CIRCULAR GPA Nº 24/09

Tipo
Circular
Número
24/09
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/09/2009
Publicación en el BO
30/09/2009
Nombre
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 REGISTRACIÓN EN SIPA REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 19/09 REEMPLAZADA POR LA CIRCULAR GPA Nº 12/11

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 CIRCULAR GPA Nº 24/09 REGISTRACIÓN EN SIPA REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 19/09 REEMPLAZADA POR LA CIRCULAR GPA Nº 12/11 www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009 La Ley Nº 26.494 establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inc. c) del art. 1 de la Ley 22.250 gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del Sistema de Reciprocidad Previsional, de los cuales ?al menos? el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta meses deben haber sido prestados en la precitada industria. En tal sentido, y a los efectos de financiar el régimen, la citada ley fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores alcanzados en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será del: Porcentaje Período 2 % 3 % 4 % 5 % 01/05/2009 al 30/04/2010 01/05/2010 al 30/04/2011 01/05/2011 al 30/04/2012 01/05/2012 y siguientes El requisito de edad respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de 60 años (1º de mayo de 2009 a 30 de abril de 2010); durante el segundo año de vigencia la edad mínima de 57 años (1º de mayo 2010 al 30 de abril 2011), durante el tercer año la edad mínima de 56 años (1º de mayo 2011 al 30 de abril 2012) para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Por su parte, a partir del segundo año de vigencia de esta ley los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio podrán continuar en la actividad hasta que www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cumplan 60 años de edad, debiendo, en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente. Por su parte, la Resolución de la SSS Nº 018/2009 establece la reglamentación de la citada Ley Nº 26.494, definiendo el marco correspondiente a las prestaciones previsionales, aplicable a trabajadores de la industria de la construcción alcanzados según los dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250. Visualización en SIPA La Resolución General AFIP 2667/09 del 1 de septiembre de 2009, establece que para los trabajadores de la industria de la construcción alcanzados por la Ley Nº 26.494, los empleadores deberán confeccionar juradas nominativas y determinativas con destino al sistema de seguridad social, desde el período devengado mayo 2009 y siguientes, de acuerdo con las siguientes pautas: a) Utilizar como código de actividad: 03 - Construcción de Inmuebles. b) Utilizar como código de condición: 05 - Servicio Diferenciados. c) Ingresar la alícuota diferencial correspondiente, por cada uno de los trabajadores alcanzados por el régimen, como aporte adicional, a fin de calcular el monto correspondiente.las declaraciones Por lo tanto, los trabajadores de la construcción correctamente declarados por los empleadores, se expondrán en SIPA según se indica a continuación: Ingresando desde la pantalla "Movimientos Presentados desde Julio/1994", seleccionando el período a consultar y presionando la función F4, se accede a la vista "Declaración Jurada xx/xxxx" A.N.Se.S. Sistema Integrado Previsional Argentino Term: Q1BN Fecha: 15/09/2009 Declaracion Jurada 08 2009 Version: 32 Hora: 11:27:25 Apellido y Nombre: ZUTTA JOSE ROGELIO Cuil: 23111111139 Empleador Cuit: 33111111119 Denominacion: HURON CONSTRUCCIONES SA Fecha de Presentacion: 07-09-2009 Fecha Carga DDJJ: 09-09-2009 ------------------- Fecha Proceso Afip: 09.09.2009 -------------------------- Remun.Total: 315,62 Remun.Imponible: 315,62 Remuneracion 2: 292,24 Remuneracion 3: 315,62 Aporte Oblig.: 50,50 Aporte Adic. : 2,00 % Grupo Fliar: 00 Esposa: 0 Hijos: 00 Adherentes al Grupo Familiar: 00 Remun.Imp.Sup. Tope: 0,00 Remuneracion Dto.788/05: 315,62 Aporte Rem. Sup. Tope: 0,00 Aporte Dto.788/05: 0,00 Remun.Imp.O.Social: 315,62 Interes Deveg.: 0,00 Aporte Volunt.: 0,00 Asig .Fliar.: 0,00 Zona Afip: 02 GRAN BS. AS. BAI Excedente: 0,00 Obra Social: 105408 O.S.PERS. DE LA CONSTRUCCION Remun.Cálculo 2% Docentes e Invest.: 315,62 Aporte Adic. 2 %: 0,00 Actividad: 03 CONSTRUCCION DE INMUEBLES Condicion: 05 SERV. DIFERENCIADO MAY.18 A¦OS Modo.contrato: 024 PERSONAL DE LA CONSTRUCCION LEY 22250 Situacion de Revista: 01 ACTIVO Cod. Incapacidades: 00 NO SINIESTRADO PF3: Volver PF8:Datos Complementarios En la misma, el trabajador de la construcción se identifica por los códigos: Código de Actividad: 03 ? Construcción de Inmuebles Código de Condición: 05 ? Servicios Diferenciados Mayor 18 años.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código de Modalidad de Contratación: 024 ? Personal de la Construcción Ley Nº 22.250.En cuanto a la contribución patronal adicional, transitoriamente, con la actual versión del aplicativo SICOSS V.32, el empleador ingresa el porcentaje adicional según escala y el sistema calcula el valor sobre la remuneración imponible del trabajador. El importe resultante se informa dentro del concepto "Aporte Obligatorio" conjuntamente con el 11 % de aporte al SIPA y el 3 % de aporte al INSSJyP (Ley 19032) El porcentaje aplicado se informa en el apartado Aporte Adicional % que para el caso analizado es el 2 %.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 26.494 establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, permitiendo la jubilación a los 55 años tras acreditar 300 meses de aportes en el Sistema de Reciprocidad Previsional, con un mínimo del 80% de estos en la industria. Se implementa una contribución patronal adicional escalonada, que varía del 2% al 5% según el período, destinada a financiar el régimen. La edad mínima para varones se ajusta gradualmente desde 60 años en 2009 hasta 56 años en 2012, mientras que las mujeres pueden acceder a los 55 años sin restricciones temporales. La normativa también regula la declaración de aportes en SIPA mediante códigos específicos de actividad y condición, y establece la reglamentación de prestaciones previsionales para los trabajadores alcanzados, incluyendo la utilización del sistema AFIP para la presentación de declaraciones juradas con los códigos correspondientes. La contribución adicional patronal se calcula sobre la remuneración imponible y se integra en los aportes obligatorios, junto con otros aportes al SIPA y al INSSJyP.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que los trabajadores de la construcción pueden jubilarse a los 55 años si tienen al menos 300 meses de aportes en el sistema de seguridad social, con la condición de que la mayoría de esos meses (al menos el 80%) hayan sido en la industria de la construcción. Además, los empleadores deben pagar una contribución extra, que empieza en un 2% y puede aumentar hasta un 5%, para ayudar a financiar este régimen especial. Para los hombres, la edad mínima para jubilarse se va ajustando con el tiempo, comenzando en 60 años en 2009 y bajando a 56 años en 2012, pero las mujeres pueden hacerlo a los 55 años desde que la ley entra en vigencia. La ley también indica cómo las empresas deben informar estos aportes en el sistema SIPA, usando códigos específicos para identificar la actividad y la condición del trabajador. En resumen, esta norma busca facilitar la jubilación anticipada para los trabajadores de la construcción, asegurando que las contribuciones adicionales financien el sistema y que las declaraciones sean claras y precisas para la seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

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