CIRCULAR GPA Nº 35/10
- Tipo
- Circular
- Número
- 35/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/08/2010
- Publicación en el BO
- 16/08/2010
- Nombre
- SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 28/10
www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de agosto de 2010 www.diarioprevisional.com.ar CIRCULAR GPA Nº 35/10 SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 28/10 fue que publicada Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad "D89 - Servicio Doméstico".Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239): 1.La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.La liquidación realizada a través de SICAM contendrá: 2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM.2.2. Situación de Revista: y siguientes.? Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive ? Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".? Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.? Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.2." www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ? Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha función. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.2.3.2.4.Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago) Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 ? Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: 1. Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado. No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado. En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes: ? El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. ? El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.www.diarioprevisional.com.ar Código O01 O03 O08 O09 O10 O11 Códigos de Ingreso Descripción Intereses Resarcitorios Obligatorios Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES Transferencia Contribuciones Seguridad Social ANSES Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES Transferencia Contribuciones Seguridad Social ANSES Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre sobre Códigos de Reversa P01 P03 P08 P09 P10 P11 " www.diarioprevisional.com.ar "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ? El código O10 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.2. Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada período declarado con actividad igual a "D89 ? Servicio Doméstico", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir "sin deuda".www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la liquidación y control de la deuda de aportes y contribuciones del régimen de Servicio Doméstico (Ley 25.239), mediante el sistema SICAM. Se determina la deuda a partir de la declaración en AFIP, considerando que los períodos con actividad 'D89' deben ser declarados y liquidados, aunque no se aplican beneficios del sistema SICAM a estos períodos. La liquidación se realiza a través del SICAM, que genera formularios específicos, y el control de pago se efectúa mediante la presentación de formularios AFIP o el uso del Volante Electrónico de Pago, con procedimientos diferenciados según la fecha de recepción de las liquidaciones (antes o después del 1 de octubre de 2010). Para los casos recibidos hasta esa fecha, se verifica que la deuda sea menor o igual a los registros en SIPA, y para los posteriores, solo se aceptan liquidaciones sin deuda.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma explica cómo se calcula y controla la deuda que tienen los empleadores por los aportes y contribuciones del trabajo doméstico, usando un sistema en línea llamado SICAM. Básicamente, cuando alguien tiene empleados en servicio doméstico, debe declarar y pagar sus aportes a través de esta plataforma. La declaración incluye un código especial para estos trabajos ('D89'). Aunque no se ofrecen beneficios del sistema para estos períodos, sí se puede hacer la liquidación y verificar que los pagos estén al día. Si la deuda es menor o igual a lo que ya tiene registrado en SIPA (el sistema de seguridad social), se considera pagada. Para pagos, se usan formularios o un sistema electrónico de pago. La norma también diferencia los procedimientos según si la liquidación se recibe antes o después del 1 de octubre de 2010, asegurando que solo se acepten liquidaciones sin deuda en los casos posteriores a esa fecha.
Autor: I.A.
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