CIRCULAR GPAyD N° 10/06
- Tipo
- Circular
- Número
- 10/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/05/2006
- Publicación en el BO
- 12/05/2006
- Nombre
- PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2006.- CIRCULAR GPAyD Nº 10/06 PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SE DIO DE BAJA Mediante el Decreto Nº 516/06 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVDADOS, destinados a trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de las exportaciones para consumo de mercadería establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria.los representativas de Según lo establecido en el art. 3º de dicho Decreto, Las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA estarán orientadas a asistir técnicamente a los empleadores, sus representantes y a las Asociaciones Sindicales y Obras Sociales trabajadores del sector para adecuar transitoriamente las condiciones de trabajo a la coyuntura actual; acompañar a las partes en el desarrollo de métodos de cooperación, tendientes a favorecer la prevención y/o la resolución de los conflictos que se produzcan; otorgar una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan, a los trabajadores afectados en miras a prevenir y/o disminuir los efectos negativos que en sus condiciones de trabajo pudiera generar la medida de suspensión de las exportaciones dispuesta; garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que las hubiera brindado hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias, con cargo a la partida presupuestaria prevista en el artículo siguiente.Asimismo en el art. 6º, establece que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar el monto de la ayuda económica prevista para los trabajadores, así como también disponer las condiciones, requisitos y modalidades de implementación de las acciones del PROGRAMA.www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La Resolución MTEySS Nº 356/06, establece que: 1. Podrán participar de las acciones previstas en el marco del PROGRAMA, las asociaciones sindicales y empleadores cuya actividad se encuentre comprendida por la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 114/06, quienes a tal efecto deberán realizar una presentación conjunta o individual, explicitando los términos de su solicitud.2. Serán exclusivos beneficiarios de la ayuda económica transitoria y no remunerativa prevista en el art. 3º del Decreto Nº 516/06 los trabajadores que vieran disminuidas sus remuneraciones por reducción de sus jornada laboral o suspensión de sus tareas, a raíz de lo dictado por la del Ministerio de Economía y Producción Nº 114/06 y su modificatoria.3. Se encuentran excluidos de este componente del PROGRAMA: a. Los trabajadores que tengan una antigüedad en el empleo menor a SESENTA (60) días, a al fecha de publicación de la presente medida.b. El personal jerárquico no incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.c. El personal de Empresas de Servicios eventuales. d. Los asociados a cooperativas de trabajo.4. La ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa prevista por el art. 3º del Decreto Nº 516/06, ascenderá a la suma necesaria para completar la percepción, por parte de cada trabajador beneficiario que normalmente preste servicios en jornada completa, del importe equivalente a un máximo de DOSCIENTAS (200) horas de trabajo, con más las AAFF que correspondan.5. El valor de la hora a computar se fija en PESOS CINCO ($ 5).Asimismo en dicha Resolución se establecen una serie de Obligaciones y Responsabilidades para el Empleador y la Asociación Sindical que corresponda, cálculo de la ayuda económica, duración, forma de pago, etc.Intervención funcional de ANSES en el PROGRAMA: La ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa la SECRETARIA DE EMPLEO y será abonada al trabajador a través de pago directo e individualizado a los trabajadores incluidos en el art.será otorgada mediante Resolución de www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2º de la presente Resolución MTEySS Nº 356/06, por intermedio de la Red Bancaria de ANSES. (art. 9º de la Resolución MTEySS Nº 356/06).El período durante el cual el trabajador resulte beneficiario de la asignación no remunerativa prevista en el art. 3º del Decreto Nº 516/06, será computado como tiempo efectivo de servicio, tanto a los efectos provisionales como para acceder a la prestación por desempleo, reconociéndose cuando corresponda el carácter diferencial de los servicios. (art. 10 de la Resolución MTEySS Nº 356/06).A los efectos de determinar el derecho al cobro de las AAFF, ANSES considerará la remuneración percibida por cada trabajador con anterioridad al otorgamiento de la ayuda no remunerativa establecida en el PROGRAMA, no siendo de aplicación el tope mínimo de remuneración de PESOS CIEN ($ 100) fijado en el art. 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Las altas y bajas al sistemas AAFF que se produzcan se tramitarán conforme al procedimiento ordinario establecido a tal efecto (art. 11 de la Resolución MTEySS Nº 356/06).La ayuda económica prevista en el presente PROGRAMA, es incompatible con la percepción en el mismo período con la ayuda económica prevista en el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, y es compatible con cualquier otro haber provisional que perciba el trabajador a través del ANSES. (art. 12 de la Resolución MTEySS Nº 356/06).La implementación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el marco del PROGRAMA estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección Nacional de Relaciones Federales y de la Secretaría de Empleo a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, en lo que respecta a las acciones del art. 11. (art. 18 de la Resolución MTEySS Nº 356/06).Las Secretarias citadas en el párrafo anterior y ANSES tienen la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que, en sus la implementación de la presente (art. 19 de la Resolución MTEySS Nº 356/06). (art. 3 del Decreto 516/06).respectivas competencias, fueran necesarias para www.diarioprevisional.com.ar " "2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que las hubiera brindado hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias, con cargo a la partida presupuestaria prevista en el artículo siguiente.(NOTA: La implementación del PROGRAMA en lo que se refiere a la operatoria ANSES - MTEySS se hará en un proceso centralizado entre MTEySS y ANSES, con pago directo a los beneficiarios) www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un programa de asistencia al empleo dirigido a trabajadores de la industria de la carne afectados por la suspensión de exportaciones, implementado mediante el Decreto Nº 516/06 y regulado por la Resolución MTEySS Nº 356/06. El programa contempla acciones de asistencia técnica, ayuda económica transitoria no remunerativa, y cobertura de prestaciones médico-asistenciales, con financiamiento y regulación a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la ANSES. La ayuda se dirige a trabajadores cuya remuneración se vea reducida por suspensión o reducción de tareas, excluyendo ciertos grupos, y su pago será realizado mediante transferencia bancaria. Además, se establecen obligaciones para empleadores y sindicatos, y la duración del beneficio será equivalente a hasta 200 horas de trabajo a valor de $5 la hora, con reconocimiento del período como tiempo efectivo de servicio para efectos previsionales y de prestaciones por desempleo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este programa busca ayudar a los trabajadores de la industria de la carne que se quedaron sin trabajo o con menos horas por la suspensión de exportaciones. La idea es darles una ayuda económica temporal, equivalente a unas 200 horas de trabajo a $5 la hora, para que puedan afrontar la situación sin perder beneficios de salud ni tiempo de servicio en su empleo. La ayuda se paga directamente a través de la ANSES y también garantiza que sigan teniendo cobertura médica, igual que antes de la suspensión. Es como si el Estado les diera un apoyo económico y cuidado de salud mientras encuentran una solución a la crisis en su sector, ayudando a que no pierdan derechos laborales ni prestaciones sociales, y facilitando que puedan volver a su rutina laboral cuando la situación mejore.
Autor: I.A.
Voces
- programas de asistencia
- asociaciones sindicales
- seguridad social
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