Convenios Internacionales Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) de las Prestaciones con el Cómputo Recíproco de Servicios Prestados en la Argentina y en el Exterior

Tipo
Circular
Número
0903/11
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
15/08/2011
Publicación en el BO
19/08/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 Convenios Internacionales Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) de las Prestaciones con el Cómputo Recíproco de Servicios Prestados en la Argentina y en el Exterior I. Objetivo La presente normativa tiene por objeto establecer pautas uniformes de aplicación para determinar la fecha inicial de pago (FIP) y la fecha de adquisición del derecho (FAD) de las prestaciones a cargo del SIPA, tramitadas por la Unidad Convenios Internacionales, en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y en especial, para los supuestos en los cuales el tiempo de respuesta por parte de los Organismos de Enlace de los otros Estados o del interesado supera el plazo de prescripción de un año previsto por el artículo 82 de la ley 18.037 (to 1976) receptado por el artículo 168 de la ley 24.241.II. Alcance Desde el inicio de la prestación solicitada por el titular hasta su resolución.III. Consideraciones Generales 1. Para establecer la FIP deberá tenerse presente el momento en el cual se encuentran acreditados en el expediente respectivo, todos los servicios prestados en la Argentina y en los otros Estados Contratantes, ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos legales.2. Si el Organismo de Enlace del otro Estado Contratante envía el formulario de correlación por el cual se reconocen los servicios o cotizaciones acreditados en ese Estado, como así también la documentación necesaria para establecer el derecho de la prestación a cargo de la Argentina, fuera del plazo de un año contado desde la fecha de remisión por parte de ANSES de la documentación o del requerimiento efectuado, se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación recibida del extranjero a los efectos de aplicar la prescripción anual prevista por el artículo 82 de la ley 18.037 (to 1976) receptado por el artículo 168 de la ley 24.241 o establecer la fecha de solicitud en los términos del Decreto 679/95 para determinar la FIP según la prestación de que se trate.3. El poder para percibir se considerará necesario para la puesta en pago del beneficio a cargo de ANSES y por lo tanto constituye también la documentación que el interesado residente en el exterior debe remitir, por intermedio del Organismo de Enlace del otro Estado o por vía postal, dentro del plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de notificación de la resolución que declare acreditado el derecho a la prestación.1/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar IV. Supuestos de Aplicación: Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 1. PBU - PC - PAP o PRESTACION POR EDAD AVANZADA (PEA): 1.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.1.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD y FIP: Fecha de solicitud de beneficio formulada ante la Institución Competente Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales (Decreto 679/95).1.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos): FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado a través del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, y todos los extremos legales (Decreto 679/95 y Resolución Conjunta ANSES ? AFIP 1415/03 y 1616/03).1.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo: 1.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Solicitud de beneficio o cese de tareas, el que ocurra primero (Decreto 679/95).FIP: Fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado (Decreto 679/95), si el interesado acredita todos los extremos legales.1.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos): FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado a través del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, y todos los extremos legales (Decreto 679/95 y Resolución Conjunta ANSES ? AFIP 1415/03 y 1616/03).2. RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ o PRESTACION POR EDAD AVANZADA Y POR INVALIDEZ: 2.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo: 2.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: 2/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 FAD: Fecha de solicitud de beneficio Institución Competente Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (artículos 49, inciso 1 y 95 de la ley 24.241.Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).formulada ante la FIP: Fecha en Empleador, no anual (art. 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241).el cual dejó de percibir pudiendo superar el remuneraciones del prescripción de término 2.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en al Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de solicitud del beneficio en los términos del artículo 49, inciso 1 de la ley 24.241 ante la Institución Competente de la Argentina o del otro Estado Contratante, en tanto el interesado acredite la condición de aportante regular o irregular con derecho prevista por el artículo 95 de la ley 24.241, su reglamentación, y disposiciones complementarias y aclaratorias (Decretos 1.120/94, 136/97, 866/97, 460/99 y Resoluciones 691/97 MTySS y 89/97 SSS). En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho. El pago de la deuda por aportes no es exigible para curso a la petición (Decreto 526/95).2.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.2.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia : FAD: Fecha de solicitud de beneficio formulada ante la Institución Competente ante Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (artículos 49, inciso 1 y 95 de la ley 24.241 Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.2.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de solicitud del beneficio en los términos del artículo 49, inciso 1 de la ley 24.241 ante la Institución Competente de la Argentina o del otro Estado Contratante, en tanto el interesado acredite la condición de aportante regular o irregular con derecho prevista por el artículo 95 de la ley 24.241, su reglamentación, y disposiciones complementarias y aclaratorias (Decretos 1.120/94, 136/97, 866/97, 460/99 y Resoluciones 691/97 MTySS 3/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 y 89/97 SSS). En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).3. