Reconocimiento de Servicios prestados Ad Honorem Cargo por Aportes Omitidos

Tipo
Prev
Número
0703/03
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
06/09/2010
Publicación en el BO
10/09/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-07-03 Reconocimiento de Servicios prestados Ad Honorem Cargo por Aportes Omitidos I. Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar el reconocimiento de servicios prestados en calidad de Ad Honorem para la Nación sin retribución pecuniaria y efectuar el pertinente cargo por aportes omitidos.II. Alcance Desde la Iniciación de la prestación hasta su resolución.III. Consideraciones Generales Los servicios prestados en calidad de Ad Honorem son tareas prestadas para la Nación sin retribución pecuniaria, debiendo existir designación expresa emanada de autoridad facultada para nombramientos rentados en cargos equivalentes.Se consideran desde los 18 años de edad como años de servicios. De ser necesarios para completar años con aportes, deberá procederse a la pertinente formulación del cargo por aportes omitidos. Cabe aclarar, que previamente se deberá comunicar a el/la titular, quien deberá presentar una constancia extendida por el empleador de que se trate, debidamente certificada, donde consten el cargo y sueldo que le hubiera correspondido percibir por el período de servicios prestados ad honorem. Dicho sueldo, debe ser actualizado a la fecha de presentación, a fin de la formulación respectiva.Si se solicitare su reconocimiento para hacerlos valer ante otro régimen, debe indefectiblemente efectuarse el cargo.La Resolución SASS Nº 80 de fecha 06/12/1999, establece la afectación hasta un 5% del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las resoluciones Nº: 392/92 y su modificatoria Nº: 1169/97 (art. 1), a su vez, señala en su art. 3ª que debe afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización.Además establece que todo cargo o afectación del beneficio del causante, será transferido al beneficio de la pensión que a sus causahabientes se les conceda.www.diarioprevisional.com.ar 1/4 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-07-03 Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación está condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un hijo menor o incapacitado, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley o del carácter transitorio de la incapacidad reconocida, respectivamente, y el Retiro Transitorio por Invalidez.IV. Anexos ANEXO I: Modelo de Resolución - Servicios Reconocidos Ad Honorem - Solicitud de determinación de deuda por aportes omitidos.V. Detalle de Tareas UDAI Establece el derecho a la prestación, indicando el periodo por el cual deberá efectuarse el cargo.El letrado de la UDAI emite Dictamen sobre la acreditación de los servicios invocados.Dicta la Resolución de reconocimiento de servicios para enviar a AFIP. conforme a el modelo obrante en el Anexo I Remite el expediente al Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de AFIP, para que proceda a determinar el cargo por aportes, cargando su pase en el Sistema Gestión de tramites (SGT).Recibe el expediente remitido, con la determinación de la deuda, registrando su ingreso en el SGT.Liquida el beneficio y lo incluye en curso de pago según la metodología vigente, deduciendo el cargo de los servicios reconocidos como Ad Honorem, afectando la totalidad de los importes retroactivos y de ser necesario, el 5% del haber mensual.www.diarioprevisional.com.ar 2/4 " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/09/2010 PREV-07-03 Servicios reconocidos Ad Honorem - Solicitud de determinación de deuda por aportes Anexo I Modelo de Resolución omitidos BUENOS AIRES, VISTO, la solicitud formulada por Don/Doña ?????...................., expediente Nº...????......... del registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y CONSIDERANDO: Que el titular solicita el reconocimiento del período .....................??. por haber prestado servicios como Ad Honorem en????????????????????????...Que a los fines del mencionado reconocimiento, a fs........ obra/n agregada/s .??.....................................................................................................................................Que a los fines de la determinación de la deuda por aportes omitidos por el período en cuestión, deberá darse intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos ? Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.Que una vez determinada la deuda, deberá procederse, de corresponder, al otorgamiento de la prestación solicitada, deduciendo la misma con afectación del retroactivo a percibir y en caso de quedar deuda pendiente en un 5 % del haber mensual, conforme lo dispuesto por las Resoluciones SSS Nº 80/99.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º Decreto Nº 2741/91, artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y Resolución DE A Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UDAI?????.................RESUELVE: ARTICULO 1º: Reconocer a Don/Doña ????????............., DNI Nº .............................CUIL/CUIT Nº....................., el lapso......................................, atento las razones expuestas en los Considerandos de la presente.www.diarioprevisional.com.ar 3/4 " www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 2º: Dése intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos ? Vigencia: 06/09/2010 PREV-07-03 Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, a los fines de la determinación de la deuda por aportes omitidos, para su posterior deducción conforme la Resolución SSS Nº 80/99.ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese y remítase a la Administración Federal de Ingresos Públicos ? Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, a los fines mencionados en el artículo 2º. Cumplido, vuelva a esta UDAI.RESOLUCIÓN Nº www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento para el reconocimiento de servicios prestados en calidad de Ad Honorem, sin retribución pecuniaria, en favor de la Nación, y la formulación de cargos por aportes omitidos. Define el alcance desde la iniciación hasta la resolución, especificando los requisitos formales, como la designación expresa por autoridad competente y la certificación del cargo y sueldo correspondiente. La normativa regula la afectación de hasta un 5% del haber mensual de prestaciones por conceptos derivados de estos servicios, salvo en casos de prestaciones condicionadas a un plazo cierto de extinción, como pensiones por hijo menor o incapacitado, y el retiro transitorio por invalidez. Además, detalla el proceso administrativo, incluyendo la intervención de la AFIP para determinar la deuda por aportes omitidos, la liquidación del beneficio, y la transferencia de cargos o afectaciones al beneficio del causante, garantizando la correcta deducción y retroactividad en la liquidación de prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cómo reconocer formalmente los servicios que una persona prestó sin cobrar en favor del Estado, y cómo calcular los aportes que se omitieron por esos servicios. Es como si alguien ayudara en una comunidad sin recibir dinero, pero luego la ley necesita registrar esas horas para que esa ayuda cuente para su jubilación o beneficios sociales. Antes de reconocer esos servicios, debe haber una orden clara de una autoridad y una constancia que indique cuánto habría cobrado esa persona si hubiera sido remunerada. Además, si esos servicios son necesarios para completar los años de aportes requeridos para una jubilación, se hace un cargo por los aportes omitidos, que puede afectar hasta un 5% del monto de la prestación. La norma también explica cómo se coordina con la AFIP para determinar cuánto se debe pagar por esos aportes y cómo se ajustan los beneficios, asegurando que los importes retroactivos y las actualizaciones se incluyan correctamente. En la práctica, esto significa que si alguien ayudó sin cobrar, ahora puede hacer que esos servicios sean reconocidos oficialmente y que se le considere para su jubilación, siempre que se sigan los pasos administrativos adecuados.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • aportes
  • prestaciones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)