Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
- Número
- 1108/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/03/2011
- Publicación en el BO
- 12/03/2011
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/03/2011 PREV-11-08 Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241 A) PBU - PC - PAP y Prestación por edad avanzada: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.B) Retiro transitorio por invalidez: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del 3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se presente.3- Servicios mixtos: encuentran: 1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/03/2011 PREV-11-08 3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.C) Pensión por fallecimiento: 1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Cabe tener presente, que en los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.D) Rehabilitación de Beneficios: Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación. Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los criterios y fechas de inicio para la percepción de prestaciones previsionales en función del tipo de relación laboral o autónoma, incluyendo la relación de dependencia, servicios autónomos y mixtos, así como las condiciones para el retiro transitorio por invalidez y la pensión por fallecimiento. Además, regula la aplicación de la prescripción en cada caso y las condiciones para la rehabilitación de beneficios, determinando los plazos y requisitos específicos para cada situación, con énfasis en la presentación de solicitudes y la acreditación de requisitos legales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo empiezan a contar los derechos para cobrar diferentes beneficios de seguridad social, dependiendo de si la persona trabaja en relación de dependencia, de forma autónoma o en ambos aspectos. Por ejemplo, si alguien solicita una jubilación y trabaja en relación de dependencia, el pago comienza desde que presenta la solicitud, siempre que tenga derecho. Para quienes trabajan por cuenta propia, el inicio es desde la presentación del formulario y pago de la deuda. También regula cuándo se puede pedir la pensión por fallecimiento, que debe hacerse dentro de un año del fallecimiento, y cómo funciona la rehabilitación de beneficios si se pierden por no cumplir requisitos, estableciendo plazos específicos. La idea es que cada trámite tenga un momento definido para empezar a contar, y que los beneficiarios conozcan claramente cuándo pueden cobrar y qué pasos deben seguir.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- beneficios
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