CIRCULAR GPAyD Nº 38/05

Tipo
Circular
Número
38/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
27/09/2005
Publicación en el BO
30/09/2005
Nombre
MODIFICACIONES ADP SE DIO DE BAJA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005 "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI" GPA CIRCULAR Nº 38/05 MODIFICACIONES ADP SE DIO DE BAJA Se informa que a partir del 30 de septiembre se observa vigentes las siguientes modificaciones en el sistema ADP: - Relación "Conviviente Previsional": una vez que el Área Previsional de la UDAI / Delegación / Oficina, acredita la condición de conviviente previsional en las operaciones administrativas conforme a las disposiciones del Dto Nº 166/89 se debe Registrar en ADP. Además, el sistema valida la antigüedad de la relación de acuerdo a la fecha de inicio de la misma y si existen hijos en común entre el titular de la relación y la persona como registrador como "- Marca "V" para Legajo Único: se inhibe la marca "V" para legajo único. Se muestra en los casos en los que se registra una nueva novedad, la marca "V" se muestra automáticamente por otra parte no se registra con anterioridad, se debe reemplazar la "V" por "N" a fin de que esta figura figura en El "Listado de Control" y la documentación pueden ser incorporados en el expediente del legajo único correspondiente. También se visualiza en las pantallas "Mantenimiento" y "Consulta de Relaciones" las marcas "N" o "R" en cada relación registrada.- "Apostilla": se reemplaza la denominación de la documentación "APOSTILLA" por partida, certificado o acta en el exterior (PARTE / CERTIFICADO / ACTA EXT) atento a que la "apostilla" en sí mismo no es una documentación sino un sello para. La legalización internacional de la documentación, se recuerda que los países con la que se encuentra vigente en un "Convenio Bilateral de Seguridad Social" son: Brasil, Chile, España, Grecia, Italia, Portugal y Uruguay. Sin embargo, no se puede realizar la autenticación con la apostilla. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actualiza procedimientos en el sistema ADP, específicamente en relación con la acreditación de la condición de conviviente previsional, la gestión de marcas en legajos únicos y la denominación de documentación internacional. Se establecen que, tras la verificación por parte del Área Previsional, la condición de conviviente previsional debe registrarse en ADP, validando la antigüedad y la existencia de hijos en común. Se modifica la gestión de marcas 'V', 'N' y 'R' en los legajos, eliminando la marca 'V' para legajo único y reemplazándola por 'N' en casos de nuevas novedades, permitiendo su control y documentación. Además, se redefine la denominación de la documentación internacional, sustituyendo 'apostilla' por 'partida', 'certificado' o 'acta exterior', aclarando que la apostilla es un sello de legalización internacional, vigente en ciertos países mediante convenios bilaterales, pero sin posibilidad de autenticación mediante apostilla en estos casos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este cambio en el sistema ADP significa que ahora, cuando una persona vive con alguien y esa relación cumple ciertos requisitos, el área previsional debe registrarlo formalmente en el sistema. Además, si hay alguna novedad en el legajo, como cambios en la situación del conviviente, se debe actualizar la marca en el sistema de 'V' a 'N' para que quede claro y pueda ser revisado fácilmente. También, en lugar de hablar de 'apostilla', ahora se usan términos como 'partida', 'certificado' o 'acta exterior' para referirse a documentos oficiales del extranjero, ya que la apostilla en realidad es un sello que certifica la autenticidad de estos documentos en países con convenios bilaterales, pero no se puede usar la apostilla para legalizar estos documentos en todos los países mencionados. Esto ayuda a evitar confusiones y a entender mejor qué documentación es válida y cómo debe tramitarse.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • seguridad social

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