Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241

Tipo
Prev
Número
1108/18
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
28/12/2010
Publicación en el BO
30/12/2010

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-08 Determinación de Fecha Inicial de Pago Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241 A) PBU - PC - PAP y Prestación por Edad Avanzada: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.2- Servicios autónomos exclusivamente: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).3- Servicios mixtos: si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.B) Retiro Transitorio por Invalidez: 1- Relación de dependencia exclusivamente: se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Servicios autónomos exclusivamente: debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.1/2 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-08 3- Servicios Mixtos: 3.1. últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran: 3.1.1 formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.3.1.2. pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.3.2. últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.C) Pensión por Fallecimiento: 1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.D) Rehabilitación de Beneficios: Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación. Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.2/2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los criterios y fechas de inicio del pago de prestaciones previsionales según la modalidad de servicios (relación de dependencia, autónomos o mixtos), incluyendo casos de retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento. Define que la fecha de inicio del pago se determina en función del momento de presentación de la solicitud y el cumplimiento de requisitos legales, con particular atención a la prescripción de derechos y la acreditación de condiciones específicas en cada caso. Además, regula la rehabilitación de beneficios, estableciendo un plazo bienal para su recuperación desde la solicitud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuándo empieza a contar el pago de diferentes beneficios de seguridad social, dependiendo de si la persona trabaja en relación de dependencia, de forma autónoma o en ambos. Por ejemplo, si alguien solicita una pensión y trabaja en relación de dependencia, el pago comienza desde que presenta la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos. Para quienes tienen trabajos autónomos, la fecha será la de la presentación de ciertos formularios y pago de deudas pendientes. También regula cuándo empieza a pagar en casos de retiro por invalidez o fallecimiento, y cómo funciona la rehabilitación de beneficios si se pierden o suspenden, estableciendo plazos específicos para recuperarlos. Es como si la fecha de inicio fuera la 'fecha de corte' en la que la persona cumple con todos los requisitos y presenta la documentación necesaria, y hay reglas claras para casos en que hay deudas pendientes o cambios en la situación del beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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