CIRCULAR DAFyD Nº 61/13

Tipo
Circular
Número
61/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/09/2012
Publicación en el BO
21/09/2012
Nombre
ORGANISMOS PÚBLICOS: PEUN - SOLICITUDES DE PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO CON EVENTO ANTERIOR A LA HABILITACIÓN DEL ORGANISMO EN SUAF

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013 CIRCULAR DAFyD Nº 61/13 ORGANISMOS PÚBLICOS: PEUN - SOLICITUDES DE PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO CON EVENTO ANTERIOR A LA HABILITACIÓN DEL ORGANISMO EN SUAF Teniendo en cuenta la progresiva incorporación de los Organismos Públicos al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) llevada a cabo por ANSES a partir del período devengado 01/2013, se procede a informar que se podrán presentar solicitudes por parte de los titulares de prestaciones de pago único cuya fecha de evento sea anterior a la incorporación del Organismo en SUAF.En virtud de esta situación, cabe señalar que ANSES analizará, controlará y, de corresponder, liquidará las prestaciones pendientes de cobro que pudieran tener los titulares de Organismos Públicos, siempre y cuando no excedan el plazo de prescripción de 2 años, contados a partir de la fecha de Hecho Generador. Para ello, todas las dependencias deberán solicitar al titular al momento de presentar este tipo de solicitudes, la siguiente documentación: Nota membretada con carácter de Declaración Jurada del Empleador en la que declare no haber liquidado la Prestación requerida (Nacimiento, Nacimiento Sin Vida, Matrimonio y/ó Adopción). La misma deberá contener indefectiblemente: o Datos del Trabajador: APELLIDO/S, NOMBRE/S Y CUIL o Fecha de Ingreso del trabajador al Organismo. o Datos del Hijo/Cónyuge por los que se solicita APELLIDO/S, NOMBRE/S Y CUIL la Prestación: o Firma, Sello y Aclaración de firma de algún responsable del Organismo.En aquellos casos en que la Solicitud se encuentre prescripta, el Trabajador deberá presentar: Copia de la/s Nota/s de reclamo presentada/s ante el Organismo Público correspondiente, que den cuenta del/los reclamo/s efectuado/s en tiempo y forma para el cobro de la Prestación requerida.En caso de presentarse esta última situación, donde la documentación acredite el derecho al cobro de la prestación solicitada, el operador deberá cargar el trámite correspondiente y proceder de acuerdo a la Norma de Procedimiento AAFF-04-07 (título: TRATAMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE CORTE DE PRESCRIPCION). Es dable destacar que, en caso de tener que efectuar el correspondiente Levantamiento de Prescripción, el operador deberá consignar como código de Levantamiento: 3004 - INCONVENIENTES CON DOCU DE RESPALDO.lo establecido en www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula la posibilidad de que titulares de prestaciones de pago único, cuya fecha de evento sea anterior a la incorporación de un Organismo Público al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), puedan presentar solicitudes de cobro. ANSES evaluará, controlará y, si corresponde, liquidará estas prestaciones pendientes, siempre que no hayan prescrito, es decir, que no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho generador. La presentación requiere una declaración jurada del empleador y, en casos de prescripción, la presentación de reclamos previos y la tramitación conforme a procedimientos específicos, incluyendo el levantamiento de la prescripción mediante código 3004 en caso de ser necesario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento permite a los empleados públicos que hayan tenido un evento (como nacimiento, matrimonio o adopción) antes de que su organismo se incorporara al sistema de asignaciones familiares, solicitar el pago de esas prestaciones. Si la solicitud ya prescribió (pasaron más de 2 años desde el evento), aún pueden reclamar si presentan pruebas de reclamos anteriores. La idea es que, aunque el trámite sea de hace tiempo, si hay documentación que respalde el derecho, ANSES puede procesar y pagar la prestación, incluso levantando la prescripción si es necesario, usando un código específico para ese procedimiento.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • pagos

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