Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP)y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC — PAP - con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia)

Tipo
Prev
Número
1111/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
24/01/1999
Publicación en el BO
27/01/1999

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP)y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC ? PAP - con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia) I.- OBJETIVO: Establecer normas de aplicación general para determinar la fecha inicial de pago (FIP) y la fecha de adquisición del derecho (FAD) en las solicitudes de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) cuyos titulares hubieran desempeñado servicios mixtos (autónomos y en relación de dependencia), conforme lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 11.053).II.- SUPUESTOS DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: 1. Con cese acreditado anterior a la solicitud del beneficio: FAD: FIP: Es la fecha de cese en relación de dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto reúna a ese momento todos los requisitos (edad y años de servicios con aportes) que establecen los artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241.Es la fecha de solicitud, conforme lo prevé el artículo 3º del Decreto 679/95, que reglamenta el artículo 19 de la ley Nº 24.241.2. Sin cese: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud dado que a esa oportunidad debe acreditar todos los extremos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).III.- SUPUESTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS: FAD y FIP: Con o sin cese de tareas autónomas acreditado con anterioridad a la solicitud: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 577 AFIP-DGI y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución Conjunta ANSES y DGI Nº 91/95 y 16/95 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).IV.- SUPUESTOS DE SERVICIOS MIXTOS (AUTÓNOMOS Y EN RELACION DE DEPENDENCIA): www.diarioprevisional.com.ar 1/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 1.Ultimos servicios en relación de dependencia: Con cese en relación de dependencia anterior a la solicitud: FAD: FIP: Es la fecha de cese en relación de dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto reúna a ese momento todos los requisitos (edad y años de servicios con aportes) que establecen los artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241.Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 577 AFIP-DGI y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución Conjunta ANSES y DGI Nº 91/95 y 16/95 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).Sin cese. Continúa trabajando en relación de dependencia: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 577 AFIP-DGI y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución Conjunta ANSES y DGI Nº 91/95 y 16/95 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).1.Últimos servicios autónomos: Con o sin cese de las tareas autónomas acreditado con anterioridad a la solicitud: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 577 AFIP-DGI y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución Conjunta ANSES y DGI Nº 91/95 y 16/95 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº679/95).www.diarioprevisional.com.ar 2/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 30 a 6 a 30-04-97 04-02-34 26-02-63 V . Ejemplos 1) Hombre que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: 04-02-34 Cesó: 30-04-97 Se presenta : 07-05-98 Actividad Laboral: 07-03-52 al 07-03-58 D.J. Art. 38 30-04-73 al 30-04-97 López y Cía. 24 a Total Fecha de cese: Fecha de Nac: Edad al cese De acuerdo al caso planteado, a la fecha de cese reúne 63 a , 30 a de servicios y 24 a con aportes que establecen los Art. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1997.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 30-04-97 Fecha inicial de pago 07-05-98 2) Mujer que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: Continúa en actividad Se presenta: 14-10-98 Actividad laboral: 11-05-57 al 16-12-60 Art. 38 D.J. 14-03-71 al presente Optica Del Valle Total Fecha de presentación: Fecha de Nac.Edad a la fecha de pres.30 a 14 m 06 d 31 a 02 m 06 d 3 a 07 m 06 d 27 a 07 m 14-10-98 10-05-39 04-05-59 10-05-39 www.diarioprevisional.com.ar 3/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 14-10-98 02-05-35 23-07-95 o continuando en actividad De acuerdo a la situación planteada, a la fecha de presentación , la titular reúne 59 a, 30 a de servicios y 25 a con aportes, que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1998.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 14-10-98 (de presentación o solicitud) Fecha inicial de pago 3) Mujer que prestó servicios como trabajador autónomo.a) Antecedentes: Nació: Cesó (Form.569) Presentó Form. 577/A 07-08-96, saldando la deuda en tiempo y forma Actividad laboral: 02-05-53 al 07-06-58 Art.38 D.J. 20-05-69 al 23-07-95 Act. 703 Total Fecha de presentación Form. 577/A Fecha de nac. Edad fecha de pres. Form. 577/A De acuerdo a la situación planteada en este caso, la titular reúne los 60 a de edad, 30 a de servicios y 24 a con aportes, que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 a la fecha de presentación del Form. 577/A para el año l996.Por lo tanto : Fecha que adquiere derecho 07-08-96 Fecha inicial de pago 5 a 01 m 06 d 26 a 02 m 04 d 31 a 03 m 10 d 07-08-96 02-05-35 05-03-61 07-08-96 www.diarioprevisional.com.ar 4/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 4) Hombre que prestó servicios en Autónomos y en Relación de Dependencia, éstos últimos servicios.a) Antecedentes: Nació: 02-01-34 Cesó: 31-10-97 Fecha presentación Form. 577/A: 10-03-98 Actividad laboral: 5 a o6 m 15 d 02-01-52 al 16-07-57 01-01-69 al 07-09-74 Autónomos (297) 5 a 08 m 07 d 11-10-78 al 31-10-97 Maestrelli Hnos. 19 a 00 m 20 d Total: Fecha de Cese: Fecha de Nacimiento: Edad al cese: Con el prorrateo de edad practicado al cese necesita 63 a 4 m 10 d y reúne 63 a 9 m 29 d b) de acuerdo al caso planteado, a la fecha de cese reúne los requisitos legales que establecen 31-10-97 02-01-34 29-09-63 30 a 03 m 12 d Art.38 D.D.J.los Arts. 19,37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1.997.