Prestación por Edad Avanzada por Invalidez Cálculo del haber de Pensiones que de ella deriven

Tipo
Prev
Número
1110/08
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
28/01/2008
Publicación en el BO
30/01/2008

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 Prestación por Edad Avanzada por Invalidez Cálculo de la existencia de Pensiones que de ella se deriva I. El objetivo es las pautas y las relaciones operativas. Administración para la tramitación de la Prestación por la Edad Avanzada por Invalidez y el cálculo de las pensiones que se deriva. II. Alcance Desde la iniciación de la prestación hasta la determinación y el cálculo de haber. III. Consideraciones generales La calidad de la aportación regular o irregular con el derecho al servicio se realiza en la relación de la atención se verifica en el SIJP y en el sistema SICAM si fuera trabajador autónomo.De acuerdo con un trabajador autónomo, no se puede exigir la cancelación de la Deuda, si existe o no se cumple la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decreto Nº 526/95). No es exigible para acceder a la prestación de la acreditación de la actividad, conforme al dictamen Nº 10.084 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Si las Comisiones Médicas dictan un informe en el término de un año, se desarrollará un beneficio para el beneficio de un acuerdo en el artículo 48 último párrafo de la Ley 24.241.El hecho de tener una buena pensión, que se deriva de una prestación para una Edad Avanzada para la invalidez, no se puede superar en su conjunto el 70% de la cantidad que se ha correspondido en el sentido del tiempo, así como el Dictamen GAJ Nº 21.176 de fecha 20 de enero de 2003, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos el que establece que "en el supuesto de fallecimiento de afiliado en la actividad de 65 años, el haber de todos los causas no logrará superar en conjunto, el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, por lo que he tenido en cuenta los términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241 "."813: Expte. De Edad Avanzada Por Invalidez". "Una vez que se realizó la alta velocidad de la expedición a través del SGT se desarrollará a lo largo de todo el año" 742: Actuación Anexo Médico "1/5 www.diarioprevisional.com.ar" www.diarioprevisional. com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 IV Requisitos para determinar el derecho Ser mayor de 65 años Acreditar una incapacidad igual o mayor al 66% Reunir la calidad de aportante regular o irregular con derecho V. Compatibilidad con El desempeño de las tareas en la relación de dependencia.Por ejemplo, en el apartado 4 del artículo 34 bis de la ley 24241 - Dictamen Nº 10084 de la Gerencia Asuntos Jurídicos. VI. Compatibilidad con la Percepción de Beneficio de Pensión. La percepción de los derechos de la Prestación por la Edad Avanzada por la Invalidez es compatible con los beneficios de la pensión. En este sentido se expidió el Comité de Unificación de Criterios conforme al Acta de reunión del 10 de febrero de 2006, donde se constató que el mismo se encuentra en la Resolución CARSS Nº 12.422 del 21 de octubre de 2004. Este criterio, fue reconocido Por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 36363 del 07/11/2007.VI. Fecha Inicial de Pago Si es trabajador autónomo el día de presentación de la deuda formulada por SICAM respetando los términos de la Resolución Nº 1616/03 AFIP y Nº 1415/03 ANSES (BO 23/12/03) sus modificatorias y complementarias o la que en el futuro la reemplace. Es un trabajador en la relación de dependencia, el día de la presentación de la solicitud de la prestación de servicios, el acuerdo a la fecha asignada en la solicitud de cambio y la calidad de aportación regular o irregular con derecho. Si pertenece al régimen de capitalización, la fecha de la presentación de la solicitud en la AFJP correspondiente.VII. Cálculo del Haber Una vez cumplimos los requisitos legales para su logro, el haber sido prestado a la Prestación de Edad Avanzada por Invalidez en el 70% de la PBU más la PC y PAP o Jubilación Ordinaria (estas últimas como la opción efectuada por el afiliado - Reparto o capitalización).El hecho de tener una pensión, el derecho a una pensión avanzada, la invalidez, no se puede superar en su conjunto el 70% de la correspondencia que se tuvo con el tema. De acuerdo con lo expresado en el Dictamen GAJ Nº 21.176 del 20/01/2003, que en su parte pertinente dice: "... en el supuesto de fallecimiento de un afiliado en la actividad de 65 años, el haber de todos los causahabientes no podrá superar en conjunto, el 70% de lo que tenía que le correspondía percibir al causante, a lo que se ha tenido en cuenta los términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241 ... ".2/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 Para obtener un mejor resultado se debe a un elemento de cálculo de una pensión derivada de una Prestación de Edad Avanzada por Invalidez.Ejemplos: Haber del causante: $ 1.200,00 a) Viuda / o - Conviviente, sin hijos Porcentaje Art.98 Ley 24.241: 70% Haber de Pensión (1200,00 X 70%): $ 840,00 b) Viuda / o - Conviviente y 2 hijos Porcentaje Art.98, Viuda 50% Porcentaje Art.98, Hijo 20% c / u Haber Viuda 1200 x 50%: Haber Hijo 1200 X 20% X 2 hijos: Haber Pensión total: En razón de superar el Haber obtenido el 70% del dinero del causante ($ 840,00), deberá pagar $ 480,00 $ 1,080,00 $ 600,00 recalcularse el porcentaje correspondiente a cada uno de los derechos: Recálculo de porcentajes: 50% (esposa) * 70% (porcentaje máximo establecido) = 38,8888% 90% (suma del porcentaje asignado a cada derecho derecho) 20% (hijo) * 70% (porcentaje máximo establecido) = 15,5555% 90% (suma del porcentaje asignado a cada derechohabiente) Determinación del Haber: Esposa: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 38,8888% = $ 466,68 Hijo 1: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 15,5555% = $ 186,66 Hijo 2: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 15,5555% = $ 186,66 3/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 70% del Haber del Causante $ 840,00 c) Viuda / o - Conviviente y 5 hijos Porcentaje Art.98, Viuda 50% Porcentaje Art.98, Hijo 20% c / u Haber Viuda $ 1200 x 50%: $ 600,00 Haber Hijo $ 1200 X 20% X 5 hijos: $ 1.200,00 Haber Total Pensión: $ 1.800,00 Por razón de superar el total de la pensión, el 70% de la cantidad de interés, el resultado correspondiente.www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 70% del Haber del Causante $ 840,00 c) Viuda / o - Conviviente y 5 hijos Porcentaje Art.98, Viuda 50% Porcentaje Art. 98, Hijo 20% c / u Haber Viuda $ 1200 x 50%: $ 600,00 Haber Hijo $ 1200 X 20% X 5 hijos: $ 1.200,00 Haber Total Pensión: $ 1.800,00 En razón de superar el haber total El 70% de la pensión del 70%.www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10 70% del Haber del Causante $ 840,00 c) Viuda / o - Conviviente y 5 hijos Porcentaje Art.98, Viuda 50% Porcentaje Art. 98, Hijo 20% c / u Haber Viuda $ 1200 x 50%: $ 600,00 Haber Hijo $ 1200 X 20% X 5 hijos: $ 1.200,00 Haber Total Pensión: $ 1.800,00 En razón de superar el haber total El 70% de la pensión del 70%.Se corresponde con el derecho asignado a cada uno de los derechos.Se corresponde con el derecho asignado a cada uno de los derechos.Recálculo de porcentajes de coparticipación: 50% (esposa) * 70% (porcentaje máximo establecido) = 23,3333% 150% (suma del porcentaje correspondiente a cada derecho) 20% (hijo) * 70% (porcentaje máximo ajustado) = 9 , 3333% 150% (suma del porcentaje asignado a cada derecho de uso) Determinación del Haber: Esposa: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 23,3333% = $ 280,00 Hijo 1: $ 1.200,00 (Haber del Causante ) * 9,3333% = $ 112,00 Hijo 2: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00 Hijo 3: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00 Hijo 4: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00 4/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/01 / 2008 PREV-11-10 Hijo 5: $ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00 70% del Haber del Causante $ 840,00.- 5/5 www.diarioprevisional.com.ar

