Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia)

Tipo
Prev
Número
1/11
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
28/11/2011
Publicación en el BO
30/11/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia) I. Objetivo Establecer normas de aplicación general para determinar la fecha inicial de pago (FIP) y la fecha de adquisición del derecho (FAD) en las solicitudes de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) cuyos titulares hubieran desempeñado servicios mixtos (autónomos y en relación de dependencia), conforme lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 11.053).II. Alcance Desde el análisis de la documentación presentada por el peticionante de la prestación hasta su resolución.III. Pautas de Aplicación SUPUESTOS DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: 1. Con cese acreditado anterior a la solicitud del beneficio: FAD: FIP: Es la fecha de cese en relación de dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto reúna a ese momento todos los requisitos (edad y años de servicios con aportes) que establecen los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241.Es la fecha de solicitud, conforme lo prevé el artículo 3º del Decreto 679/95, que reglamenta el artículo 19 de la ley Nº 24.241.2. Sin cese: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud dado que a esa oportunidad debe acreditar todos los extremos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).SUPUESTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS: 1. Con o sin cese de tareas autónomas acreditado con anterioridad a la solicitud: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el 1/6 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).SUPUESTOS DE SERVICIOS MIXTOS (AUTÓNOMOS Y EN RELACION DE DEPENDENCIA): 1.Ultimos servicios en relación de dependencia: Con cese en relación de dependencia anterior a la solicitud: FAD: FIP: Es la fecha de cese en relación de dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto reúna a ese momento todos los requisitos (edad y años de servicios con aportes) que establecen los artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241.Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).Sin cese. Continúa trabajando en relación de dependencia: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).1. Últimos servicios autónomos: Con o sin cese de las tareas autónomas acreditado con anterioridad a la solicitud: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).V www.diarioprevisional.com.ar 2/6 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 1 a 29 a 30 a 30-04-2007 04-02- 1942 26-02-65 IV. Ejemplos 1) Hombre que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: 04-02-42 Cesó: 30-04-2007 Se presenta: 07-05-2008 Actividad Laboral: 07-03-67 al 07-03-68 D.J. Art. 38 30-04-77 al 30-04-2007 López y Cía. Total Fecha de cese: Fecha de Nac: Edad al cese De acuerdo al caso planteado, a la fecha de cese reúne 65 años de edad y 30 a de servicios con aportes que establecen los Art. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 30-04-2007 Fecha inicial de pago 07-05-2008 2) Mujer que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: Continúa en actividad Se presenta: 14-10-98 Actividad laboral: 11-05-57 al 16-12-60 Art. 38 D.J. 14-03-71 al presente Optica Del Valle Total Fecha de presentación: Fecha de Nac.Edad a la fecha de pres.30 a 14 m 06 d 31 a 02 m 06 d 3 a 07 m 06 d 27 a 07 m 14-10-98 10-05-39 04-05-59 10-05-39 www.diarioprevisional.com.ar 3/6 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 14-10-98 De acuerdo a la situación planteada, a la fecha de presentación, la titular reúne 59 a, 30 a de servicios y 25 a con aportes, que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1998.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 14-10-98 (de presentación o solicitud) Fecha inicial de pago 3) Mujer que prestó servicios como trabajador autónomo.a) Antecedentes: Nació: 02-05-47 Cesó: 23-07- 2006 o continuando en actividad Presentó Form. 558/A 07-08-2007, saldando la deuda en tiempo y forma Actividad laboral: 07-06-67 al 07-06-68 Art.38 D.J. 20-05-77 al 23-07-2006 Total Fecha de presentación Form. 558/A Fecha de nac. Edad fecha de pres. Form. 577/A De acuerdo a la situación planteada en este caso, la titular reúne los 60 a de edad, 30 a de servicios y 29 a con aportes, que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 a la fecha de presentación del Form. 558/A para el año 2007.