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 31-10-97 (fecha de cese) Fecha inicial de pago: 10-03-98 ( fecha presentación Form. 577/ A de corresponder, presentado en tiempo y forma o la fecha de la presentación ante ANSES) 5) Hombre que prestó servicios en Autónomos y en Relación de Dependencia, siendo éstos su últimos servicios.a) Antecedentes: Nació: 02-01-34 Continúa en actividad Fecha de presentación Form. 577/A DGI 10-10-98 y deuda abonada en tiempo y forma.www.diarioprevisional.com.ar 5/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 D.D.J. Art. 38 5 a 5 a 08 m 07 d 20 a 00 m 07 d 30 a 08 m 14 d Actividad laboral: 02-01-52 al 12-01-57 01-01-69 al 07-09-74 Aut. (297) 04-10-78 continúa Sanchez S:R:L: Total: Fecha de pres. Form. 577/A 10-10-98 Fecha de Nacimiento: 02-01-34 Edad pres. Form. 577/A 08-09-64 Con el prorrateo de edad practicado a la fecha de presentación del Form 577/A (10-10-98) necesita 64 a, 2 m, 1 d y reúne 64 a, 9m, 8 d b) De acuerdo al caso planteado, a la fecha de presentación del formulario 577/A (10-10-98) reúne los requisitos legales que establecen los Arts,.19 ,37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1.998 ( 64 a de edad, 30 a de servicios y 25 a de servicios efectivamente aportados).Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 10-10-98 (fecha del Form. 577/A) Fecha inicial de pago: 10-10-98 (fecha presentación Form. 577/ A de corresponder, presentado en tiempo y forma o la fecha de la presentación ante ANSES) 6) Mujer que prestó servicios en relación de Dependencia y Autónomos, siendo éstos su últimos servicios.a) Antecedentes: Nació: 03-01-37 Cesó: 30-11-95 Fcha de pres. Form. 577/A: 04-03-96 Actividad Laboral: 04-01-55 al 05-12-60 D:D:J. Art. 38 28-09-71 al 04-02-94 Salcines S.A. 22 a 03 m 17 d 05-02-94 al 30-11-95 Aut. (302) 1 a 09 m 26 d Total: 30 a 00 m 15 d Fecha de pres. Form 577/A: 04-03-96 Fecha de Nac.: 03-01-37 Edad a fecha de pres.Form. 577/A 01-02-59 5 a 11 m 02 d www.diarioprevisional.com.ar 6/7 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 24/01/1999 PREV-11-11 Al cese reúne 58 a, 9m, 13 d y con el prorrateo practicado la edad requerida es de 58a, 1m, 10 d.Últimos servicios Autónomos, registre o no cese: Los requisitos de derecho para la obtención de la prestación que debe reunir al 30-11-95 son 58 a de edad, 30 a de servicios y 24 a con aportes que establecen los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1.996.Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 04-03-96 Fecha inicial de pago.: 04-03-96 www.diarioprevisional.com.ar 7/7 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece las reglas para determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) en solicitudes de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) con servicios mixtos (autónomos y en relación de dependencia). Para servicios en relación de dependencia, el cese previo a la solicitud determina la FAD y FIP en esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos legales; en caso de sin cese, ambas fechas corresponden a la de la solicitud. Para servicios autónomos, la FAD y FIP se corresponden con la fecha de presentación del formulario 577 AFIP-DGI y pago de la deuda, acreditando los requisitos legales. En servicios mixtos, la última relación laboral en dependencia o autónoma, según corresponda, determina la FAD y FIP, considerando si hubo cese previo o continuidad laboral, con reglas específicas para cada escenario. La normativa también incluye ejemplos prácticos para ilustrar la aplicación de estos criterios, considerando edad, años de servicios y aportes, y la presentación de documentación en tiempo y forma.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cuándo se considera que una persona tiene derecho a cobrar su jubilación o beneficio social, dependiendo de cuándo dejó de trabajar y cuándo hizo la solicitud. Por ejemplo, si alguien dejó su trabajo en relación de dependencia antes de pedir el beneficio, ese cese será la fecha en que se empieza a contar su derecho y cuándo le pagan. Si sigue trabajando en ese momento, la fecha será cuando pidió el beneficio. Para quienes trabajan como autónomos, la fecha será cuando presentaron los papeles y pagaron lo que debían. En casos donde alguien combina trabajos en relación de dependencia y autónomos, se toma en cuenta la última actividad que realizó, ya sea en dependencia o autónomo, para determinar su derecho y cuándo le pagan. La idea es que el momento en que se cumplen los requisitos y se realiza la presentación de papeles en tiempo y forma, marca el inicio del pago y el derecho a la prestación. Los ejemplos ayudan a entender cómo aplicar estas reglas en diferentes situaciones cotidianas, como cuando alguien dejó de trabajar o continúa en actividad, y qué documentos presentar para que todo sea válido y rápido.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • derechos
  • prestaciones

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