Jubilación por Edad Avanzada Leyes 18.037 (T.O. 76) y 18.038 (T.O. 80) - Compatibilidad con la percepción simultánea de la Pensión Ley 24.241 por parte del Viudo/a ó Conviviente
- Tipo
- Prev
- Número
- 1103/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/08/1997
- Publicación en el BO
- 19/08/1997
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/08/1997 PREV-11-03 Jubilación por Edad Avanzada Leyes 18.037 (T.O. 76) y 18.038 (T.O. 80) - Compatibilidad con la percepción simultánea de la Pensión Ley 24.241 por parte del Viudo/a ó Conviviente 1. La solicitud de una pensión formulada por el viudo, la viuda, el conviviente o la conviviente, conforme Ley 24.241, resulta compatible con el goce simultáneo de una jubilación por edad avanzada otorgada al peticionante según las disposiciones de la Ley 18.037 (T.O. 76) o Ley 18.038 (T.O. 80).2. La ley aplicable que fuera la otorgante de la jubilación por edad avanzada (art. 31 de la Ley 18.037 T.O. 76 y art. 18 de la Ley 18.038 T.O. 80) no impide su cobro si el titular percibe además una pensión en los términos de la Ley 24.241 (artículos 27 y 53).3. La Ley 24.241 (artículos 27 y 53) no condiciona el otorgamiento de la pensión al viudo, a la viuda, al conviviente o a la conviviente, a la opción previa que formule el solicitante titular de una jubilación por edad avanzada.4. El artículo 34 bis de la Ley 24.241, no resulta aplicable en este supuesto; es decir, la incompatibilidad con el goce de una pensión sólo alcanza a la prestación por edad avanzada creada por la Ley 24.347.5. La presente Instrucción de Trabajo deja sin efecto la Circular Nº 10/95 de la ex Comisión Interpretación Ley 24.241.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la compatibilidad entre la percepción de una pensión por viudez o convivencia (Ley 24.241) y una jubilación por edad avanzada (Leyes 18.037 y 18.038). La ley que otorga la jubilación no impide su cobro si el beneficiario recibe también una pensión de acuerdo con la Ley 24.241, sin condicionamientos previos ni restricciones específicas, salvo la exclusión de la incompatibilidad prevista en la Ley 24.347. Además, la normativa deroga la Circular Nº 10/95, clarificando la interpretación vigente respecto a la compatibilidad de estos beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este texto indica que si una persona recibe una jubilación por edad avanzada, también puede cobrar una pensión de viudez o convivencia sin que esto sea un problema, siempre y cuando la ley que otorga la jubilación no tenga reglas que lo prohíban. Es como si pudieras tener dos beneficios al mismo tiempo, como tener dos trabajos en diferentes empresas sin que uno afecte al otro. Además, aclara que no necesitas elegir entre uno u otro, y que ciertas reglas específicas, como las de otra ley, no aplican en este caso. También, se deja claro que una circular anterior ya no tiene vigencia, y que la normativa actual favorece la percepción conjunta de estos beneficios sin restricciones adicionales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)