Resolución SSS. Nº 89/97 - Pautas operativas de aplicación del Dto. Nº 136/97 reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241 - Normas de Procedimiento aclaratorias

Tipo
Prev
Número
1105/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
02/01/1998
Publicación en el BO
07/01/1998

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 02/01/1998 PREV-11-05 Resolución SSS. Nº 89/97 - Pautas operativas de aplicación del Dto. Nº 136/97 reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241 - Normas de Procedimiento aclaratorias 1. Los afiliados que hubieran formulado la solicitud de retiro transitorio por invalidez con anterioridad al 23/02/97, serán considerados como aportantes regulares, siempre que tuvieren acreditado el número de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el cual se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria (PBU).2. Las solicitudes de pensión cuyos causantes hubieran fallecido con anterioridad al 23/02/97, serán considerados como aportantes regulares siempre que con anterioridad a la fecha de su deceso acreditaren el número de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el cual se encontraban incluidos para acceder a la jubilación ordinaria (PBU).3. El retiro transitorio por invalidez comprendido en la circunstancia señalada en el punto 1, se hará efectivo a partir del 23/02/97 o desde la fecha de la última percepción de remuneraciones del empleador si esta fuera posterior (conforme artículos 2º del Código Civil, 1º - inc. e, ap. 3º - de la Ley 19.549 y el apartado 9 de la reglamentación del artículo 97 de la Ley 24.241 aprobada por el Decreto 1120/94).4. La pensión por fallecimiento encuadrada en la situación contemplada en el punto 2, devengará haberes desde el 23/02/97 o a partir de la fecha en la cual la parte interesada formalice su pedido en tanto acrediten los requisitos legales para su logro (aplicación supletoria de la Resolución MTySS Nº 691/97).5. Las solicitudes de retiro transitorio por invalidez o de pensión por fallecimiento que hubieran sido denegadas por falta de acreditación de la condición de aportante regular o irregular con derecho, podrán ser revisadas a pedido expreso de la parte interesada, si la situación de cada una de ellas encuadra en los supuestos contemplados en los puntos 1 y 2, y en caso afirmativo, se abonarán desde la fecha del nuevo pedido conforme lo expresado en los puntos 3 y 4.6. La normativa descripta en la presente, es complementaria de la Instrucción de Trabajo "Decreto N° 136/97 - Modificación de la reglamentación del art. 95 de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N° 1120/94 ( ubicación PREV-11-02).1/1 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece criterios para la consideración de afiliados como aportantes regulares en relación con solicitudes de retiro transitorio por invalidez y pensiones por fallecimiento, con efectos retroactivos desde el 23/02/97. Se especifican condiciones para la acreditación de años de servicios previos a esa fecha, incluyendo casos de solicitudes y fallecimientos anteriores, y se regula la fecha de inicio de los beneficios. Además, se contempla la revisión de solicitudes denegadas si se acreditan los requisitos en una nueva petición, enmarcándose en la normativa complementaria del Decreto 136/97 y la reglamentación del art. 95 de la Ley 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si alguien solicitó una jubilación por invalidez o pensión por fallecimiento antes del 23 de febrero de 1997 y cumplía con los años de servicio requeridos, será considerado como aportante regular, lo que le permite acceder a beneficios previsionales. También, si una persona falleció antes de esa fecha y había cumplido con los años necesarios, su familia puede acceder a la pensión desde esa fecha o desde que hagan la solicitud formal. Además, si una solicitud fue rechazada por no demostrar que era aportante regular, puede pedir que la revisen, siempre que cumpla con los requisitos y la solicitud sea posterior a esa fecha. Todo esto complementa las reglas del Decreto 136/97 y la reglamentación del artículo 95 de la Ley 24.241, asegurando que las personas con antecedentes previos puedan acceder a sus derechos previsionales en condiciones justas.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • aportes

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