Desagregación del Sueldo Anual Complementario Remuneraciones del SIPA

Tipo
Prev
Número
0513/14
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
02/12/2014
Publicación en el BO
08/12/2014

"Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 Desagregación del Sueldo Anual Complementario Desagregación del Sueldo Anual Complementario Desagregación del Sueldo Anual Complementario Desagregación del Sueldo Anual Complementario Remuneraciones del SIPA Remuneraciones del SIPA Remuneraciones del SIPA Remuneraciones del SIPA I I I I ---- Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Determinar un criterio unificado al que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración, para proceder a la desagregación del Sueldo Anual Complementario (SAC) en las remuneraciones del SIPA.II II II II ---- Alcance Alcance Alcance Alcance El procedimiento aquí descripto resulta de aplicación cuando se deban considerar, a los efectos de la determinación del haber de las prestaciones, remuneraciones del SIPA que incluyen SAC.Consideraciones Generales III ---- Consideraciones III Generales Consideraciones III III Consideraciones Generales Generales El Decreto 1078, reglamentario de la Ley Nº 23.041 en su art. 1º, determina que el SAC será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.En el art. 2º de dicha reglamentación se indica, que en todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior, se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.En su art. 3º, establece que el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del SAC.Cabe destacar, que la información que surge en SIPA por el período 1970 a 1984 tiene incluido el SAC, y en el posterior a 07/94 se encuentra incluido en la remuneración mensual en que fue abonado, por lo cual en ambos casos dicho concepto deberá ser deducido, a fin de no ser considerado para el cálculo del haber de la prestación.Asimismo, a partir de 10/2002, el importe del SAC se encuentra reflejado en el campo incluido a tal fin en la Declaración Jurada del Empleador (PF4)/ Datos complementarios (PF8) del SIPA, del mensual que lo contiene.Resulta necesario aclarar que el SICA desagrega automáticamente el SAC a partir de 07/94, en aquellos casos en que se hubieran informado las remuneraciones en forma mensual. Caso contrario, de cargarse las remuneraciones en forma anual, deberá deducirse previamente el mismo manualmente.1/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 Metodología para la desagregación del SAC Metodología para la desagregación del SAC Metodología para la desagregación del SAC Metodología para la desagregación del SAC 1.1.1.1. Desagregación manual Desagregación manual Desagregación manual Desagregación manual Con el objeto de considerar las remuneraciones para el cálculo del haber de la prestación, deberán tenerse en cuenta los períodos en que la información obrante en SIPA tiene incluido el SAC, a fin de proceder a desagregar el mismo.Período 1970 ---- 1984 1.1.1.1.1.1.1.1. Período 1970 1984 Período 1970 Período 1970 1984 1984 A efectos de su deducción, se procederá a dividir la remuneración anual (corresponda o no a un año completo) que surja de SIPA por 1,08333. El cociente obtenido, reflejará el importe de la remuneración anual a considerar deducido el SAC.Ejemplo SIPASIPASIPASIPA:::: AAAAÑÑÑÑOOOO APELLIDO APELLIDO CSCSCSCS APELLIDO APELLIDO AAAALLLLTTTT BAJBAJBAJBAJ MTMTMTMT REM.TOTAL REM.TOTAL REM.TOTAL REM.TOTAL CUENTA CUENTA CUENTA CUENTA 82 SIAREZ JUL 00 01 00 12 12.466,7522 58070158 RAZON RAZON RAZON RAZON SOCIAL SOCIAL SOCIAL SOCIAL CIA DE PERFORAC = 11.507,80 remuneración anual a considerar sin S.A.C. / 1.08333 = 11.507,80 12.466,7522 / 1.08333 12.466,7522 remuneración anual a considerar sin S.A.C. = 11.507,80 / 1.08333 12.466,7522 12.466,7522 / 1.08333 = 11.507,80 remuneración anual a considerar sin S.A.C. remuneración anual a considerar sin S.A.C.1.2.1.2.1.2.1.2. Período 1985 Período 1985 ---- 06/94 06/94 Período 1985 Período 1985 06/94 06/94 En este período, SIPA no tiene el SAC incluido en las remuneraciones anuales que informa.1.3.1.3.1.3.1.3. Período 07/94 Período 07/94 ---- 09/02 09/02 Período 07/94 Período 07/94 09/02 09/02 A efectos de su deducción, deberá procederse a sumar las remuneraciones del semestre que contenga el SAC y dividir dicho importe por 13 (de manera tal de hallar el monto correspondiente al SAC). El resultado obtenido, deberá ser descontado de la remuneración del mensual, en el cual se percibe normal y habitualmente el aguinaldo (junio o diciembre - art. 1º Ley Nº 23.041).Ejemplo: 01/1998 02/1998 03/1998 04/1998 05/1998 06/1998 Total Semestre $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.500.- $ 6.500.- 2/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 $6.500.---- / 13 = $500. $6.500. / 13 = $500.---- / 13 = $500. $6.500. $6.500. / 13 = $500.$500.