CIRCULAR DP Nº 70/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 70/13
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 13/08/2013
- Publicación en el BO
- 18/08/2013
- Nombre
- INICIACIÓN DE TRAMITES PREVISIONALES – APODERADOS
www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyentes de 1813" "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 70/13 ¿INICIACIÓN DE TRAMITOS PREVISIONALES? APODERADOS En base a las diversas consultas recibidas, la Dirección Información sobre las únicas personas habilitadas para la iniciación de las reglas previas, los que han sido solicitados, los titulares o los apoderados, de acuerdo a los avisos vigentes, no pudiendo delegar en , dicha iniciación. Es decir, que al momento de la iniciación debe presentarse quien ha solicitado el turno correspondiente.En los casos se presenta un abogado / gestor diferente que se solicita el turno para la iniciación de la información, los datos de seguimiento y la información. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que la iniciación de trámites previsionales debe ser realizada únicamente por el solicitante, ya sea titular o apoderado debidamente autorizado, sin posibilidad de delegar en terceros no autorizados. La normativa enfatiza que, para la apertura de los procedimientos, la presencia y solicitud deben ser realizadas por la persona o apoderado con facultades específicas, excluyendo la intervención de abogados o gestores diferentes del solicitante en la gestión inicial. La finalidad es garantizar la autenticidad y control del proceso previsional, limitando la participación de terceros no autorizados en la iniciación del trámite.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, para comenzar un trámite de seguridad social, la persona interesada o su representante legal autorizado debe presentarse en persona o en su nombre. No se permite que un abogado o gestor, que no tenga autorización específica, inicie el trámite en su lugar. Es como si en un trámite bancario, solo el titular o un apoderado con poder válido puede hacer la gestión, para evitar confusiones o fraudes. Esto busca que la persona tenga control directo sobre sus gestiones previsionales, asegurando que solo quien tiene autorización pueda iniciar el proceso y evitar que terceros no autorizados lo hagan en su nombre.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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