Renuncia Condicionada

Tipo
Prev
Número
1101/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
17/03/1997
Publicación en el BO
20/03/1997

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 17/03/1997 PREV-11-01 Renuncia Condición 1. -Se encuentra en el conocimiento de todas las Áreas, que debe incorporarse al pago durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mensual Los trámites se han operado con la función de acuerdo con las disposiciones de los Decretos 9202/62 y 8820/62, remitiendo en forma inmediata las notificaciones de Alta mensual al Empleador. 2.-Si el personal está comprendido en el Poder Judicial, la documentación debe girarse en el Tribunal de la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.3.-En los casos de conducta condicional (Dctos. 8820/62 y 9202/62) de los agentes dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, la comunicación, el otorgamiento de los beneficios se debe remitir a la Dirección General de Recursos Humanos del Dicho Ministerio. , sito en avda. Santa Fe 1548 piso 4º, Capital Federal. 4.-Igual temperamento debe adoptar para los agentes civiles del Estado Mayor General del Ejército con amparado en las disposiciones del Decreto N ° 2355/73 con goce de anticipo jubilatorio. 1/1 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los procedimientos y plazos para la incorporación de información de los agentes al sistema de pagos previsionales, especificando los destinatarios y las condiciones para la comunicación y remisión de documentación en función del organismo o dependencia involucrada. Además, regula la gestión de conductas condicionales y el otorgamiento de beneficios, incluyendo disposiciones específicas para agentes del Poder Judicial, Ministerio de Cultura y Educación, y el Estado Mayor General del Ejército, en concordancia con los Decretos 9202/62, 8820/62, y 2355/73, garantizando la correcta tramitación y cumplimiento de los requisitos previsionales y administrativos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que los datos de los empleados o agentes deben ser enviados y actualizados en el sistema de pagos previsionales dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Dependiendo del organismo en el que trabajen, la documentación debe enviarse a diferentes lugares: al Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil si trabajan en el Poder Judicial, o a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Educación si son agentes de ese Ministerio. También regula cómo deben actuar en casos donde la conducta del agente está condicionada a ciertos requisitos, y cómo se deben gestionar los beneficios en casos especiales, como el anticipo jubilatorio para agentes del Ejército. En resumen, la norma busca asegurar que toda la información y los beneficios previsionales se tramiten de forma ordenada y en tiempo, según la dependencia y la situación del agente, para garantizar sus derechos previsionales y administrativos.

Autor: I.A.

Voces

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