---- = $1.000. Remuneración SIPA 06/98 = $1.500.---- ???? $500. Remuneración SIPA 06/98 = $1.500. = $1.000.---- = $1.000. $500. Remuneración SIPA 06/98 = $1.500. Remuneración SIPA 06/98 = $1.500. $500. = $1.000.Remuneración mes 06/98 deducido el SAC = $1.000. Remuneración mes 06/98 deducido el SAC = $1.000.---- Remuneración mes 06/98 deducido el SAC = $1.000. Remuneración mes 06/98 deducido el SAC = $1.000.07/1998 08/1998 09/1998 10/1998 11/1998 12/1998 Total Semestre $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.000.- $ 1.500.- $ 1.500.- $ 2.250.- $ 8.250.- 8.250.---- / 13 = $635. $$$$8.250. / 13 = $635.---- / 13 = $635. 8.250. 8.250. / 13 = $635.$ 635.---- = $1.615. Remuneración SIPA 12/98 = $2.250.---- ???? $ 635. Remuneración SIPA 12/98 = $2.250. = $1.615.---- = $1.615. $ 635. Remuneración SIPA 12/98 = $2.250. Remuneración SIPA 12/98 = $2.250. $ 635. = $1.615.Remuneración mes 12/98 deducido el SAC = $1.615. Remuneración mes 12/98 deducido el SAC = $1.615.---- Remuneración mes 12/98 deducido el SAC = $1.615. Remuneración mes 12/98 deducido el SAC = $1.615.1.4.1.4.1.4.1.4. PerPerPerPerííííodo 10/02 a la actualidad odo 10/02 a la actualidad odo 10/02 a la actualidad odo 10/02 a la actualidad A partir de 10/2002 el SAC surge discriminado en la pantalla "DDJJ ? Datos Complementarios" del SIPA, por lo que deberá ser deducido de la remuneración que corresponda, es decir de la del período en que el mismo se encuentre informado, independientemente que no sea en los mensuales en que se percibe este suplemento en forma normal y habitual.Si el monto en concepto de SAC no se encontrara informado, se deberá aplicar el Si el monto en concepto de SAC no se encontrara informado, se deberá aplicar el Si el monto en concepto de SAC no se encontrara informado, se deberá aplicar el Si el monto en concepto de SAC no se encontrara informado, se deberá aplicar el procedimiento descripto en procedimiento descripto en 1.1.1.1.3333 procedimiento descripto en procedimiento descripto en 2.2.2.2. SICASICASICASICA Procedimiento, carga y desagregación del SAC en remuneraciones a partir de 2.1. Procedimiento, carga y desagregación del SAC en remun eraciones a partir de Procedimiento, carga y desagregación del SAC en remun Procedimiento, carga y desagregación del SAC en remun eraciones a partir de eraciones a partir de 07/94 07/94 07/94 07/94 En el período posterior a 6/94, SICA lee las remuneraciones del lapso seleccionado de HLAB y si: la carga de remuneraciones se hace en forma mensual, SICA procede a la desagregación del SAC en forma automática.la carga de remuneraciones se hace en forma anual, SICA nononono desagrega el SAC, debiendo deducirse en forma manual, utilizando el procedimiento descripto en el punto 1.3. ó 1.4 según corresponda.3/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 la Base Máximáximáximáximaaaa IIIImponible Casos en que la remuneración que surge del SIPA supera la Base M 3.3.3.3. Casos en que la remuneración que surge del SIPA supera mponible Casos en que la remuneración que surge del SIPA supera la Base M Casos en que la remuneración que surge del SIPA supera la Base M mponible mponible Si bien en la información mensual del SIPA las remuneraciones visualizadas no pueden ser superiores a la Base Máxima Imponible de cada mes, en los meses donde se liquidó el SAC puede ocurrir que se observe un importe superior a dicho tope. En estos casos, a fin de desagregar el SAC, deberá tenerse en cuenta el importe percibido por cada uno de los conceptos (remuneración y SAC), que pueden verse discriminados sin topear, en la DDJJ del Empleador (PF4) - Datos Complementarios (PF8).En relación a lo expuesto, se grafican a continuación las situaciones que pudieren presentarse y cómo se deberá desagregar el SAC en cada caso.3.1.3.1.3.1.3.1.Ejemplos: Ejemplos: Ejemplos: Ejemplos: supera la Base Máxima Imponible. 3.1.1 Remuneración mensual percibida que supera 3.1.1 supera 3.1.1 3.1.1 supera En los casos en que la remuneración mensual percibida, supere el Máximo Imponible del período, en el SIPA se reflejará este último importe. Asimismo de ser un mensual que incluye SAC, el importe visualizado será el de la Base Máxima Imponible más el 50% de este último, ya que sobre estos montos se realizaron las retenciones correspondientes.Mes 12/2012 Base Máxima Imponible: $ 21.248,45 Remuneración SIPA: $ 31.872,68 Información en la DDJJ del SIPA (PF4): Rem. Imponible: Sueldo: Adicionales: Premios: SAC: $31.872,68 $6.392,13 $23.716,32 $1.250,32 $11.113,82 , ($21.248,45 + (50% de Base Máx. Imp.