Dto. Nº 136/97 - Modificación de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Dto. Nº 1.120/94
- Tipo
- Prev
- Número
- 1102/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 05/05/1997
- Publicación en el BO
- 12/05/1997
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/1997 PREV-11-02 Dto. Nº 136/97 - Modificación de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Dto. Nº 1.120/94 I. Vigencia El Decreto Nº 136/97 comenzó a regir a partir del 23-02-97, dado que no establece la fecha de su vigencia y como fue publicado en el Boletín Oficial el. 14-02-97, entró en vigencia después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial, según art. 2º del Código Civil ( conforme art. 1º inc, E) ap. 3º de la Ley Nº 19.549).II. Aportante Regular a) Afiliado en relación de dependencia: Se considera a aquel afiliado que se le hubieran realizado las retenciones provisionales durante 30 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.b) Afiliado autónomo.Idéntico caso al anteriormente descrito, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.III. Aportante irregular con derecho a) Afiliado en relación de dependencia: Es aquel afiliado al que se le hubieran realizado las retenciones provisionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.b) Afiliado autónomo: Se tienen en cuenta los mismos requisitos mencionados en el punto 3 a), siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/1997 PREV-11-02 IV. Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que reúnan el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, en todos los casos serán considerados como aportantes regulares, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes.A los fines indicados se considera acreditado el efectivo ingreso de los aportes por parte del trabajador en relación de dependencia, si el empleador puso a su disposición las remuneraciones sobre las cuales, se hubiera practicado retenciones previsionales correspondientes y para el trabajador autónomo, si realizó los aportes respectivos según la categoría de revista.En este supuesto, el peticionante puede acreditar servicios con aportes mediante declaración jurada si cump!e con las condiciones establecidas por el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y su Decreto Reglamentario Nº 679/95.V. Aquellos afiliados que no reúnan los requisitos descriptos en los apartados invalidez ni sus anteriores, no derechohabientes a la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.tendrán derecho al retiro transitorio por VI. Si el período de afiliación fuera inferior a 36 meses se computará la totalidad de dicho lapso, respetándose las proporciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la presente.VII. Si el trabajador bajo relación de dependencia no hubiera percibido las remuneraciones devengadas por razones no imputables al mismo, tales meses se computarán como aportados, a los efectos de determinar la regularidad de los aportes. Se procederá de la misma manera, cuando el afiliado estuviese percibiendo el Subsidio por Desempleo previsto por la Ley Nº 24.013.VIII. No procederá la reapertura de la instancia administrativa, según lo normado por la Ley Nº 21.690 art. 1º y Decreto Nº 1377/74, en los casos en que se hubiera denegado la prestación en base al Decreto Nº 1120/94.No obstante, debe tenerse en cuenta que el solicitante podrá requerir nuevamente la prestación, encuadrando su situación en la normativa establecida en el Decreto Nº 136/97.IX. Las solicitudes de retiro transitorio por invalidez en trámite - no resueltos - con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 136/97, cuyos titulares no acreditaran la www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/05/1997 PREV-11-02 condición de aportante regular o irregular con derecho, según lo previsto por el Decreto Nº 1120/94, serán analizados conforme al Decreto mencionado en primer término.En el caso de cumplir con los requisitos solicitado por el nuevo Decreto y demás condiciones que establece la ley y su reglamentación, se otorgará dicha prestación desde el 23-02-97 o fecha de última percepción sí esta fuera posterior.X. Pensión Por fallecimiento del afiliado en actividad La contingencia o el hecho generador que da origen al derecho a la pensión a favor de los causahabientes es la muerte del causante.En consecuencia, sólo resulta aplicable el Decreto Nº 136/97 si el fallecimiento del causante se produjo a partir de su vigencia (23-02-97).www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
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El Decreto Nº 136/97 modifica la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, estableciendo criterios específicos para la clasificación de aportantes como regulares o irregulares, en función de la continuidad y monto de los aportes previsionales en los 36 meses previos a la solicitud de retiro por invalidez o fallecimiento. Define además los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y al retiro transitorio, incluyendo la acreditación del ingreso efectivo de aportes mediante retenciones, pagos o declaración jurada. La norma también regula la reanudación de solicitudes denegadas y el alcance temporal de la pensión por fallecimiento, condicionando su aplicación a hechos generadores ocurridos desde la vigencia del decreto (23-02-97). Se excluyen del beneficio las situaciones en que el afiliado no cumple con los requisitos de aportes mínimos, salvo en casos de percepción de subsidios por desempleo o períodos inferiores a 36 meses, que se computan proporcionalmente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece quiénes pueden acceder a beneficios previsionales en función de cuánto y cómo aportaron en los últimos tres años. Por ejemplo, si un trabajador en relación de dependencia o autónomo hizo aportes durante al menos 30 meses en los últimos 36, se lo considera aportante regular, lo que le facilita acceder a una jubilación o pensión. Si aportó solo 18 meses, aún puede tener derecho, pero en condiciones más restrictivas. Además, si el empleador o el trabajador demostraron que hicieron los aportes de forma efectiva, ya sea mediante pagos, retenciones o declaración jurada, se consideran válidos para acreditar los años de aportes necesarios. La norma también aclara que si la solicitud de retiro fue denegada antes de la entrada en vigencia del decreto, puede volver a solicitarse si cumple con los nuevos requisitos. Por último, la pensión por fallecimiento solo se aplica si el fallecimiento ocurrió desde la fecha en que el decreto empezó a regir, es decir, desde el 23 de febrero de 1997, y solo en esos casos se puede acceder a la pensión para los familiares del trabajador fallecido en actividad.
Autor: I.A.
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