Prescripción, Condonación o Renuncia de Servicios con Aportes Autónomos - Caducidad de la Deuda Exigible - Sistema Integrado Previsional Argentino

Tipo
Prev
Número
l1-27/15
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
11/06/2015
Publicación en el BO
15/06/2015

www.diarioprevisional.com.ar 2015 "(\1")0 del 8ícente.'n.ario del Congreso dB los Pueblos i_ :bres' ,í , 11/06/2015 PREV-l1-27 Prescripción, Condonación o Renuncia de Servicios con Aportes Autónomos - Caducidad de la Deuda Exigible - Vigencia: Sistema Integrado Previsional Argentino 1- Objetivo Establecer un criterio condonación 25.321.de prescripción, o renuncia de servicios autónomos segLIIl Leyes N° 14.236, N° 24.476 Y N° para la aplicación de los beneficios uniforme 11- Alcance de prescripción, Desde la petición condonación o renuncia de servicios autónomos en ulla prestación, hasta su aplicación para la resolución del trámite.por parte de un titular de alguno de los beneficios 111- Consideraciones Generales de 1953, conforme El artículo 16 de la Ley N° 14.236 (prescripción decenal) 24 de septiembre aplicable trabajadores pertinente demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 aiios".rige desde su sanción ocurrida el Resulta de los regímenes para empresarios y profesionales conf. Ley N° 14.397. En su parte aportes, multas y "Las acciones por cobro de contribuciones, lo que se establece en dicho artículo.de enero de 1955, fecha de creación prescribe que: independientes, desde ello El artículo 60 de la Ley N° 18.038 (1.0. 1980) establece que: "Para todos los efectos de esta ley no serán computados respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se ampararen en la prescripción los períodos de servicios reconocidos liberatoria" ni ..de las leyes 18.037 El artículo 156 de la Ley N° 24.241 determina que: "Las disposiciones ni sean (1.0. 1976) Y 18.038 (1.0. 1980) Y sus complementarias, en los incompatibles supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación".que no se opongan supletoriamente ley, continuarán aplicándose las de esta con 1° de la misma establece que: de servicios con aportes) rige desde su publicación en el La Ley N° 24.476 ("condonación" Boletín Oficial del 23 de noviembre de 1995 tal como lo señala el arl. 14 de la misma. El artículo .al Sistema Integrado Previsional Argentino de la Ley N° 24.241 Y su modificatoria Ley 24.347, al pago de los importes que no podrán ser compelidos adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993" y el artículo 6° rle dicha ley, determina que: " Los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar con los requisitos establecidos en los artículos 19 inciso c), 37 Y 38 de la Ley N° 24.241, pudiendo el período declarado ser inferior a diez años." como deuda exigible los años necesarios para cumplir ni administrativamente, "Los trabajadores incorporados autónomos judicial ni 1/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ,~ 1 ".","'~ , " www.diarioprevisional.com.ar ,, "www.diarioprevisional.com.ar , "/\ño del Bicentenario del Congreso I 2015 de los Pueblos libres" Vigencia: 11/0612015 PREV-11-27 reconocidos como de servicios de los artículos 3° y 4° de la ley citada, no caben ser los alias por los que se solicite dicha Por aplicación ylo aportes, salvo que sus condonación ingresos mensuales no superen la base imponible mínima prevista en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N°: 24.241 y sus modificaciones, texto según Ley N°: 26.222, en la de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEISCENTAVOS - $268,08 (conf. Art.4° de la Resolución General AFIP N° 2585/2009), neto total sea menor a cincuenta mil pesos, en cuyo caso los años declarados podrán computarse como años de límite que prevé la escala del artículo 38 de la Ley N° servicios, no de aportes, hasta el 24.241 de dichos servicios en los alcances del artículo 3° de la Ley mencionada se efectuará únicamente a través del SICAM ya que su denuncia constituye una declaración jurada ante la AFIP la que podrá realizar los controles de práctica para corroborar cese de servicios que acreditare Y su patrimonio La inclusión el afiliado.la misma.seg(mel La Ley N° 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder a la prestación jubilatoria podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos. Rige desde el 20 de octubre de 2000 (después de los ocho días siguientes al de su publicación conforme artículo 1° inciso e) apartado 3ro. de la Ley N° 19.549).