Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241

Tipo
Prev
Número
08/11
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
23/08/2011
Publicación en el BO
27/08/2011

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-11-08 Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241 A) PBU - PC - PAP y Prestación por Edad Avanzada: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.B) Retiro Transitorio por Invalidez: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.3- Servicios Mixtos: 3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y autónomos se encuentran: los servicios 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-11-08 3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el la órgano competente hubiera determinado, a fines de determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.los 3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.C) Pensión por Fallecimiento: 1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Cabe tener presente, que en los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.D) Rehabilitación de Beneficios: Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción. E) Inclusión de Copartícipes en Beneficios en Curso de Pago Analizado el derecho a la petición de inclusión y una vez comprobado el mismo, la Fecha Inicial de Pago se determinará: 1- Para las peticiones presentadas dentro del año de fallecimiento del causante, la FIP será desde el día siguiente al fallecimiento.2- Si la petición de inclusión es presentada con posterioridad al año de fallecimiento del causante, se aplicará la prescripción anual establecida por el art. 82 de Ley 18037/76, es decir, desde la presentación un (1) año hacia atrás.3- Conforme el criterio sustentados en el Dictamen GAJ Nº 48082 de fecha 29/03/2011, a fin de evitar la duplicidad de pago, en los casos en que por aplicación de las disposiciones mencionadas en el punto 2) los pagos de la cuota parte se superpongan, corresponde efectuar a quien venía percibiendo el beneficio, el cargo por lo percibido en demasía a partir de la fecha de inclusión del nuevo 2/3 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 23/08/2011 PREV-11-08 copartícipe, aplicando para su recupero las disposiciones de la Resolución SSS Nº 80/99- Como excepción a la formulación del cargo a que se alude precedentemente, deberán tenerse presente que en los supuestos que se detallan a continuación deberá producirse la modificación del porcentaje de haber a partir del mensual de alta del nuevo copartícipe, omitiendo así la formulación de cargo: 1- El beneficio de pensión se liquida en su totalidad a un derechohabiente y con posterioridad a su puesta en curso de pago, se solicita la inclusión de otro derechohabiente que reviste la calidad de hijo menor integrante del mismo grupo familiar y el actual beneficiario se constituye en representante natural del mismo.2- En idéntico sentido al expresado en el punto 1.- deberá procederse si se encuentra en curso de pago el hijo menor representado por su madre/padre y esta se incluye con posterioridad como causahabiente.3- El beneficio de pensión es percibido en su totalidad por un hijo mayor insano con curatela a cargo de la madre/padre, y posteriormente alguno de estos se incluye como nuevo derechohabiente. resulta aplicable cuando originalmente el beneficio es percibido en su totalidad por la madre/padre y con posterioridad se incluye al hijo mayor insano cuyo curador es su progenitor.Idéntico criterio 3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los criterios y fechas de inicio para el pago de prestaciones previsionales según la modalidad laboral del beneficiario, incluyendo relación de dependencia, servicios autónomos y mixtos, así como las condiciones para el retiro transitorio por invalidez, pensiones por fallecimiento, rehabilitación de beneficios e inclusión de copartícipes en beneficios en curso de pago. La normativa detalla los plazos y requisitos para la determinación de la fecha inicial de pago (FIP), considerando la presentación de solicitudes, pago de deudas y reconocimiento de servicios, además de regular la prescripción y modificaciones en beneficios en curso, con énfasis en la protección del derecho del beneficiario y la prevención de pagos indebidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuándo empieza a contar el pago de diferentes beneficios de seguridad social, dependiendo de cómo y cuándo se hizo la solicitud. Por ejemplo, si alguien trabaja en relación de dependencia y pide su jubilación, el pago comienza desde que presenta la solicitud, siempre que tenga derecho en ese momento. Si tiene servicios autónomos, el inicio será desde la fecha en que presentó los formularios y pagó lo que debía. Para casos mixtos, se consideran las condiciones específicas de cada tipo de servicio. También regula cuándo se empieza a pagar en casos de invalidez transitoria, fallecimiento, y cuando se suman nuevos beneficiarios o copartícipes, estableciendo plazos y condiciones para evitar pagos duplicados o indebidos. En resumen, la norma busca definir claramente cuándo y cómo se inicia el pago de las prestaciones, protegiendo los derechos del beneficiario y asegurando la correcta gestión de los fondos públicos.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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