Parientes con derecho a pensión Inclusión de convivientes del mismo sexo
- Tipo
- Prev
- Número
- 1107/08
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
- Fecha de dictado
- 05/09/2008
- Publicación en el BO
- 12/09/2008
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/09/2008 PREV-11-07 Parientes con derecho a pensión Inclusión de convivientes en el mismo sexo I. Objetivo El objetivo de la presente norma es el de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de las pautas a tener en cuenta a las multas de la tramitación de las solicitudes de Prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Trabajo y de Beneficiario, formuladas para la práctica del mismo sexo que el causante. II. Alcance Desde la presentación de la solicitud del nuevo pedido de beneficio, hasta su resolución, luego materializado en la incorporación de novedades en el sistema de liquidación. III. Consideraciones Generales y Pautas de Aplicación.1. Esta Administración Nacional a través de la Resolución N ° 671 de fecha 19 de agosto de 2008 se incluyó a los principios del mismo sexo en el artículo 53 de la Ley N ° 24.241, como padres con derecho a una pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario para el caso de los problemas en el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que La causa de que se haya comprendido en su término comprendido en dicho régimen 2. La convención previsional "del / la fallecido / a,Conforme a las pautas emitidas por la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.3. Para que el conviviente acceda a la pensión, el motivo de la caída de la vida se debe tener en cuenta la leyenda de su cónyuge o ser soltero, viudo o divorciado. 4. La convención excluida en el cónyuge supérstite cuando ha sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, cuando se produjo el intercambio de datos, se contribuyó a la demanda judicial y el motivo de la relación entre la vida personal y el divorcio, la prestación de servicios al lugar de trabajo o la conveniencia por partes iguales.5. Si el motivo es el derecho a la pensión por fallecimiento, un favor de alguien de los parientes contemplados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 con anterioridad a la fecha de la petición de pensión formulada por el conviviente, verificará la calidad de tal como está comprobado, se incluirá como beneficiario de la pensión y otorgado, recalculando el haber de cada uno de los beneficiarios preexistentes, a la fecha en que el nuevo derechohabiente (en este caso el conviviente) reclame la pensión, no siendo el derecho de este último beneficiario de carácter www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/09/2008 PREV-11-07 retroactivo, en la circunstancia aquí descripta (conforme art. 109" in fine " de la Ley Nº 24.241).6. Acreditada la condición de conviviente Previsional en ADP Los derechos de pago se basan en los pagos y en los pagos. salvo que el pedido se haya formalizado con posterioridad al año de la muerte del causante, en cuyo caso los derechos de pensión se abonaron desde un año antes de la fecha de petición (art. 82 Ley Nº 18.037 a 1976 y art. 168 Ley Nº 24.241). Lo que no está en la aplicación para la inclusión del conviviente como nuevo derecho de la pensión y el otorgamiento, en el caso de las pautas señaladas en el párrafo precedente.7. Los casos que han sido denegados por la resolución administrativa o la sentencia judicial, el servicio, el servicio, el derecho, el derecho a reconocer la resolución DE A Nº 671/08 resultará de application lo consignado en el punto 5 o 6 de la Presente, de acuerdo con la inclusión del concepto de convivencia.8. Las solicitudes efectuadas en el marco de la Resolución se mencionan en el punto 1, así como en el Sistema de Gestión de Trámites con los siguientes códigos de tipo de trámite: 349? BOLÍGRAFO. DIR. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) 350? BOLÍGRAFO. DIR. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (C) 351? BOLÍGRAFO. DER. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (R) 352? BOLÍGRAFO. DER. CONVIVIENTES RES. DE 671/08 (C) www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la inclusión de convivientes del mismo sexo como beneficiarios de pensión por fallecimiento de un trabajador o beneficiario, modificando la Ley N° 24.241 mediante la Resolución N° 671/2008. Se amplía el concepto de parentesco para reconocer derechos previsionales a convivientes en igualdad de condiciones, siempre que acrediten la convivencia y cumplan los requisitos legales, excluyendo a quienes hayan sido declarados culpables de separación o divorcio. La resolución detalla los procedimientos, requisitos de acreditación, efectos retroactivos y los códigos de trámite correspondientes, garantizando el acceso a la pensión en igualdad de condiciones con otros beneficiarios, con efectos desde la fecha de solicitud o desde un año antes en ciertos casos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que las parejas del mismo sexo que vivieron en convivencia con un trabajador o beneficiario fallecido puedan acceder a la pensión por fallecimiento, igual que las parejas heterosexuales. Para ello, deben demostrar que convivieron en una relación estable y pública, y no haber sido declarados culpables de separación o divorcio. La ley también aclara que si alguien pide la pensión, puede hacerlo hasta un año antes de la muerte del causante y, en algunos casos, desde un año antes de la solicitud. Esto significa que si una pareja del mismo sexo cumple con estos requisitos, podrá recibir la pensión, y el monto se ajustará en función de los beneficiarios existentes. La norma busca garantizar igualdad de derechos previsionales para todas las parejas convivientes, sin importar su orientación sexual, siempre que puedan probar su convivencia y cumplir con los requisitos legales.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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