- B.O. 11110100 - seg(1I1 el artículo 2° del'Código oficial Civil, Al haber caducado la deuda por aportes exigibles por los periodos en los cuales el afiliado ejerció la renuncia en el marco de la Ley N° 25.321, no existen por dichos lapsos aportes como devengados pendientes de cancelación, valor "O" a los efectos del cálculo del (apartados 1 y 3 de la reglamentación de la cual se torna en este caso inexistente dicho valor a la existencia de una deuda exigible, por expresa disposición legal.del Artículo 97 de la Ley N° 24.241) subordina la aplicación ingreso' base, ya que el Decreto N° 526/95 lo que no resulta posible computarlos por La Resolución DE - ANSES N° 1222 del 30 de noviembre de 2004 dejó establecido que los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los artículos 1° Y 2° de la Ley N° 14.397, 2° de la Ley N° 18.038 (T.O. 1980) Y 2° de la Ley N° 24.241, por cuyos aportes el afiliado se hubieran amparado o se ampararen en la prescripción establecida ingreso base a que alude el artículo 97 de la Ley N° 24.241, asimilándolos como 'Iperíodos inactivosll prevista en el artículo 16 de la Ley N° 14.236, o la condonación del a dichos fines liberatoria por el artículo o sus derechohabientes de la determinación 1° de Ley 24.476, serán excluidos también determinó de servicios que la renuncia prevista por el La citada Resolución artículo )0 de la Ley N° 25.321 podrá solicitarse únicamente cuando el titular o el causante inciso acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por c), y 38 de la Ley N° 24.241, a la fecha de cese de actividades o a la del fallecimiento, seg(m corresponda, del determinación considerándose a esos fines como "períodos inactivos". aplicará para la determinación del artículo 30 de la Ley N° 24.241, correspondiente a la prestación compensatoria la prestación adicional por permanencia (PAP) cuando se computaren servicios autónomos.de la 97 de la Ley N° 24.241, al expuesto se del haber prevista en los incisos 2 y 3 del artículo 24, y b) (Pe) o a debiéndose ingreso base establecido en tal caso excluirse los artículos 19, Idéntico criterio en el artículo los servicios renunciados 2/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ." , -' www.diarioprevisional.com.ar "..IV - Pautas de aplicación www.diarioprevisional.com.ar .20 15 ¡"Año del Bicentenario del Congreso I de los Pueblos Libres'.J Vigencia: 11/06/2015 PREV-1l-27 1. A los íines de otorgar interesado debe necesariamente que pudo haber oportunamente la prestación y establecer correctamente la íecha inicial de pago, c1ariíicar su situación de revista respecto de los el y que presenten servicios autónomos previstas en la deuda, normativa vigente (entre ellas la renuncia en los términos de la Ley 25.321), y recién en ese momento, los requisitos, para acceder a la prestación solicitada y determinar, en su caso, la íecha inicial de pago (Acta del Comité de Uniíicación de Criterios de íecha 24/06/2008).[o cual, podrá hacer uso de las distintas si este reúne (o no) esta Administración, desempeñado podrá evaluar alternativas para lo dispuesto en el punto 3° de la reglamentación Ello así, coníorme la Ley 24.241 por el Decreto 679/95, el que expresa: Prestación Básica Universal obligaciones no prescriptas en el artículo 2 inciso b) de la Ley 24.241." enumeradas (PBU), e[ peticionario impagas por aportes correspondientes deberá acreditar "Al momento de solicitar.del Artículo 19 de la que no registra a las actividades 2. Para acceder a la prestación previsional de que se trate, el titular, o el apoderado para tramitar, podrán renunciar a los meses trabajados por cuenta propia, que excedieren o hubiesen sido simultáneos a un período desarrollado en relación de dependencia toda una actividad autónoma.aun en la hipótesis de contemplarse los causahabientes o autónomo, jurada, 3. En los casos en que se alcanzaren los recaudos de ley mediante el cómputo de servicios al amparo del art. 38 de [a Ley N° 24.241, o análogas por declaración disposiciones dictadas con anterioridad, también resultará de aplicación lo dispuesto en las Leyes N° 25.321, Ley N° 14.236 (art. 16) y N° 24.476 por los períodos que excedan de los necesarios para coníigurar el derecho a jubilación, con la salvedad estipulada para la aplicación 4. La renuncia de tareas por cuenta propia, caducidad de la deuda exigible por las mismas, íormulada en los términos de la Ley N° 25.321 resulta compatible Y la consecuente con: a) b) el prorrateo por edad y servicios, en los supuestos de cómputo sucesivas o simultáneas comprendidas o diíerencial o insalubre.de actividades en distintos regímenes de carácter general la compensación la legislación aplicable.del