CIRCULAR GPA Nº 15/11
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/03/2011
- Publicación en el BO
- 03/04/2011
- Nombre
- SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
www.diarioprevisional.com.ar "2011 ? Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de marzo de 2011 CIRCULAR GPA Nº 15/11 SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios: Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236 Condonación del art. 1 de la Ley 24.476 Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma informa que, a partir del 19/03/2011, la AFIP modificó la gestión de la situación de revista de trabajadores autónomos y monotributistas en SICAM, limitando las modificaciones de actividad a los últimos 10 años anteriores a la deuda o solicitud, en consonancia con la prescripción decenal prevista en la Ley 14.236. Los períodos prescritos, anteriores a dicho plazo, se marcarán para su identificación, exceptuando aquellos amparados por beneficios específicos. Los contribuyentes del Régimen Simplificado no podrán incorporar períodos anteriores a octubre de 1998 si no estaban correctamente inscriptos, debiendo gestionar dichas modificaciones ante AFIP. La norma también hace referencia a conceptos jurídicos de prescripción, condonación y renuncia en el marco de la legislación previsional y tributaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento informa que, desde marzo de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas reglas para modificar la situación laboral de los trabajadores autónomos y monotributistas en el sistema SICAM. Básicamente, si quieres cambiar la actividad que tenés registrada, solo podrás hacerlo respecto a los últimos 10 años, ya que los períodos anteriores a esa fecha están protegidos por la ley de prescripción (que limita el tiempo para reclamar o ajustar deudas). Además, los contribuyentes que están en el régimen simplificado (monotributo) no podrán agregar datos de antes de octubre de 1998 si no estaban correctamente inscriptos en ese momento, y deberán gestionar esas modificaciones directamente con AFIP. La norma también hace referencia a conceptos jurídicos importantes: la prescripción (que limita el tiempo para reclamar derechos), la condonación (que implica perdonar deudas) y la renuncia (que significa abandonar derechos o beneficios).
Autor: I.A.
Voces
- contribuyentes
- obligaciones tributarias
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)