Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
- Tipo
- Prev
- Número
- 1108/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/07/1998
- Publicación en el BO
- 27/07/1998
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 22/07/1998 PREV-11-08 Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241 A) PBU - PC - PAP y Prestación por edad avanzada: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.2- Servicios autónomos exclusivamente: se devenga desde la presentación del formulario de declaración jurada 577/A "Solicitud de determinación de deuda y situación de revista" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en tanto y en cuanto se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos y la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que hubiera optado, dentro de los plazos establecidos. La falta de cumplimiento del pago, hasta el último vencimiento estipulado, producirá la caducidad del procedimiento iniciado por el interesado.3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran formalmente reconocidos y cancelada, oportunamente , la deuda que el órgano competente hubiera determinado, debe estarse a lo prescripto en el punto A) 1. Si los últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.B) Retiro transitorio por invalidez 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran formalmente reconocidos y cancelada, oportunamente, la deuda que el órgano competente hubiera determinado, debe estarse a lo prescripto en el punto B) 1. Si los últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 22/07/1998 PREV-11-08 de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.4- En los supuestos de aplicación de la Resolución SSS N° 89/97 y Decreto N 136/97, cuando la regularidad se acredite por tener el afiliado el número de años exigidos por el régimen común o diferencial en el cual se encontrare incluido para acceder a la Jubilación Ordinaria (PBU), respecto de la fecha inicial de pago, debe estarse a lo establecido en la Instrucción de Trabajo PREV-11-05.C) Pensión por fallecimiento 1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- En los supuestos de aplicación de la Resolución SSS N° 89/97 y Decreto N 136/97, cuando la regularidad se acredite por tener el causante el número de años exigidos por el régimen común o diferencial en el cual se encontrare incluido para acceder a la Jubilación Ordinaria (PBU), respecto de la fecha inicial de pago, debe estarse a lo establecido en la Instrucción de Trabajo PREV-11-05 D) Rehabilitación de beneficios Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación. Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la fecha inicial de pago de prestaciones contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241, diferenciando los casos según la relación laboral (dependencia, autónomos o mixtos) y el tipo de beneficio (retiro transitorio por invalidez, pensión por fallecimiento, rehabilitación). Para relaciones de dependencia, el inicio es desde la presentación de la solicitud; para servicios autónomos, desde la declaración jurada ante AFIP, condicionado al pago de aportes omitidos y planes de pago. En casos mixtos, se aplican reglas específicas según la naturaleza de los últimos servicios. La prescripción de los derechos varía entre un año (retiro por invalidez, pensión por fallecimiento) y dos años (rehabilitación). La normativa también contempla la acreditación de años de aportes en ciertos casos mediante resoluciones específicas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo empieza a contar el dinero que te deben pagar por jubilación, pensión o retiro. Si trabajaste en relación de dependencia, el pago comienza desde que presentaste la solicitud, siempre que tengas derecho a la prestación en ese momento. Si trabajaste por tu cuenta (autónomo), el inicio es desde que presentaste una declaración jurada y pagaste los aportes que debías, incluyendo cualquier deuda pendiente. Para quienes tuvieron trabajos mixtos, se aplican reglas según la última actividad realizada. Además, la ley establece que si no reclamas tu beneficio en un año (o en dos para rehabilitaciones), puedes perder el derecho. También, si logras acreditar ciertos años de aportes, puedes acceder a la jubilación o pensión, siguiendo procedimientos específicos.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
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