Ley de Riesgos del Trabajo - (LRT 24.557)
- Tipo
- Prev
- Número
- 1106/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
- Fecha de dictado
- 09/01/1998
- Publicación en el BO
- 12/01/1998
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/09/1998 PREV-11-06 Ley de Riesgos del Trabajo - (LRT 24.557) I. OBJETIVOS 1) Reducir los siniestros laborales a través de la prevención. 2) Reparar los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y promover la rehabilitación del trabajador. II. CONTINGENCIAS 3) Se considera ACCIDENTE DE TRABAJO a todo un súbito y violento por el hecho o en la ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (in-itínere). 4) Las ENFERMEDADES PROFESIONALES son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.III. RESPONSABLE PRIMARIO Es el EMPLEADOR el cual podrá AUTOASEGURARSE (tener solvencia económica suficiente) o afiliarse a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) en el marco del LRT. IV. SITUACIONES CUBIERTAS 1) Incapacidad Laboral temporaria (ILT).2) Incapacidad Laboral Permanente (ILP): a) Total - igual o superior al 66% (ILPT). b) Parcial - inferior al 66%. c) Asesoría - da derecho a una prestación de pago mensual durante 36 meses a su incapacidad. Este plazo se extenderá por 24 meses más si no existe certeza del carácter definitivo de la incapacidad. d) Definitiva - derecho de percutir una suma de pago único al cese del período de incapacidad temporaria (ILT) o permanente (ILP) con carácter provisional.V. PRESTACIONES 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/09/1998 PREV-11-06 1) Caracteres - De índole alimentaria - Irrenunciables - No pueden ser cedidas ni enajenadas - Se ajustan en función al MOPRE. 2) Determinación del Ingreso Base: 12 Meses de Remuneraciones anteriores a la incapacidad 360 Ingreso Base X 30,4 Diario = INGRESO BASE DIARIO = INGRESO BASE MENSUAL 3) Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) a) Sustituye a la remuneración mensual b) Es equivalente al INGRESO BASE c) A cargo de la ART. Mientras dura la ILT (hasta 1 año), solo los primeros 10 días (a cargo del interesado) d) El responsable del pago, retiene los aportes y efectúa las contribuciones al SIJP y abona las asignaciones familiares.4) Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP). a) ILPP. de carácter provisorio Percibe una prestación mensual a cargo de la ART. que sustituye a la remuneración equivalente al 70% del Ingreso Base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad además de las asignaciones familiares.b) ILPP de carácter definitivo 1b) Cuando el porcentaje de incapacidad fuera igual o menor del 20%: UNA INDEMNIZACIÓN DE PAGO ÚNICO equivalente a 43 veces la base de ingreso multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente de dividir 65 por la edad del trabajador Esta suma no podrá ser superior a $ 55.000.- 2b) Cuando el porcentaje de incapacidad fuera superior al 20% e inferior al 66%: 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09 / 01/1998 PREV-11-06 UNA RENTA PERIÓDICA equivalente al 70% del Ingreso Base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, a la vez a la cantidad de aportes al SIJP y al Sistema Nacional de Salud. 5) Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT ) a) ILPT: equivalente al 66% o mayor.b) Mientras tanto, la situación de la provisión de una prestación de pago mensual equivalente al 70% del Ingreso Base, más el salario familiar. En este período, no tiene derecho a percibir el retiro transitorio por invalidez del SIJP. c) Declarado el carácter definitivo, percibirá el retiro definitivo por invalidez del SIJP. y una prestación de pago mensual complementario al retiro, calculado sobre el capital integrado por la ART. el cual será equivalente a 43 veces el Ingreso Base multiplicado por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del trabajador y no será superior a $ 55.000. 3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) tiene como objetivo principal reducir los siniestros laborales mediante la prevención, además de establecer un sistema de reparación integral por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo la rehabilitación del trabajador afectado. Define las contingencias cubiertas, incluyendo accidentes laborales y enfermedades profesionales, y establece la responsabilidad primaria del empleador, quien puede autoasegurarse o afiliarse a una aseguradora de riesgos del trabajo. La normativa regula las situaciones de incapacidad laboral temporaria y permanente, diferenciando entre total, parcial, asesoría y definitiva, y detalla las prestaciones correspondientes, que son de carácter alimentario, irrenunciables y ajustadas por el MOPRE. La determinación del ingreso base se realiza sobre las remuneraciones de los 12 meses previos a la incapacidad, y las prestaciones varían desde sustitución de remuneración en ILT, indemnizaciones en incapacidad parcial, hasta rentas periódicas en incapacidad total, con límites máximos establecidos y condiciones específicas para cada modalidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca proteger a los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades relacionadas con su trabajo. Si sufres un accidente laboral o una enfermedad profesional, la ley establece que la empresa o la aseguradora debe ayudarte con pagos y rehabilitación. Por ejemplo, si te accidentas y no puedes trabajar, te pagarán una suma que reemplaza tu sueldo durante el tiempo que estés incapacitado. La ley también diferencia si tu incapacidad es parcial o total, y si es temporal o definitiva, con diferentes tipos de pagos y montos según la gravedad y duración de la incapacidad. Además, el monto que te paguen se calcula en base a tus ingresos de los últimos 12 meses, y hay límites máximos para las indemnizaciones. En resumen, la ley busca asegurar que los trabajadores afectados reciban ayuda económica y atención, para que puedan recuperarse y volver a su trabajo o recibir una compensación adecuada si no pueden hacerlo.
Autor: I.A.
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