CIRCULAR DP Nº 83/13

Tipo
Circular
Número
83/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/10/2013
Publicación en el BO
22/10/2013
Nombre
RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821

"2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 18 de octubre de 2013 CIRCULAR DP Nº 83/13 RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANEXOS 336 / SSN Nº 37821 Se trata de un conocimiento en todas las áreas operativas de este Organismo, que mediante la Resolución Conjunta ANSES Nº DEN 336 SSN Nº 37821, se trata de la liquidación y el pago a través de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a partir del mensual Noviembre de 2013, de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales (RVP) que se encontraban un cargamento de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA y del retroactivo correspondiente al período junio 2013 hasta el mes anterior al pago,De las rentas vitales previsionales que se encontrarán las impagas.Cabe aclarar que ANSES asumió la continuidad de pago, a partir del mes de junio de 2013, las rentas vitalicias previsionales en la prestación de servicios a nivel estatal, en la razón de contar con la información necesaria para tal fin. En estos casos, a los fines de la prestación de servicios se encuentra el mes de noviembre de 2013 el retroactivo correspondiente a un mensual. Se detallan a continuación, las instrucciones que se tienen en cuenta para que se realice la transferencia de RVP: 1. Los casos transferidos que ya han tenido un número de beneficio, ya sea por el pago de una publicación o Asignaciones Familiares, Mantuvimos ese número de beneficio.2. Los casos que no tienen un número de beneficios, sino un número de beneficios, una numeración de entre 6.000.000 y 6.000.999, en el cual se hará el pago, se dará a conocer a los titulares de derecho, con el agente pagador y grupo de pagos asignados.3. Continuar con un remplazar los códigos de los términos que se utilizan para la liquidación de la RVP, los nuevos códigos que identifican el pago del Haber Previsional Garantizado de acuerdo al siguiente detalle: www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Código Descripción 006935 PENSION POR FALLECIMIENTO - RVP GARANTIZADAS 006900 JUBILACION ORDINARIA PEA - RVP GARANTIZADAS 006934 REPRODUCCIÓN DEFINITIVA POT. RETIRO DEF INVALIDEZ - RVP GARANTIZADO 106935 RETR PENSION FALL DIRECTA - RVP GARANTIZADO 106902 RETRO HABER COMPLEMENTARIO ANUAL - RVP GARANTIZADO 4. Los finos de la liquidez y el alquilido de los habitaneses Garantizados, observados las observadas las ventajas de este artículo: 4.1. Los casos se originan en el pago de rentas vitales previsionales sin embargo, no están sujetos al Haber Mínimo Garantizado previsto para el artículo 8 ° de la Ley N ° 26.417. A los fines de la liquidación y de la operación de pago de los Haberes Previsionales Garantizados, se observan las siguientes recomendaciones: 4.1. Los casos se originan en el pago de rentas vitales previsionales sin embargo, no están sujetos al Haber Mínimo Garantizado previsto para el artículo 8 ° de la Ley N ° 26.417. A los fines de la liquidación y de la operación de pago de los Haberes Previsionales Garantizados, se observan las siguientes recomendaciones: 4.1. Los casos se originan en el pago de rentas vitales previsionales sin embargo, no están sujetos al Haber Mínimo Garantizado previsto para el artículo 8 ° de la Ley N ° 26.417.4.2. La garantía no está disponible en el momento. C) del artículo 124 de la Ley N ° 24.241 aplicará sólo a los importes de las rentas vitalicias previsionales transferidas, el cual no podrá exceder de 5 veces el importe de la PBU. 4.3. El Haber Previsional Garantized se encuentra excluido de la aplicación de las disposiciones del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.463, sus complementarias y modificatorias. 4.4. ANSES abonará las rentas vitalicias de los contratos celebrados en pesos con el ajuste previsto en la RESOLUCIÓN CONJUNTA SSN-SAFJP N ° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007. A tal efecto, la SSN remitirá a la ANSES. una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengo anterior.4.5. Las ANSES abonan las rentas de los contratos celebrados en su equivalente en pesos y se ajustan conforme al Decreto 214/02 y las Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924. A tal efecto la ANSES, aplicada la variación del coeficiente de estabilización de la referencia (CER) del día 15 de cada mes, publicado por el Banco Central de la República Argentina. 4.6. La liquidación de los Haberes Previsionales Garantiza que se adapte al período de pago previsto para el suministro de ANSES. www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.7. El Grupo de Pago se asignará teniendo en cuenta los conceptos de pago liquidados,www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la transferencia y liquidación de rentas vitalicias previsionales (RVP) gestionadas por OVERSAFE Seguros de Retiro SA, a partir de noviembre de 2013, incluyendo el pago retroactivo desde junio de 2013. ANSES asume la continuidad del pago en el ámbito estatal, manteniendo los números de beneficio existentes y asignando nuevos códigos para identificar los haberes garantizados. La normativa especifica los procedimientos para la transferencia, los límites de garantía (no sujeto al Haber Mínimo Garantizado, con un tope de cinco veces la PBU), y las condiciones de ajuste y liquidación, excluyendo la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 y regulando el ajuste conforme a índices oficiales y contratos en pesos con ajuste por CER. Se detallan además las instrucciones para la asignación de grupos de pago y la gestión de los conceptos de pago liquidados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que, desde noviembre de 2013, la ANSES empezó a pagar las pensiones vitalicias que estaban en manos de OVERSAFE Seguros de Retiro SA, incluyendo los pagos atrasados desde junio de ese año. Si tienes una pensión, esto significa que tu pago ahora será gestionado por ANSES, que continuará con el mismo número de beneficio si ya lo tenías, o te asignará uno nuevo si no. Además, se establecen códigos específicos para identificar los diferentes tipos de pagos garantizados, y se aclara que estos pagos no están protegidos por el Haber Mínimo Garantizado, pero sí tienen un límite máximo de cinco veces la Pensión Básica Universal (PBU). La forma en que se ajustan los montos y se liquidan los pagos sigue las reglas oficiales y contratos en pesos, ajustados por el índice CER. En resumen, si tienes una renta vitalicia, ahora la recibe ANSES, que se encargará de pagarla de manera clara y regulada, asegurando que los pagos sean adecuados y ajustados a las condiciones establecidas por la ley y los contratos.

Autor: I.A.

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