CIRCULAR GPAyD Nº 38/05
- Tipo
- Circular
- Número
- 38/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/09/2008
- Publicación en el BO
- 30/09/2008
- Nombre
- MODIFICACIONES ADP SE DIO DE BAJA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005 "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " CIRCULAR GPAyD Nº 38/05 MODIFICACIONES ADP SE DIO DE BAJA Se informa que a partir del 30 de septiembre se encuentran vigentes las siguientes modificaciones en el sistema ADP: - Relación "Conviviente Previsional": una vez que el Área Previsional de la UDAI/Delegación/Oficina, acredita la condición de conviviente previsional en las actuaciones administrativas conforme las disposiciones del Dto Nº 166/89 se debe registrar en ADP el alta de la relación indicando la documentación de respaldo correspondiente. Además, el sistema valida la antigüedad de la relación de acuerdo a la fecha de inicio de la misma y si existen hijos en común entre el titular de la relación y la persona a registrar como "conviviente previsional".- Marca "V" para Legajo Único: se inhibe la marca "V" para legajo único. Se aclara que en los casos en los que al registrar una novedad, la marca "V" se muestra automáticamente por estar relacionada a otra novedad registrada con anterioridad, se debe reemplazar la "V" por "N" a fin de que ésta figure en el "Listado de Control" y la documentación pueda ser incorporada en el expediente del legajo único correspondiente.También se visualiza en las pantallas "Mantenimiento" y "Consulta de Relaciones" las marcas "N" o "R" en cada relación registrada.- "Apostille": se reemplaza la denominación de la documentación "APOSTILLE" por partida, certificado o acta en el exterior (PART/CERTIF/ACTA EXT) atento a que el "apostille" en sí mismo no es documentación sino un sello utilizado para la legalización internacional de documentación Asimismo, se recuerda que los países con los que se encuentra vigente un "Convenio Bilateral de Seguridad Social" son: Brasil, Chile, España, Grecia, Italia, Portugal y Uruguay, por lo que toda documentación proveniente de alguno de estos países no necesita estar avalada con "apostille", siendo válida la autenticación efectuada por funcionario actuante del organismo de enlace de cualquiera de ellos.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular GPAyD Nº 38/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social introduce modificaciones en el sistema ADP, específicamente en la registración de la relación 'Conviviente Previsional', la gestión de marcas en legajos únicos, y la denominación de documentación para legalización internacional. Se establecen requisitos para acreditar la condición de conviviente previsional conforme al Dto Nº 166/89, incluyendo la documentación de respaldo y la validación de antigüedad y existencia de hijos en común. Además, se elimina la marca 'V' en legajos únicos, sustituyéndola por 'N' o 'R' según corresponda, para facilitar la correcta incorporación y control de las novedades. En cuanto a la documentación internacional, se reemplaza el término 'Apostille' por 'partida, certificado o acta en el exterior', aclarando que la legalización puede realizarse mediante autenticación por organismos de enlace en países con convenios bilaterales de seguridad social, como Brasil, Chile, España, Grecia, Italia, Portugal y Uruguay, sin necesidad de apostilla.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente actualiza cómo se registran y controlan ciertos datos en el sistema de seguridad social. Por ejemplo, si una persona vive con el titular y eso afecta su situación previsional, ahora hay que presentar cierta documentación y el sistema verifica cuánto tiempo llevan viviendo juntos y si tienen hijos en común. También, se elimina una marca que indicaba ciertos legajos, para que sea más fácil y claro gestionar la información. Por último, en los documentos que vienen del exterior, en lugar de usar el término técnico 'apostille', se habla de certificados o actas que se legalizan en los países con los que Argentina tiene acuerdos especiales, lo que simplifica el proceso para quienes necesitan acreditar su documentación en el país.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- documentacion
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