Resolución D.E.-A Nº 671
- Tipo
- Resolución
- Número
- 11.671/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/10/2011
- Publicación en el BO
- 09/10/2011
- Nombre
- Parientes con derecho a pensión Inclusión de convivientes del mismo sexo
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/10/2011 PREV-11-07 Parientes con derecho a pensión Inclusión de convivientes del mismo sexo I. Objetivo El objetivo de la presente norma es dotar a las Unidades de Atención Integral (UDAI) de las pautas a tener en cuenta a los fines de la tramitación de las solicitudes de Prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad o de Beneficiario, formuladas por el conviviente del mismo sexo que el del causante.II. Alcance Desde la presentación de la solicitud o del nuevo pedido de beneficio, hasta su resolución, luego materializada en la incorporación de novedades en el sistema de liquidación.III. Consideraciones Generales y Pautas de Aplicación 1. Esta Administración Nacional mediante Resolución D.E.-A Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento de jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen 2. El/la conviviente que desee acceder a una pensión debe encontrarse previamente acreditada en ADP como "conviviente previsional" del/la fallecido/a, conforme a las pautas emitidas por la Gerencia Prestaciones Activas.3. Para que el conviviente acceda a la pensión, el causante a su fallecimiento deberá hallarse separado de hecho o legalmente de su cónyuge o ser soltero, viudo o divorciado.4. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o estos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge o conviviente por partes iguales.5. Si el causante hubiese generado derecho a la pensión por fallecimiento, a favor de alguno de los parientes contemplados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 con anterioridad a la fecha de petición de pensión formulada por el conviviente, se verificará la calidad de tal y comprobada ésta se incluirá como beneficiario de la pensión ya otorgada, recalculando el haber de cada uno de los beneficiarios preexistentes. Por los pagos de las cuotas partes que se superpongan corresponderá efectuar el cargo por lo percibido en demasía desde la fecha de inclusión del coparticipe.www.diarioprevisional.com.ar 1/2 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 07/10/2011 PREV-11-07 6. Acreditada la condición de conviviente Previsional en ADP los haberes de la pensión serán abonados a éste desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día presuntivo de fallecimiento o de desaparición forzosa fijado judicialmente (Decreto 526/95), salvo que el pedido se hubiese formalizado con posterioridad al año de la muerte del causante, en cuyo caso los haberes de pensión se abonarán desde un año antes de la fecha de petición (art. 82 Ley Nº 18.037 - t.o. 1976 y art. 168 Ley Nº 24.241).7. Los casos que hubieran sido denegados por resolución administrativa o sentencia judicial podrán ser tramitados nuevamente a pedido del interesado, y acreditado el derecho que reconoce la Resolución D.E.-A Nº 671/08 resultará de aplicación lo consignado en el punto 5 y 6 de la presente, según se trate de una inclusión del conviviente como derechohabiente de una pensión ya otorgada o de un alta de beneficio de pensión de convivientes.8. Las solicitudes efectuadas en el marco de la Resolución mencionada en el punto 1, deberán caratularse por el Sistema Gestión de Trámites con los siguientes códigos de tipo de trámite: 349 - PEN. DIR. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) 351 - PEN. DER. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el reconocimiento y tramitación de pensiones por fallecimiento en favor de convivientes del mismo sexo, enmarcada en la interpretación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y la resolución D.E.-A N° 671/08. Se requiere acreditar la convivencia mediante medios probatorios específicos y que el causante no tenga vínculo con un cónyuge en determinadas circunstancias. La normativa regula la inclusión del conviviente previsional en la pensión, los requisitos de acreditación, la prioridad en la percepción de haberes desde la fecha del fallecimiento, y las condiciones para reabrir trámites denegados, estableciendo procedimientos administrativos y criterios de cálculo del haber previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma permite que una persona del mismo sexo que convivía con un afiliado fallecido pueda acceder a una pensión por fallecimiento, siempre que pueda demostrar esa convivencia según los medios probatorios establecidos. Para ello, primero debe estar registrada como conviviente previsional en el sistema. Además, el fallecido no debe tener un cónyuge vivo, salvo ciertas excepciones, y en algunos casos, si ya existía una pensión para otros familiares, el conviviente puede sumarse a esa pensión. La pensión se paga desde el día siguiente a la muerte, o desde una fecha presunta si hay desaparición forzosa, y si la solicitud fue presentada después de un año, se retrotrae el pago al año anterior. También, si la solicitud fue rechazada, puede volver a presentarse si se acreditan los requisitos, siguiendo los procedimientos administrativos específicos.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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