exceso de edad con la íalta de años de servicios, prevista en 5. Los servicios prestados por los trabajadores y 2° de la Ley N° 14.397, 2° de la Ley N° 18.038, modiíicátorias y 2° de la Ley N° 24.241 Ysus modiíicatorias, sus derechohabientes prevista por el Artículo 16 de la Ley N° 14.236, o la "condonación" Artículo 1° de la Ley 24.476, o la renuncia serán excluidos del cómputo o del 25.321, dispone el artículo autónomos a que se reíieren los Artículos 1° en 1980 y sus cuyos aportes e[ aíiliado o liberatoria establecida por el a que alude el Artículo 1° de la Ley N° lo reconocimiento en 1980 y. sus se hayan amparado o se amparen en el prescripción la Ley N° 18.038, texto ordenado texto ordenado respectivo, coníorme 60 de 3/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar , www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 ¡'AñO del Bicentenario del Congreso I de los Pueblos Libres~ Vigencia: 11/06/2015 PREV-11-27 modificatorias, de aplicación supletoria según lo autoriza el Artículo 156 de la Ley N° 24.241 Y sus modificatorias. (Resolución ANSES N° 1415 Y Resolución General AFIP 1616 del 22 de diciembre s~ de 2003). incorporarán al sistema como inactivos (Resolución DE - ANSES N° 1222/04).Al solo efecto del cálculo del haber, 6. El titular puede solicitar la no exigibilidad o "condonación" de la deuda por el período comprendido en el de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre 1'10 en relación de Sistema Integrado Previsional Argentino, corno afiliado autónomo dependencia, o tenga derecho a PBU - PC (Ley N° 24.241 Libro 1); en este último caso, aunque no hubiera efectuado aportes a partir de Julio de 1994. Con relación a la PEA resulta aplicable dicho criterio con la salvedad estipulada en el punto 10.7. Se aplicará asimismo en los supuestos de invocación de la "condonación" establecida' por la Ley 24.476 1'10 la prescripción liberatoria regulada por el artículo 16 de la Ley N° 14.236, de baja en la actividad autónoma, con excepción de los supuestos descriptos en los puntos 10 Y 11.., sin que ello obste al acuerdo de la prestación, la ausencia 8. Lo establecido en las leyes 25.321 y 24.476, será de observancia trámite, aCII1para los expedientes cada una de ellas, bastando el expreso acogimiento formulado anterioridad al 1° de febrero de 2004 por el sistema RGPA (Form. 577) y cancelada tiempo y forma resultará también hábil el acogimiento sistema.a través del SICAM. Si existiera una deuda determinada a todas las causas en a la puesta en vigor de interesado o su apoderado, por AFIP con en a través de dicho iniciados con anterioridad realizado del administrativa, presentación Internacionales trabajados ~como autóllomo, cuandO' ya existe un expediente éabe destacar que e'n razón del principio déecoi,omía resulta inoficiosa (la confección de U1;aliquidación mediante SICAM, para renunciar ala totalidad de los) iJliciado o 's~) (periodos result,i' ( tramite ,confórñle ,Ios,C6ilveiüos , slificien'te'la ala_, estipulado en el artículo ( totalidad de los a,'íos'de aportes como autónomo,conformeJo : . 1°de'la.Ley,25.321, (' '0 se tramite al amparo de los Convenios ;caso,eLcausante, :presfación estipulada enla.Ley 24.241, ( de' lapresentaci6n iniciado_) vigentes y el afiliado, o en,s,u., de. aportes y servicios rec¡ueridos para acceder ala :: vigentes. Por estas d,e una nota ante la UDAI, donde constela resliltando laJech¡¡inicialik¡)ago en que exista un expediente exclusivamenteen.los.casos de la nota,derenuncía...-' raZones, renuncia complete losa,;os Internacionales J .; , elmomento' 4/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 20151 MAño del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" , Vigencia: 11/0612015 PREV-11-27 de la ley 25.321"una los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de) :IMPORTANTE: Entados Ii" aplicación ,dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a 'la Agencia que figure en la pestaña de Dalas Personales del SICAM o en su defecto a la' ,que corresponda los datos de este : último y períodos rel1unciados por ley N° 25.321.según 'el domicilio del titular, que contenga deberá notificarse a " vez otorgada la prestación todos ,/ - - - - - --- 9.. A expreso pedido de parte, procederá la consideración en el párrafo anterior, cuando hubiere de la invocación de las leyes denegatoria o judicial, como una una deuda por AFIP con anterioridad al 1° de febrero de 2004 por el sistema RGPA mencionadas ilrme y consentida, basada en el "no pago de la deuda", debiéndose nueva solicitud de Prestación formulada determinada (Form. 577) y