Convenios Internacionales Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) de las Prestaciones con el Cómputo Recíproco de Servicios Prestados en la Argentina y en el Exterior
- Tipo
- Prev
- Número
- 0903/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/08/2011
- Publicación en el BO
- 19/08/2011
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 Convenios Internacionales Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) de las Prestaciones con el Cómputo Recíproco de Servicios Prestados en la Argentina y en el Exterior I. Objetivo La presente normativa tiene por objeto establecer pautas uniformes de aplicación para determinar la fecha inicial de pago (FIP) y la fecha de adquisición del derecho (FAD) de las prestaciones a cargo del SIPA, tramitadas por la Unidad Convenios Internacionales, en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y en especial, para los supuestos en los cuales el tiempo de respuesta por parte de los Organismos de Enlace de los otros Estados o del interesado supera el plazo de prescripción de un año previsto por el artículo 82 de la ley 18.037 (to 1976) receptado por el artículo 168 de la ley 24.241.II. Alcance Desde el inicio de la prestación solicitada por el titular hasta su resolución.III. Consideraciones Generales 1. Para establecer la FIP deberá tenerse presente el momento en el cual se encuentran acreditados en el expediente respectivo, todos los servicios prestados en la Argentina y en los otros Estados Contratantes, ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos legales.2. Si el Organismo de Enlace del otro Estado Contratante envía el formulario de correlación por el cual se reconocen los servicios o cotizaciones acreditados en ese Estado, como así también la documentación necesaria para establecer el derecho de la prestación a cargo de la Argentina, fuera del plazo de un año contado desde la fecha de remisión por parte de ANSES de la documentación o del requerimiento efectuado, se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación recibida del extranjero a los efectos de aplicar la prescripción anual prevista por el artículo 82 de la ley 18.037 (to 1976) receptado por el artículo 168 de la ley 24.241 o establecer la fecha de solicitud en los términos del Decreto 679/95 para determinar la FIP según la prestación de que se trate.3. El poder para percibir se considerará necesario para la puesta en pago del beneficio a cargo de ANSES y por lo tanto constituye también la documentación que el interesado residente en el exterior debe remitir, por intermedio del Organismo de Enlace del otro Estado o por vía postal, dentro del plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de notificación de la resolución que declare acreditado el derecho a la prestación.1/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar IV. Supuestos de Aplicación: Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 1. PBU - PC - PAP o PRESTACION POR EDAD AVANZADA (PEA): 1.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.1.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD y FIP: Fecha de solicitud de beneficio formulada ante la Institución Competente Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales (Decreto 679/95).1.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos): FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado a través del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, y todos los extremos legales (Decreto 679/95 y Resolución Conjunta ANSES ? AFIP 1415/03 y 1616/03).1.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo: 1.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Solicitud de beneficio o cese de tareas, el que ocurra primero (Decreto 679/95).FIP: Fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado (Decreto 679/95), si el interesado acredita todos los extremos legales.1.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos): FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado a través del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, y todos los extremos legales (Decreto 679/95 y Resolución Conjunta ANSES ? AFIP 1415/03 y 1616/03).2. RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ o PRESTACION POR EDAD AVANZADA Y POR INVALIDEZ: 2.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo: 2.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: 2/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 FAD: Fecha de solicitud de beneficio Institución Competente Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (artículos 49, inciso 1 y 95 de la ley 24.241.Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).formulada ante la FIP: Fecha en Empleador, no anual (art. 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241).el cual dejó de percibir pudiendo superar el remuneraciones del prescripción de término 2.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en al Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de solicitud del beneficio en los términos del artículo 49, inciso 1 de la ley 24.241 ante la Institución Competente de la Argentina o del otro Estado Contratante, en tanto el interesado acredite la condición de aportante regular o irregular con derecho prevista por el artículo 95 de la ley 24.241, su reglamentación, y disposiciones complementarias y aclaratorias (Decretos 1.120/94, 136/97, 866/97, 460/99 y Resoluciones 691/97 MTySS y 89/97 SSS). En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho. El pago de la deuda por aportes no es exigible para curso a la petición (Decreto 526/95).2.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.2.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia : FAD: Fecha de solicitud de beneficio formulada ante la Institución Competente ante Argentina o del otro Estado, si a dicho momento acredita todos los requisitos legales especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (artículos 49, inciso 1 y 95 de la ley 24.241 Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.2.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de solicitud del beneficio en los términos del artículo 49, inciso 1 de la ley 24.241 ante la Institución Competente de la Argentina o del otro Estado Contratante, en tanto el interesado acredite la condición de aportante regular o irregular con derecho prevista por el artículo 95 de la ley 24.241, su reglamentación, y disposiciones complementarias y aclaratorias (Decretos 1.120/94, 136/97, 866/97, 460/99 y Resoluciones 691/97 MTySS 3/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 y 89/97 SSS). En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).3. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO: 3.