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los requisitos, criterios de cálculo y compatibilidad para la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez, regulando la acreditación de la incapacidad, la calidad de aportante, la fecha de inicio del beneficio, y el límite del 70% del haber del causante. Se especifica que la percepción de esta prestación es compatible con beneficios de pensión y que el monto del haber se determina en función del porcentaje de incapacidad, la calidad de aportante y la composición familiar, garantizando que en conjunto no supere el 70% del haber original del causante, incluso en casos de fallecimiento, mediante recálculos proporcionales. Además, se detallan las condiciones para trabajadores autónomos, en relación con la deuda y la presentación de solicitudes, y se establecen las fechas de inicio de pago según la modalidad laboral y la presentación de la solicitud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma regula cuándo y cómo una persona mayor de 65 años puede acceder a una pensión por invalidez avanzada. Para obtenerla, debe demostrar que tiene al menos un 66% de incapacidad y cumplir con ciertos requisitos de aportes, ya sea como trabajador regular, irregular o autónomo. La prestación se inicia desde la fecha en que se presenta la solicitud, y el monto que recibe no puede superar el 70% del haber que le correspondería al causante, incluso si fallece. Por ejemplo, si alguien tiene un ingreso base de $1,200 y tiene una cónyuge y dos hijos, los porcentajes de reparto se ajustan para que la suma total no pase del 70% del ingreso original, distribuyéndose proporcionalmente entre los beneficiarios. Esto significa que, aunque la familia reciba varias pensiones, ninguna puede exceder ese límite, garantizando un control en el monto total de la ayuda y evitando pagos excesivos. La norma también aclara que la percepción de esta pensión es compatible con otras prestaciones, y que en caso de deudas o cambios en la situación laboral, se deben seguir ciertos procedimientos para determinar la fecha de inicio y el cálculo del beneficio.

Autor: I.A.

Voces

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  • pensiones
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