CIRCULAR DPAyT Nº 32/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 32/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/09/2014
- Publicación en el BO
- 27/09/2014
- Nombre
- NUEVO REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS PLAZOS Y OPERATORIA
"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 22 de setiembre de 2014 DUCHA CIRCULAR Nº 32/14 NUEVO REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS PLAZOS Y OPERADORES Nº 479/14, que creó el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, establecimos también las orientaciones para la alta credibilidad, la dirección de Procesos Administrativos y Técnicos para la Dirección de Coordinación Unidad de Apoyo y la Dirección General de Prestaciones Descentralizas, información al personal de UDAI / Oficina de los siguientes aspectos a tener en cuenta: A. Durante el plazo de 120 días establecidos por el art. 2 de la resolución DE -N Nº 479/14 para el Re-Empadronamiento de Abogados y Gestores en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se realiza la siguiente forma: I. Turno para tramitar la prestación SIPA solicitado con anterioridad al 16/09/2014 y otorgado para concurrir a ANSES dentro del plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento:? El informe de la licencia de crédito y / o la gestión administrativa y de la relación con el poder en la Base de Poderes en el momento de concurrir a un tema de atención al cliente. ? El informe de la licencia de crédito y / o la gestión administrativa y de la relación con el poder en la Base de Poderes en el momento de concurrir a un tema de atención al cliente. ? El informe de la licencia de crédito y / o la gestión administrativa y de la relación con el poder en la Base de Poderes en el momento de concurrir a un tema de atención al cliente.II. Turno para tramitar la prestación SIPA solicitado con posterioridad al 16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento, que ha sido otorgado para una respuesta dentro del plazo de 120 días para el Re-Empadronamiento. ? La respuesta al cambio de título, el abogado y / o el administrador administrativo, en forma previa y concurrente a la sección de ayuda en la base de Poderes. III. Turno para tramitar la prestación SIPA solicitado con posterioridad al 16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento, que fuera el otorgado para un ANÁLISIS después de vencido el plazo de los 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento.www.diarioprevisional.com.ar "Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Se respeta el turno otorgado, siempre y cuando el Abogado y / o Gestor tramite de Administrativo, se empadronado o con empadronamiento iniciado, en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos.B. Vencido el plazo de 120 días para el Re-Empadronamiento de Abogados y Gestores en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se procederá de la siguiente forma: I. Al momento de solicitar el turno para tramitar una prestación del SIPA, el Abogado y / o Gestor Administrativo deben estar empadronado en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos. La relación con su Poderdante en la Base de Poderes.Turno Solicitado Otorgado para Empadronado Vinculación con el Poderdante Se respeta Turno SI SI SI NO / SI NO / SI SI o TRAMITE Al momento del turno SI SI Antes del 16/09/2014 Dentro de los 120 días Después del 16/09/2014 y dentro de los 120 días para Re-Empadronamiento después del 16/09/2014 y dentro de los 120 días para Re-Empadronamiento después de vencer los 120 días para dentro de los 120 días Después de vencer lo 120 días en cualquier momento SI Re Informe sobre el nuevo registro de abogados y gestores administrativos, donde se muestran los lineamientos para la recepción de la documentación y la gestión de las altas en dicho registro. SI SI www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un proceso de reempadronamiento obligatorio de abogados y gestores administrativos en un nuevo registro, con un plazo de 120 días desde la publicación de la resolución DUCHA CIRCULAR Nº 32/14. Durante este período, los profesionales deben acreditar su relación con el poderdante y mantener actualizada su inscripción para tramitar prestaciones SIPA. La normativa distingue entre solicitudes realizadas antes y después del 16/09/2014, estableciendo requisitos específicos para cada caso, incluyendo la vinculación con el poderdante y la vigencia del empadronamiento. Vencido el plazo, solo se permite la tramitación si el profesional está debidamente empadronado y vinculado en el registro, garantizando la validez y la legalidad de las gestiones ante la ANSES, y prevé la actualización de la base de datos y la gestión administrativa correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento dice que los abogados y gestores administrativos tienen 120 días desde la publicación de la norma para registrarse en un nuevo sistema. Durante ese tiempo, deben asegurarse de estar inscritos y tener su relación con el cliente (poderdante) actualizada para poder gestionar beneficios como la jubilación (SIPA). Si no cumplen en ese plazo, solo podrán tramitar prestaciones si ya estaban registrados y vinculados correctamente. Es como una especie de 'papeleo actualizado' que deben presentar para seguir trabajando sin problemas con la seguridad social. Después de ese período, solo podrán gestionar beneficios quienes hayan cumplido con los requisitos, evitando así fraudes o gestiones irregulares.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- servicios
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