Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino

Tipo
Prev
Número
0902/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/03/2013
Publicación en el BO
17/03/2013

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Vigencia: 12/03/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-09-02 Convenios Internacionales Convenios Internacionales Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional las Prestaciones del las Prestaciones del Argentino Argentino Argentino Argentino I.I.I.I.---- OOOObjetivo bjetivo bjetivo bjetivo Establecer un criterio uniforme para la determinación de la prorrata a cargo de la República Argentina en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (Ley 24.241 sus complementaria y modificatorias, Ley Nº 26.417 y Ley Nº 26.425) tramitadas conforme los términos de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.IIIII.I.I.I.---- upuestos CCCContemplados SSSSupuestos ontemplados upuestos upuestos ontemplados ontemplados PBU ---- PC PC PC PC ---- PAP: 1. PBU PAP: PBU PBU PAP: PAP: a) Cuando un trabajador no puede hacer valer el derecho a las prestaciones a cargo de la Argentina sobre la base únicamente de los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en nuestro país, ANSES determinará la existencia del derecho a las prestaciones totalizando los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de cada Estado Contratante y determinará el importe del haber según las siguientes disposiciones: a.1. Determina el importe teórico de la PBU - PC - PAP a la que el interesado tendría derecho como si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo la legislación de la Argentina.a. 2. Establece luego el importe efectivo de la PBU - PC - PAP a que el interesado tiene derecho, reduciendo el importe teórico a que hace referencia el inciso a.1., basándose para ello en la relación entre los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la Argentina y los períodos de seguro cumplidos en ambos Estados Contratantes.a. 3. Si el tiempo total de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambos Estados Contratantes supera el tiempo de servicios con aportes computables en la Argentina (30 años según el artículo 19, inciso c) de la ley 24.241) para poder acceder a la PBU - PC - PAP (artículos 23, inciso " a " y 30, inciso " b "de la ley 24.241), ANSES tomará en cuenta el lapso de 30 (treinta) años en lugar del tiempo total de los períodos en cuestión.b) Para determinar el haber de la PC - PAP se calculará en relación con el importe de las remuneraciones o ingresos percibidos en la Argentina.www.diarioprevisional.com.ar 1/2 " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-09-02 Vigencia: 12/03/2013 c) Para establecer el 1,5 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años a los efectos de calcular el haber teórico de la PC y PAP respectivamente, se considerarán también los años de servicios con aportes reconocidos por el otro Estado, ello sin perjuicio de aplicar "a posteriori" el método de cálculo de la prorrata a cargo de la Argentina según el inciso a.d) Si existiese simultaneidad de servicios autónomos o en relación de dependencia acreditados en distintos Estados ligados con el nuestro mediante un Convenio de Seguridad Social, ANSES valorará las circunstancias de cada caso a los efectos de fijar la prorrata a abonar en función de los servicios acreditados en la Argentina exclusivamente.2.restación porporporpor EEEEdaddaddaddad AAAAvanzada PPPPrestación vanzada:::: vanzada restación restación vanzada Para determinar la prorrata a cargo de la Argentina, se aplicará idéntico procedimiento que para la PBU - PC - PAP, considerando para ello como tiempo de servicios con aportes computables en la Argentina los 10 años que prescribe el inciso b del artículo 34 bis de la ley Nº 24.241.3.ransitorio por por por por IIIInvalidez RRRRetiroetiroetiroetiro TTTTransitorio nvalidez:::: nvalidez ransitorio ransitorio nvalidez Solo se establecerá prorrata a cargo de la Argentina, si la condición de aportante regular del trabajador se cumple totalizando 30 años de servicios con aportes prestados en ambos Estados Contratantes. El método de cálculo para este supuesto es idéntico al descrito en el inciso 1 para la PBU - PC - PAP.4.ensión por FFFFallecimiento PPPPensión por allecimiento:::: allecimiento ensión por ensión por allecimiento a) DDDDerivada erivada:::: Se asignará idéntica prorrata que la fijada para la jubilación erivada erivada del causante.irecta: : : : Se asignará idéntica prorrata a la que hubiera tenido derecho el b) DDDDirecta irecta irecta causante a su fallecimiento según el método descrito para la prestación de que se trate (apartado 1 a 3).En ambos casos, el haber de la pensión se establecerá aplicando los porcentajes definidos por el artículo 98 de la ley 24.241, modificado por ley 24.733, sobre la prestación de referencia del causante a cargo de la Argentina.Jubilación OOOOrdinaria PBU ---- PC PC PC PC ---- Jubilación 5. PBU rdinaria:::: rdinaria Jubilación PBU PBU Jubilación rdinaria Los afiliados al régimen de capitalización que hubiesen acreditado antes del 9 de diciembre de 2008 (vigencia de la Ley Nº 26.425) los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria prevista por ese régimen y conjuntamente los extremos legales para la PBU - PC del régimen de reparto, percibirán estas últimas aplicando la prorrata a cargo de la Argentina calculada con el método descrito en esta instrucción de trabajo.www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un criterio uniforme para determinar la prorrata a cargo de la República Argentina en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social. Se detalla el procedimiento para calcular la proporción de beneficios a pagar por Argentina, considerando períodos de cotización en ambos Estados Contratantes, con especial énfasis en la limitación de 30 años de servicios para ciertos cálculos. La normativa abarca prestaciones de jubilación ordinaria, invalidez, pensión por fallecimiento y otros beneficios, estableciendo que la prorrata se determinará mediante un método proporcional basado en los períodos de cotización y remuneraciones en Argentina y en el extranjero, con particularidades para casos de servicios simultáneos y condiciones de aportante regular. Además, se regula la transferencia de la prorrata en prestaciones derivadas y en casos de servicios en diferentes regímenes de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que cuando un trabajador ha cotizado en Argentina y en otro país, y quiere acceder a una jubilación o pensión, la cantidad que Argentina debe pagar se calcula en proporción a los años que trabajó en cada país. Por ejemplo, si en Argentina trabajó 15 años y en otro país 15 años, Argentina pagará la mitad del beneficio. Además, si los años en total superan los 30, solo se consideran esos 30 años para el cálculo. Esto ayuda a que los beneficios sean justos y reflejen realmente el tiempo trabajado en cada lugar. También explica cómo calcular la pensión en casos de fallecimiento y qué pasa si el trabajador tiene diferentes tipos de servicios en distintos países o regímenes. En resumen, la norma busca que los beneficios de seguridad social sean compartidos de manera equitativa entre Argentina y los otros países, respetando los períodos de cotización en cada uno.

Autor: I.A.

Voces

  • convenios internacionales
  • prestaciones
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)