CIRCULAR DP Nº 70/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 70 /13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/08/2013
- Publicación en el BO
- 03/09/2013
- Nombre
- INICIACIÓN DE TRAMITES PREVISIONALES – APODERADOS
www.diarioprevisional.com.ar "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyentes de 1813" "2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de agosto de 2013 CIRCULAR DP Nº 70/13 ¿INICIACIÓN DE TRAMITOS PREVISIONALES? APODERADOS En base a las diversas consultas recibidas, la Dirección Información sobre las únicas personas habilitadas para la iniciación de las reglas previas, los que han sido solicitados, los titulares o los apoderados, de acuerdo a los avisos vigentes, no pudiendo delegar en , dicha iniciación. Es decir, que al momento de la iniciación debe presentarse quien ha solicitado el turno correspondiente.En los casos se presenta un abogado / gestor diferente que se solicita el turno para la iniciación de la información, los datos de seguimiento y la información. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular del Ministerio de Trabajo establece que la iniciación de trámites previsionales debe ser realizada únicamente por el titular del trámite o su apoderado debidamente autorizado, sin posibilidad de delegar en terceros no autorizados. Se enfatiza que la presentación para la apertura del expediente debe hacerse por quien solicitó el turno, y en caso de que un abogado o gestor diferente intervenga, debe ser específicamente solicitado para la gestión, sin que ello implique una delegación de la facultad de iniciación. La normativa refuerza la exclusividad del solicitante o apoderado autorizado en la tramitación de los procedimientos previsionales, garantizando la integridad y autenticidad del proceso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento aclara que, para comenzar un trámite de seguridad social, solo puede hacerlo la persona que solicitó el turno o su representante legal autorizado, como un abogado o gestor. No se puede dejar en manos de terceros no autorizados para iniciar el proceso. Por ejemplo, si alguien pide un turno para gestionar una pensión, esa misma persona o su apoderado debe presentarse. Si un abogado o gestor diferente interviene, solo puede hacerlo en tareas específicas, pero no en iniciar el trámite. Esto busca asegurar que solo las personas autorizadas puedan gestionar estos procedimientos, evitando fraudes o errores.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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