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 07-08-2007 Fecha inicial de pago 1 a 29 a 02 m 03 d 30 a 02 m 03 d 07-08-2007 02-05-1947 05-03- 60 Act. 703 07-08-2007 www.diarioprevisional.com.ar 4/6 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 Art.38 D.D.J.31 -10 -2006 02 -01 -1941 29 ? 09 ? 65 4) Hombre que prestó servicios Autónomos y los últimos en Relación de Dependencia.a) Antecedentes: Nació: 02-01-41 Cesó: 31-10-2006 Fecha presentación Form. 558/A: 10-03-2007 Actividad laboral: 01-01-67 al 31-12-68 1 a 01-10-77 al 30-09-87 Autónomos (297) 10 a 11-10-87 al 31-10-2006 Maestrelli Hnos. 19 a 00 m 20 d Total: 30 a 00 m 20 d Fecha de Cese: Fecha de Nacimiento: Edad al cese: Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 31-10-2003 (fecha de cese) Fecha inicial de pago: 10-03-2007 ( fecha presentación Form. 558/ A 5) Mujer que prestó servicios en relación de Dependencia y últimos servicios como Autónomo.a) Antecedentes: Nació: 03-01-48 Cesó: 30-11-2007 Fcha de pres. Form. 558/A: 04-03-2008 Actividad Laboral: 01-01-66 al 31-12-67 D:D:J. Art. 38 28-09-71 al 04-02-94 Salcines S.A. 22 a 03 m 17 d 05-02-2001 al 30-11-2007 Aut. (302) 06 a 09 m 26 d Total: 30 a 01m 12 d Fecha de pres. Form 558/A: 04 - 03 - 2008 Fecha de Nac.: 03 - 01 - 1948 Edad a fecha de pres.Form. 558/A 01 ? 02 - 60 1a www.diarioprevisional.com.ar 5/6 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 Últimos servicios Autónomos, registre o no cese: Los requisitos de derecho para la obtención de la prestación que debe reunir al 30-11- 2007 son 60 años de edad, 30 a de servicios con aportes que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 04-03-2008 Fecha inicial de pago.: 04-03-2008 www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece las directrices para determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) en prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) para beneficiarios con servicios mixtos (autónomos y en relación de dependencia). La normativa distingue supuestos según la modalidad laboral y la existencia de cese previo, estableciendo que en servicios en relación de dependencia, la FAD corresponde a la fecha de cese acreditado, y en ausencia de cese, a la fecha de presentación. Para autónomos, la FAD y FIP se determinan en función de la fecha de solicitud formalizada mediante formularios específicos y pago de deudas autónomas. En casos de servicios mixtos, la normativa especifica que la FAD en relación de dependencia es la fecha de cese anterior a la solicitud, mientras que en servicios autónomos, la fecha de solicitud formaliza la adquisición del derecho. La resolución también provee ejemplos prácticos para ilustrar la aplicación de estos criterios, considerando edad, años de servicios y aportes, y la presentación de documentación requerida, con el fin de garantizar la correcta determinación del momento en que el beneficiario adquiere el derecho y puede acceder a la prestación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuándo una persona puede empezar a cobrar su jubilación o prestación social. Básicamente, si alguien dejó de trabajar en relación de dependencia, su derecho se considera desde la fecha en que dejó ese trabajo, siempre que cumpliera con los requisitos de edad y años de aportes en ese momento. Si aún trabaja en relación de dependencia, el derecho se reconoce en la fecha en que solicita la prestación. Para quienes son autónomos, el derecho se adquiere cuando presentan la documentación y pagan las deudas correspondientes, en la fecha en que formalizan la solicitud. En casos donde una persona tuvo trabajos en relación de dependencia y también como autónomo, la fecha de cese en el trabajo dependiente o la presentación de la documentación en autónomos marca cuándo puede empezar a cobrar. La idea es que el momento en que la persona cumple todos los requisitos y presenta la documentación necesaria es cuando se reconoce oficialmente su derecho a la prestación, asegurando que recibe lo que le corresponde en el momento correcto.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • previsión
  • prestaciones

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