CIRCULAR GPA Nº 14/09

Tipo
Circular
Número
14/09
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/05/2009
Publicación en el BO
23/05/2009
Nombre
SICAM DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP

www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 21 de mayo de 2009 CIRCULAR GPA Nº 14/09 SICAM DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP Mediante las Resoluciones Generales 1966/05, 1967/05, 2278/07, 2518/08, 2537/09 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos: 1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado "Mis Facilidades", dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el "Detalle de obligaciones regularizadas" correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el "Detalle de obligaciones las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.regularizadas"; debiendo describirse taxativamente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de "Detalle de obligaciones regularizadas" por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes "Mis Facilidades" permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES: (cid:153) ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM (cid:153) Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en "detalle de deuda" de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente (cid:57) Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES (cid:153) Para los períodos adeudados ("detalle de deuda") no incluidos en un plan (24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan incluidos en el plan MIS FACILIDADES los períodos (cid:153) Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.(cid:153) Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un procedimiento provisorio para la certificación de cancelación de deudas previsionales mediante planes de facilidades de pago 'Mis Facilidades' implementados por AFIP, que permite a los contribuyentes regularizar obligaciones pendientes y acceder a beneficios jubilatorios ante ANSES. La certificación se realiza mediante formularios F.1500 y planillas de detalle, diferenciando entre regímenes de Autónomos y Monotributo, y requiere verificar la inclusión de períodos en planes vigentes o cancelados. La norma garantiza la continuidad del trámite jubilatorio, asegurando la coherencia entre las liquidaciones SICAM y las obligaciones regularizadas, y establece controles específicos para evitar duplicidades o inconsistencias en los períodos adeudados y cancelados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que si tienes deudas previsionales y las regularizas mediante un plan de facilidades de pago llamado 'Mis Facilidades' que ofrece AFIP, podrás presentar esa cancelación ante ANSES para seguir con tu trámite jubilatorio. Para hacerlo, debes solicitar una certificación en AFIP que confirme que pagaste esas deudas, usando formularios específicos y planillas que muestran los períodos que pagaste. Es importante que verifiques que los períodos adeudados que aparecen en SICAM no estén ya cubiertos por otros planes vigentes, para evitar confusiones. En resumen, si regularizas tus deudas con estos planes, podrás presentar esa prueba ante ANSES y continuar con tu trámite para obtener tu jubilación, siempre asegurando que los períodos pagados coincidan con los que ANSES requiere para acreditar tu historia laboral y de aportes.

Autor: I.A.

Voces

  • patrimonio
  • contribuyentes
  • ingresos publico

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