cancelada en tiempo y forma.recaído resolución administrativa la presentación a través del SICAM, o mediante en autoridad de cosa juzgada estimar pasada 10. Sólo procede la invocación de la prescripción (art. 16 ley N° a los 10 años de servicios con aportes contados 14.236) de los períodos desde su invocación a través del SICAM, o mediante una deuda determinada por AFIP con anterioridad al 1° de febrero de 2004 por el sistema RGPA (Form. 577) y cancelada en tiempo y forma, si el afiliado adquirió tal carácter con anterioridad a dicho laps0 decenal.liberatoria anteriores decenal 11. Debe entenderse "beneficio tipo de prestación previsional. Consecuentemente, la ley expresa cuando que cualquier encuadran correspondiente tanto las prestaciones a edad avanzada ordinarias, las derivadas, jubilatorio" en sus prescripciones }' se refiere a se la reducidas las del 25-09-03, ,ANSES, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante :--21061 del 10-01-03 ysu ampliatorio N°23.097 los dictámenes: N°,," se expidió acerca del.. ¡'erriperamento que corresponde observar en aquellas solicitudes de prestación por Edad' Avanzada 'en los' que se requiera la aplicación de la le}' N° 25.321. Posteriormente,Ja_ Secretaría de la Seguridad Social a través de la Nota SSS N".2036 - SP N° 796 del 9 de en lo atinente a la invocación de la ley en e"1 últiriíú período sle excluidos del cóm¡:>uto por aplicación el ,,'agostó ~ N° 25.321 para el logro de ra PresJaciQ!1 por Edad Avanzddd,_ del artículo 60 de la ley N° í8.038.,(t.o.actividad; 1'3 que los servicios respectivoseslán analógica , artíclilo 156 de la Ley N° 24.241 i de '2005,iijóun.nuevo 19!j0) conforme temperamento lo autoriza iEneste (Soc~al expl¡éit~1da enla Nota N° 769/Q5, se estimaque: orden' de ideas y'tenieiido en ¿lienta la postura de la Secretaría de Seguridad ) ,la invocación piestacióf1por Edad Avanzada.de la Léy N° 25.321 flUede tañiblén efectuarse Rara solicitar una'" Conforme lo dispone el art. 34 bis, apartado 2 inc, b) de la lei N° 24.241, el hecho del cese' es el e"~ment'o esencial a tener en Cllenta para configurar el derecho, por J.:> . que el peticionante además de los diez años de servicios con aportes, la prestación de tareas de por lo menos cinco años durante el períodos de ocho innle'diatamente anteriores al efectivo cese.acreditar deberá ) 5/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar ,j.."www.diarioprevisional.com.ar 2015 ¡"AñO del Bicentenario del Congreso I de los Pueblos Ubre sr Vigencio: 11/06l2C) 5 PREV-11-27 'JI "cese" .en' en relación de Ctependencia~ Es.el hecho que puede originar el derecho a la jubilación por edad avanzada, a lo.s trabajadores cumpliendo por supuesto. los demás requisitos legales." la actividad resulta aplicable - autónomos, el hecho originante es la baja de la actividad, si la :Para lo.strabajadores hubiera peticionada, o la fecha de solicitud de la prestación, si a ese momento no ese hubiera solicitado la baja, ya que la misma no es exigible para la tramitación de Clas presta_cio.nes previsionales.! acfívielad . o la solicitud no impide el perío.dD impago ,La -baja dconsiclerancl9 a los efectos de la determinación )' co.nsecuentemente, calificar segCll1la . - :EI -mencipnado Dictamen ampiialo.rio establece, aSimismo, Co.mo. pauta general, q'üe la invocación de la Ley N° 25.321 puede también efectuarse por quienes hayan !desempe,iado tareas autónomas y que el perío.do renunciado debe sé, únicamente . al sólo efeclo.deldlculo. C6nsiderado.como-'nactivo del haber jubilatorio...12. Sin perjuicio de lo.expuesto precedentemente es de hacer no.tar que cuando se trate de de Pensión po.r Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro. por prestaciones siempre que se Invalidez, cabe la aplicación de las disposicio.nes de la Ley N° 25.321, verifique la acreditación del mínimo. de años con aportes exigido por la Ley N° 24.24¡ para ello.gro. de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus arts. 19 ine. cl y 38 teniendo en cuenta para. ello, la fecha de fallecimiento. o cese en la actividad.Cabe hacer notar que la cantidad de alios por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del arto 38 de la Ley N° 24.241 para el a,io de cesación en el servicio. De tratarse ele ceses anteriores al 15-07-94, el to.tal de a,ios a considerar po.r Declaración Jurada será de siete (7), de confo.rmidad Co.n lo dispuesto por el Decreto N° 679/95, reglamentario. del art. 38 de la Ley N° 24.241.13. Si no. se cumplen los presupuesto.s indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo. del haber