=$10.624,23)) Sumatoria Cptos. de Remun.Mensual $ 31.358,77 En este ejemplo se puede ver que la suma de los conceptos de la remuneración mensual supera el Máximo Imponible, como así también que el SAC supera el 50% de dicho máximo.Por lo expuesto, en estos casos la remuneración del período a considerar será siempre el monto de la Base Máxima Imponible Remuneración a considerar sin SAC = $21.248,45 3.1.2 3.1.2 3.1.2 3.1.2 Remuneración mensual percibida que no supera no supera la Base Máxima Imponible y no supera no supera supera al 50% de dicha Base. SAC supera SAC supera SAC SAC supera 4/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 Mes 06/2012 Base Máxima Imponible: $ 19.070,55 Remuneración SIPA: $ 27.683,48 Información en la DDJJ del SIPA (PF4): Rem. Imponible: Sueldo: Adicionales: Premios: Horas Extras: Zona Desfavorable: SAC: 27.683,48 4.090,81 3.705,87 555,28 5.410,27 4385,97 10.842,96 (18.148,20 + (50% de Base Máx. Imp.= 9.535,28)) Sumatoria Cptos. de Remun.Mensual $ 18.148,20 En este caso, si la sumatoria de los conceptos de la remuneración mensual menor al importe del Máximo Imponible, directamente se directamente se (excluido el SAC), es menor directamente se directamente se menormenor considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la rem considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la remuneración del uneración del considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la rem considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la rem uneración del uneración del período. período. período. período.No obstante, se ilustra cómo sería el procedimiento para hallar al valor del haber mensual: Como el valor del SAC es superior superior al 50% de la Base Máxima Imponible, deberá superior superior procederse del siguiente modo: Cálculo del SAC a descontar = Base Máxima Imponible / 2 $ 19.070,55 / 2 = $ 9.535,28 Remuneración a considerar sin SAC = $ 27.683,48 - $ 9.535,28 = $ 18.148,20 .1.3. Remuneración mensual que no supera 3333.1.3. no supera el Máximo Imponible y SAC no no no no no supera .1.3. .1.3. no supera supera supera al 50% del Máximo Imponible supera supera Mes 12/2011 Base Máxima Imponible: $ 16.213,72 Remuneración SIPA: $ 20.755,12 Información en la DDJJ del SIPA (PF4): Rem. Imponible: Sueldo: Adicionales: Horas Extras: Zona Desfav: SAC: 20.755,12 4.635,02 1.114,81 2.817,89 4.739,64 , 7.447,76 (13.307,36 + (SAC= 7.447,76)) Sumatoria Cptos. de Remun.Mensual $ 13.307,36 5/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Vigencia: 02/12/2014 PREV-05-13 En este caso, si la sumatoria de los conceptos de la remuneración mensual En este caso En este caso En este caso (excluido el SAC), es menor menor al importe del Máximo Imponible, directamente se directamente se directamente se directamente se menormenor considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la remuneración del considerará el importe de dicha sumatoria como monto de la remuneración del de dicha sumatoria considerará el importe considerará el importe como monto de la remuneración del como monto de la remuneración del de dicha sumatoria perperperperííííodoodoodoodo. No obstante, se ilustra cómo sería el procedimiento para hallar al valor de la remuneración mensual: Remuneración a considerar sin SAC: $20.755.12 - $7.447,76 = $13.307.36 6/6 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un procedimiento unificado para la desagregación del Sueldo Anual Complementario (SAC) en las remuneraciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), con el fin de determinar el haber previsional. Se regula la deducción del SAC en diferentes períodos, especificando métodos manuales y automáticos según la carga de datos en SIPA, y establece límites máximos imponibles y criterios para casos en que las remuneraciones superen dichos topes. La normativa también aclara que el SAC debe ser excluido del cálculo del haber, ajustando las remuneraciones en función de su inclusión o exclusión, y detalla procedimientos específicos para diferentes períodos y situaciones, incluyendo la discriminación del SAC en los informes y la consideración de los topes máximos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo los abogados y administradores deben ajustar las remuneraciones que incluyen el SAC para calcular correctamente las jubilaciones. Básicamente, si en los registros aparece el SAC, hay que quitarlo antes de calcular el monto que servirá para la jubilación. Para hacerlo, hay diferentes métodos dependiendo del período: en algunos casos, se divide la remuneración anual por un factor para eliminar el SAC; en otros, se suman los pagos del semestre y se divide por 13 para obtener cuánto corresponde al SAC y restarlo. Además, si las remuneraciones superan ciertos límites máximos, se deben ajustar para no considerar montos que exceden esos topes. La idea principal es que el cálculo sea justo y preciso, excluyendo el SAC y respetando los límites establecidos, para que la jubilación refleje la verdadera remuneración base sin el suplemento adicional.

Autor: I.A.

Voces

  • remuneracion
  • prestaciones

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