CIRCULAR GPAyD Nº 10/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 10/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/05/2006
- Publicación en el BO
- 12/05/2006
- Nombre
- PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS SE DIO DE BAJA
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2006.- CIRCULAR GPAyD Nº 10/06 PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SE DIO DE BAJA Mediante el Decreto Nº 516/06 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVDADOS, destinados a trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de las exportaciones para consumo de mercadería establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria.los representativas de Según lo establecido en el art. 3º de dicho Decreto, Las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA estarán orientadas a asistir técnicamente a los empleadores, sus representantes y a las Asociaciones Sindicales y Obras Sociales trabajadores del sector para adecuar transitoriamente las condiciones de trabajo a la coyuntura actual; acompañar a las partes en el desarrollo de métodos de cooperación, tendientes a favorecer la prevención y/o la resolución de los conflictos que se produzcan; otorgar una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan, a los trabajadores afectados en miras a prevenir y/o disminuir los efectos negativos que en sus condiciones de trabajo pudiera generar la medida de suspensión de las exportaciones dispuesta; garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que las hubiera brindado hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias, con cargo a la partida presupuestaria prevista en el artículo siguiente.Asimismo en el art. 6º, establece que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar el monto de la ayuda económica prevista para los trabajadores, así como también disponer las condiciones, requisitos y modalidades de implementación de las acciones del PROGRAMA.www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Resolución MTEySS Nº 356/06, establece que: 1. Podrán participar de las acciones previstas en el marco del PROGRAMA, las asociaciones sindicales y empleadores cuya actividad se encuentre comprendida por la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 114/06, quienes a tal efecto deberán realizar una presentación conjunta o individual, explicitando los términos de su solicitud.2. Serán exclusivos beneficiarios de la ayuda económica transitoria y no remunerativa prevista en el art. 3º del Decreto Nº 516/06 los trabajadores que vieran disminuidas sus remuneraciones por reducción de sus jornada laboral o suspensión de sus tareas, a raíz de lo dictado por la del Ministerio de Economía y Producción Nº 114/06 y su modificatoria.3. Se encuentran excluidos de este componente del PROGRAMA: a. Los trabajadores que tengan una antigüedad en el empleo menor a SESENTA (60) días, a al fecha de publicación de la presente medida.b. El personal jerárquico no incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.c. El personal de Empresas de Servicios eventuales. d. Los asociados a cooperativas de trabajo.4. La ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa prevista por el art. 3º del Decreto Nº 516/06, ascenderá a la suma necesaria para completar la percepción, por parte de cada trabajador beneficiario que normalmente preste servicios en jornada completa, del importe equivalente a un máximo de DOSCIENTAS (200) horas de trabajo, con más las AAFF que correspondan.5. El valor de la hora a computar se fija en PESOS CINCO ($ 5).Asimismo en dicha Resolución se establecen una serie de Obligaciones y Responsabilidades para el Empleador y la Asociación Sindical que corresponda, cálculo de la ayuda económica, duración, forma de pago, etc.Intervención funcional de ANSES en el PROGRAMA: La ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa la SECRETARIA DE EMPLEO y será abonada al trabajador a través de pago directo e individualizado a los trabajadores incluidos en el art.será otorgada mediante Resolución de www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2º de la presente Resolución MTEySS Nº 356/06, por intermedio de la Red Bancaria de ANSES. (art. 9º de la Resolución MTEySS Nº 356/06). El período durante el cual el trabajador resulte beneficiario de la asignación no remunerativa prevista en el art. 3º del Decreto Nº 516/06, será computado como tiempo efectivo de servicio, tanto a los efectos provisionales como para acceder a la prestación por desempleo, reconociéndose cuando corresponda el carácter diferencial de los servicios. (art. 10 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). A los efectos de determinar el derecho al cobro de las AAFF, ANSES considerará la remuneración percibida por cada trabajador con anterioridad al otorgamiento de la ayuda no remunerativa establecida en el PROGRAMA, no siendo de aplicación el tope mínimo de remuneración de PESOS CIEN ($ 100) fijado en el art. 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Las altas y bajas al sistemas AAFF que se produzcan se tramitarán conforme al procedimiento ordinario establecido a tal efecto (art. 11 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). La ayuda económica prevista en el presente PROGRAMA, es incompatible con la percepción en el mismo período con la ayuda económica prevista en el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, y es compatible con cualquier otro haber provisional que perciba el trabajador a través del ANSES. (art. 12 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). La implementación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el marco del PROGRAMA estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección Nacional de Relaciones Federales y de la Secretaría de Empleo a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, en lo que respecta a las acciones del art. 11. (art. 18 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). Las Secretarias citadas en el párrafo anterior y ANSES tienen la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que, en sus la implementación de la presente (art. 19 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). (art. 3 del Decreto 516/06).respectivas competencias, fueran necesarias para www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que las hubiera brindado hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias, con cargo a la partida presupuestaria prevista en el artículo siguiente.(NOTA: La implementación del PROGRAMA en lo que se refiere a la operatoria ANSES - MTEySS se hará en un proceso centralizado entre MTEySS y ANSES, con pago directo a los beneficiarios) www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la creación del Programa de Asistencia al Empleo para trabajadores de la industria de la carne y sus derivados, en respuesta a la suspensión de exportaciones por medidas del Ministerio de Economía y Producción. El programa, regulado por el Decreto Nº 516/06 y la Resolución MTEySS Nº 356/06, busca brindar asistencia técnica, ayuda económica no remunerativa y cobertura de prestaciones médico-asistenciales a los trabajadores afectados, con la participación de empleadores, sindicatos y ANSES. La ayuda económica se fija en base a 200 horas de trabajo a $5 la hora, siendo compatible con otros beneficios y excluyendo ciertos grupos laborales. La implementación y seguimiento corresponden a la Secretaría de Empleo y ANSES, garantizando derechos previsionales y cobertura de salud, con pago directo a los beneficiarios y reconocimiento del período de asistencia como tiempo de servicio para prestaciones futuras.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este programa fue creado para ayudar a los trabajadores de la industria de la carne que se vieron afectados por una suspensión en las exportaciones, que fue una medida del gobierno para controlar las ventas internacionales. La idea es que, mientras dure esa suspensión, los empleadores puedan recibir ayuda para mantener a sus empleados y evitar que pierdan sus beneficios. La ayuda consiste en un pago extra, no como salario, equivalente a unas 200 horas de trabajo a un valor de $5 por hora, y también garantiza que sigan teniendo cobertura médica y otros beneficios sociales. Además, el programa reconoce ese tiempo como si fuera parte de su antigüedad laboral, para futuras prestaciones. Es como si el Estado les diera un apoyo temporal para que no sufran tanto por la situación, asegurando que sigan recibiendo atención médica y que su historia laboral no se vea afectada negativamente.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- beneficios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)