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO: 3.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.3.1.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (arts 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión.3.1.2. El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión. En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho del causante. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).3.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.3.2.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99). FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.4/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 3.2.2. El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado. En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho del causante. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).4. JUBILACIÓN ORDINARIA, POR INVALIDEZ O POR EDAD AVANZADA (LEYES 18.037 Y 18.038) : 4.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.4.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha de cese de servicios, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to 1976).FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241).4.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, como así también, todos los extremos legales (artículos 31 y 32 ley 18.038 to 1980).4.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.4.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha de cese de servicios, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to 1976). FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 5/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.4.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, como así también, todos los extremos legales (artículos 31 y 32 ley 18.038 to 1980).5. PENSION POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO (LEYES 18.037 Y 18.038) 5.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.5.1.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha del fallecimiento del causante y si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to. 1976).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión.5.1.2 El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos) FAD: Fecha del fallecimiento del causante si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (articulo 15 ley 18.038 to. 1980) FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión, debiendo además los derechohabientes o su apoderado confeccionar el SICAM acreditando la cancelación en tiempo y forma de la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias.5.2 Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.5.2.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha del fallecimiento del causante y a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (art. 27 ley 18.037 to 1976) 6/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art. 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.5.2.2 El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante y si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 15 ley 18.038 to 1980). FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro estado, debiendo además los derechohabientes o su apoderado confeccionar el SICAM.7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece criterios uniformes para determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) en prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de Argentina (SIPA), en el marco de Convenios Internacionales de Seguridad Social. Se regula la consideración de la documentación recibida del extranjero, los plazos de prescripción de un año según el artículo 82 de la ley 18.037 (receptada por la ley 24.241), y los requisitos específicos para distintas prestaciones, incluyendo jubilaciones, pensiones por fallecimiento, y beneficios transitorios por invalidez o edad avanzada. La normativa también contempla el cómputo recíproco de servicios prestados en Argentina y en el exterior, estableciendo que la fecha de recepción de la documentación extranjera o la solicitud en Argentina será determinante para la prescripción y la adquisición del derecho, siempre que se acrediten los requisitos legales y se cumpla con la presentación de la documentación en tiempo y forma, incluyendo el poder para percibir y la constancia de pago de aportes y moratorias. Además, regula los supuestos en los cuales la documentación del extranjero se recibe fuera del plazo de un año, ajustando la determinación de la FIP y la FAD en consecuencia, y especifica los requisitos para prestaciones por edad, invalidez y fallecimiento, diferenciando entre servicios en relación de dependencia y autónomos, incluyendo casos de servicios mixtos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice cómo y cuándo se determina el momento en que una persona empieza a tener derecho a una prestación social, como una jubilación o pensión, cuando hay servicios prestados en Argentina y en otros países. La clave está en la documentación que recibe la ANSES del extranjero y en cuándo esa documentación llega o se presenta en Argentina. Si la documentación llega dentro de un año desde que se solicitó, se usa esa fecha para calcular el derecho; si llega después, se toma en cuenta la fecha en que la ANSES recibe esa documentación. Esto es importante porque si pasa mucho tiempo, puede prescribir el derecho a la prestación. También explica qué hacer en casos de servicios mixtos (trabajo en relación de dependencia y autónomo), y en situaciones de invalidez o fallecimiento, diferenciando si los servicios fueron en Argentina o en el extranjero. En resumen, la norma busca asegurar que los derechos se reconozcan de manera justa y clara, considerando los plazos y la documentación, para que las personas puedan acceder a sus beneficios en el momento correcto y sin confusiones.

Autor: I.A.

Voces

  • convenios internacionales
  • servicios
  • prestaciones

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