deberá estarse a lo dispuesto po.r el Decreto N° 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de confo.rmidad con las rutinas vigentes para este tipo de prestaciones.14. La renuncia, "condonación" o. prescripción sin efecto, la misma po.drá ser dejada la solicitud de determinación total o. y pago de la deuda respectiva parcialmente, mediante a la dentro de los plazos de ley. La fecha inicial de pago será la que corresponda generación de la deuda a través del SICAM, en tanto el interesado cancele en tiempo y forma los plazos (Resolución ANSES N° 1415 Y estipulados Resolución General AFIP 1616 del 22 de diciembre de 2003 y Disposición Conjunta . ANSES - AFIP N° 1 del 9 de enero de 2004). .. :" .en ANSES dentro en las normativas la documentación conjuntas vigentes y presente de 6/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ., ..' .1', www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 'Ano del fk;cmen;mc de ¡os PueUos Liores" de! CÚnf!fCSO Vigencia: 11/06/2015 PREV.11-27 15. No resulta procedente invocar la prescripcron (ar!. 16 Ley N° 14.236), la renuncia de servicios (Ley N° 25.321) o la "condonación" de la deuda (Ley 24.476) per los períodos que simultáneamente se hubierarrincluido de la deuda por aportes instrumentada por la Moratoria y Empadronamiento Obligatorio Resolución 592/79 555 Y que el afiliado invocare expresamente al momento de generar la deuda por SICAM.en la consolidación decenal o sus derechohabientes 16. Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los artículos 1° Y 2° de la Ley N° 14.397, 2° de la Ley N° 18.038 (T.O. 1980) Y 2° de la Ley N° 24.241, por cuyos aportes el afiliado amparado o se liberatoria prevista en el artículo 16 de la Ley N° 14.236, ampararen en la prescripción establecida por el artículo 1° de la Ley 24.476, serán excluidos de Id o la condonación determinación 97 de la Ley N° 24.2"1, Idéntico criterio al expuesto se asimilándolos del haber prevista en los incisos 2 y 3 del artículo 24, y aplicará para la determinación b) del artículo 30 de la Ley N° 24.241, correspondiente a la prestación compensatoria (PC) o a la prestación adicional por permanencia (PAP) cuando se computaren servicios autónomos.del a dichos fines como "períodos inactivos".ingreso base a que alude el artículo se hubieran 7/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar .'." www.diarioprevisional.com.ar "..A la Agencia N° de AFIP: Por la presente ha solicitado período se pone la renuncia , " en conocimiento de esa Agencia que el establecida " ,.,. " en el art. 1° de la Ley 25321 ,",., ,.. ,',.,"', ,", , ,.. "." titular de la referencia por el siguiente , Saludamos a Ud. atentamente.Firma Jefe de UDAI 818 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar _(~;;J -.- (Üf'-J-0 ~~.~.~ ~ _ ~.~ ~n\~f5?~ f, www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un marco regulatorio para la prescripción, condonación y renuncia de servicios con aportes autónomos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, delimitando los plazos de caducidad de la deuda exigible y las condiciones para su aplicación. Se especifican los requisitos para solicitar la no exigibilidad de aportes, incluyendo la caducidad de la deuda por renuncias y la prescripción decenal, así como los procedimientos administrativos y las consideraciones sobre la exclusión de períodos en el cálculo de beneficios previsionales. La normativa también regula la compatibilidad de estas acciones con otros beneficios, la documentación requerida y los controles de la AFIP y ANSES, estableciendo criterios claros para la aplicación de la ley en diferentes situaciones y tipos de prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si tienes servicios como trabajador autónomo y no pagaste algunos aportes, puedes solicitar que esos períodos ya no se tengan en cuenta para calcular tu jubilación, siempre que hayan pasado ciertos plazos y cumplas con los requisitos. Además, establece que puedes renunciar a algunos meses de trabajo autónomo si ya cumpliste con los años necesarios para jubilarte, y que esa deuda por aportes caduca después de 10 años. También explica cómo deben tramitarse estas solicitudes, qué documentación necesitas presentar y qué controles hacen la AFIP y la ANSES para verificar la información. En resumen, la ley busca facilitar la eliminación de deudas antiguas y simplificar el acceso a beneficios previsionales, siempre que se respeten los plazos y requisitos legales.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • aportes
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)