CIRCULAR GPA Nº 15/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/03/2011
- Publicación en el BO
- 04/04/2011
- Nombre
- SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de marzo de 2011 CIRCULAR GPA Nº 15/11 SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios: Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236 Condonación del art. 1 de la Ley 24.476 Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece que, a partir del 19/03/2011, la AFIP modificó la gestión de la situación de revista de trabajadores autónomos y monotributistas en SICAM, limitando las modificaciones a períodos no prescriptos (menos de 10 años) y resaltando los períodos prescriptos (más de 10 años) para facilitar su identificación. Los contribuyentes del Régimen Simplificado no podrán incorporar períodos anteriores a octubre de 1998 si no estaban correctamente inscriptos, debiendo gestionar dichas modificaciones ante AFIP. La normativa también hace referencia a la prescripción de deudas según el art. 16 de la Ley 14.236, la condonación prevista en la Ley 24.476 y la renuncia en la Ley 25.321, estableciendo un marco legal para la extinción, condonación y renuncia de obligaciones tributarias en el contexto de la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Desde el 19 de marzo de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo cambios en cómo se gestionan las historias laborales de los trabajadores autónomos y monotributistas en el sistema SICAM. Ahora, si un trabajador quiere modificar su actividad en los registros, solo podrá hacerlo si esa actividad no corresponde a períodos que tengan más de 10 años de antigüedad, ya que esos períodos están prescriptos y no se pueden modificar. Además, los contribuyentes del monotributo no podrán incluir en sus registros períodos anteriores a octubre de 1998 si no estaban correctamente inscriptos en ese momento; para ello, deben gestionar esas modificaciones ante AFIP. La norma también hace referencia a conceptos legales como la prescripción de deudas (que significa que después de cierto tiempo no se pueden reclamar), la condonación de deudas y la renuncia a derechos, estableciendo reglas claras para la extinción de obligaciones tributarias relacionadas con la seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- contribuyentes
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