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.3.1.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (arts 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión.3.1.2. El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión. En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho del causante. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).3.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.3.2.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99). FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.4/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 3.2.2. El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales, especialmente la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado. En el presente caso, la presentación del SICAM por parte del titular o su apoderado resulta necesario a los efectos de establecer la condición de aportante regular o irregular con derecho del causante. El pago de la deuda por aportes no es exigible para dar curso a la petición (Decreto 526/95).4. JUBILACIÓN ORDINARIA, POR INVALIDEZ O POR EDAD AVANZADA (LEYES 18.037 Y 18.038) : 4.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.4.1.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha de cese de servicios, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to 1976).FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241).4.1.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, como así también, todos los extremos legales (artículos 31 y 32 ley 18.038 to 1980).4.2. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.4.2.1. El titular desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha de cese de servicios, si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to 1976). FIP: Fecha en el cual dejó de percibir remuneraciones del empleador, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 5/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.4.2.2. El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD y FIP: Fecha de presentación realizada por el titular o su apoderado del SICAM, en tanto cancele y acredite en tiempo y forma la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias, como así también, todos los extremos legales (artículos 31 y 32 ley 18.038 to 1980).5. PENSION POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO (LEYES 18.037 Y 18.038) 5.1. Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, dentro del año posterior al mismo.5.1.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia.FAD: Fecha del fallecimiento del causante y si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 27 ley 18.037 to. 1976).FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión.5.1.2 El causante desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos) FAD: Fecha del fallecimiento del causante si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (articulo 15 ley 18.038 to. 1980) FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241), tomando para ello la fecha de solicitud de la pensión, debiendo además los derechohabientes o su apoderado confeccionar el SICAM acreditando la cancelación en tiempo y forma de la deuda exigible en concepto de aportes y moratorias.5.2 Documentación recibida del exterior en respuesta de un requerimiento o solicitud efectuado por ANSES, fuera del año posterior al mismo.5.2.1. El causante desempeño en la Argentina servicios en relación de dependencia: FAD: Fecha del fallecimiento del causante y a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (art. 27 ley 18.037 to 1976) 6/7 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/08/2011 PREV-09-03 FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art. 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A los fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro Estado.5.2.2 El titular desempeño tareas autónomas en la Argentina. Incluye los supuestos de servicios mixtos (dependientes y autónomos).FAD: Fecha del fallecimiento del causante y si a dicho momento acreditaba todos los requisitos legales (artículo 15 ley 18.038 to 1980). FIP: Día posterior al fallecimiento del causante, no pudiendo superar el término de prescripción anual (art 82 ley 18.037 y 168 ley 24.241). A fines de aplicar la prescripción se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la documentación enviada por el otro estado, debiendo además los derechohabientes o su apoderado confeccionar el SICAM.7/7 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece criterios uniformes para determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) en prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de Argentina (SIPA), en el marco de convenios internacionales de seguridad social. Se consideran los plazos de prescripción de un año para la respuesta de organismos extranjeros y la documentación recibida, así como los requisitos específicos para distintas prestaciones (pensión, jubilación, invalidez, fallecimiento), diferenciando entre servicios en relación de dependencia y autónomos, incluyendo casos de servicios mixtos. La normativa regula también la admisión de documentación recibida fuera del plazo y la condición de aportante para la percepción de beneficios, estableciendo que la presentación del SICAM y la acreditación de la deuda por aportes son requisitos esenciales para la tramitación de las prestaciones, con especial atención a la condición de regularidad del aportante y la documentación en tiempo y forma.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma funciona como un manual para que la Administración determine cuándo empieza a contar el derecho a cobrar una jubilación o pensión en casos donde hay participación de otros países. Es como si estableciera las reglas del juego para saber desde qué fecha se puede pagar un beneficio y cuándo se considera que la persona tiene derecho a él, teniendo en cuenta cuánto tiempo pasa desde que se solicita y cuándo llega la documentación del extranjero. Además, diferencia si la persona trabajó en relación de dependencia o de manera autónoma, y qué hacer si la documentación llega fuera del plazo. En la práctica, esto ayuda a evitar que los beneficios se prescriban o queden sin pagar por errores en los plazos, asegurando que los derechos de los afiliados se respeten y se paguen en tiempo y forma. Es como si fuera un reloj que marca el momento correcto para empezar a pagar y cuándo se pierde ese derecho por no actuar a tiempo, siempre que la documentación esté en regla y se cumplan los requisitos legales.
Autor: I.A.
Voces
- convenios internacionales
- prestaciones
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