Tarea Dif.:" y "Monto Contribución Tarea Dif.:", como se expone a continuación: A.N.Se.S. Sistema Integrado Previsional Argentino Term: Fecha: 23/02/2011 Declaracion Jurada MM AAAA Version: XX Hora: HH:MM:SS Apellido y Nombre: BBBBB JJJJJJ RRRRRRR Cuil: XXYYYYYYYYX Empleador Cuit: YYXXXXXXXXY Denominacion: MMMMMMMM CONSTRUCCIONES SA Fecha de Presentacion: 20-03-2010 Fecha Carga DDJJ: 27-03-2010 ------------------- Fecha Proceso Afip: 26.03.2010 -------------------------- Remun.Imponible: 1712,00 Remun. Maternidad: 0,00 Sueldo: 1712,00 Ajuste Remun.Ley 26.476: 0,98 Adicionales: 0,00 Sumatoria Haber no Remun.: 0,00 Premios: 0,00 Remun.Adicional(Dto.1273): 0,0 Sueldo A. Complement.: 0,00 Aporte O.S.s/Rem.(Dto. 1273): 0,0 Importe Horas Extras: 0,00 Contribucion Obra Social: 92,45 Impo.Zona Desfavorable: 0,00 Contribucion RENATRE: 0,00 Impo.Adelan.Vacaciones: 0,00 % Contribucion Tarea Dif.: 2,00 Monto Contribucion Tarea Dif.: 34,24 ------------------------------------------------------------------------------- Situacion de Revista: 01 ACTIVO Situacion 1: 01 ACTIVO Dia de Inicio: 01 Situacion 2: 01 ACTIVO Dia de Inicio: 00 Situacion 3: 01 ACTIVO Dia de Inicio: 00 Cantidad de Dias Trabajados : 25 Cantidad de Horas Extras : 00 Cantidad de Horas Trabajadas: 000 Marca Convenio Colect.Trabajo: SI PF3: Volver PF7: RETROCEDER Visualización en SIPA - ALTA TEMPRANA La Resolución General AFIP 2.988/10 establece una nueva plataforma informática denominada "Mi Simplificación II" e incorpora a la actual versión SIPA - Alta Temprana los nuevos campos que identifican: el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicios desempeñado por el trabajador.En particular, cuando se trate de trabajadores de la construcción, y siempre que responda a nuevas altas, modificaciones o bajas desde la entrada en vigencia de la citada Resolución General (13/12/2010), se podrán visualizar en la vista SIPA - Alta Temprana: el convenio colectivo de trabajo respectivo, la categoría asignada dentro de dicho convenio y el tipo de servicio "255 - Trabajadores de la Construcción alcanzados por el inc. c) art. 1 de Ley 22.250".www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social A.N.Se.S. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones* Term: Fecha: DD/MM/AAAA Alta Temprana Hora: HH:MM:SS ------------------------------------------------------------------------------ Apellido y Nombre: BBBBB JJJJJJ RRRRRRR Cuil: YYXXXXXXXXY ------------------------------------------------------------------------------ Cuit Empleador: XXYYYYYYYYX Denominacion: MMMMMMMM CONSTRUCCIONES SA Codigo de Movimiento: BT BAJA TEMPRANA - GENERACION DE CLAVE Fecha de Movimiento: 10-01-2011 Fecha de Alta Temprana: 19-03-2010 Modalidad de Contrato 024 PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250 Modalidad de Liquidacion: 02 QUINCENA Remuneracion Pactada: 9,06 Puesto Desempe¦ado: 7122 ALBA#ILES Y MAMPOSTEROS C.Colect.Trab: 0076/75 Cat.Profes: 001475 ALBAÊIL Caracter Serv: 255 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ALCANZADOS POR EL INC. Trabajador Agropecuario: N Sucursal de Explotacion: 00001 Actividad: 452400 CONSTRUCCION, REFORIA Y R Marca Rectificativa: 00 NO RECTIFICA Marca CBU/Boca Pago: C CBU/Boca Pago: 1111111111111111111111 Fecha de Proceso Afip: 10-01-2011 Fecha de Carga: 11-01-2011 Codigo Baja: 07 BAJA POR DESPIDO Fecha Baja Temprana: 10-01-2011 ----------------------------------------------------------------------------- PF3: Volver PF8: Avanzar PF2: Historia www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, permitiendo la jubilación a los 55 años tras acreditar 300 meses de aportes en el Sistema de Reciprocidad Previsional, con al menos el 80% de los últimos 180 meses en dicha industria. La ley impone una contribución patronal adicional escalonada desde 2% hasta 5% en función del período, destinada a financiar el régimen especial. La reglamentación complementaria define las prestaciones, los procedimientos de declaración jurada en SIPA, incluyendo códigos específicos de actividad y condición, y la obligación de los empleadores de informar y rectificar registros mediante declaraciones juradas, ajustando los aportes adicionales y reflejándolos en los sistemas informáticos. La normativa también regula la incorporación de estos datos en las plataformas digitales de AFIP y SIPA, garantizando la trazabilidad y cumplimiento del régimen especial para los trabajadores de la construcción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que los trabajadores de la construcción puedan jubilarse a los 55 años si cumplen con ciertos requisitos de aportes y tiempo en la industria. Para financiar esto, los empleadores deben pagar un extra en sus contribuciones, que aumenta con el tiempo. Además, la ley y sus reglamentos establecen cómo deben declarar estos aportes en los sistemas de seguridad social y AFIP, usando códigos específicos para identificar a los trabajadores y sus condiciones laborales. Todo esto ayuda a que los trabajadores puedan acceder a su jubilación de manera más sencilla y segura, y que el Estado tenga control sobre los aportes realizados en este régimen especial. Es como si se creara un fondo especial para estos trabajadores, con reglas claras para que todos contribuyan y puedan cobrar su pensión en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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