Ley 24004 - Extremos legales requeridos
- Tipo
- Prev
- Número
- 1104/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/10/1997
- Publicación en el BO
- 03/08/1997
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 30/10/1997 PREV-11-04 Ley 24004 - Extremos legales requeridos Considerase insalubres, conforme lo estatuido en el art. 24 de la ley 24004, las siguientes tareas de enfermería: a) las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) las que se realizan en unidades neurosiquiatricas; c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) la atención de pacientes oncológicos; f) las que se realizan en servicios de emergencia.Aplicase a su respecto el Decreto 4257/68 en cuanto a extremos de edad y años de servicios requeridos a los fines jubilatorios; a saber: Edad: Servicios: Varones: 55 años Mujeres: 52 años 30 años 1/1 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la consideración de tareas de enfermería como insalubres según el art. 24 de la ley 24004, incluyendo actividades en unidades de cuidados intensivos, unidades neurosiquiátricas, áreas con riesgo de enfermedades infectocontagiosas, zonas con radiaciones, atención oncológica y servicios de emergencia. Además, aplica el Decreto 4257/68 para determinar los requisitos de edad y años de servicio para la jubilación, estableciendo edades de 55 años para varones y 52 para mujeres, con un mínimo de 30 años de servicios, en el marco de la legislación previsional vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma dice que ciertos trabajos de enfermería se consideran peligrosos o insalubres, como los que se hacen en cuidados intensivos, áreas con riesgo de infecciones, radiaciones, atención a pacientes con cáncer y emergencias. Esto significa que si alguien realiza estas tareas, puede tener beneficios especiales al jubilarse, como una edad de retiro más temprana. Para saber si cumple con los requisitos, se usa una ley antigua (Decreto 4257/68), que indica que los hombres pueden jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 52, siempre que tengan al menos 30 años de trabajo en esas tareas peligrosas o insalubres.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- servicios
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