Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y en Relación de Dependencia)
- Tipo
- Prev
- Número
- 11-11/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/12/2010
- Publicación en el BO
- 30/12/2010
Determinación de la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) PBU - PC - PAP con Servicios Mixtos (Autónomos y Relación de Dependencia) 1 Vigencia: 28/12/2010 PREV-11-11 I . Objetivo II. Alcance establece normas de aplicación generales para determinar la fecha inicial de pago (FIP) y la fecha de adquisición del derecho (FAD) en las solicitudes de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) Los títulos titulares se desempeñaron como servicios mixtos (autónomos y en la relación de dependencia), conforme al dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 11.053). Desde el análisis hasta la resolución.III. Pautas de la aplicación SUPUESTOS DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: 1. Con crédito acreditado anterior a la solicitud del beneficio: FAD: Es la fecha de cese en la relación de dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto se reúne en ese momento todos los requisitos ( Los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241. FIP: Es la fecha de solicitud, conforme a lo previsto el artículo 3º del Decreto 679/95, que reglamenta el artículo 19 de la ley Nº 24.241. 2. Sin cese: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud dado que una oportunidad debe acreditar todos los extremos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).SUPUESTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS: 1. Con o sin cese de tareas autónomas acreditados con anterioridad a la solicitud: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558 / A, 558 / B y 558C / y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como se establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad, el interés debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).www.diarioprevisional.com.ar "2 SUPUESTOS DE SERVICIOS MIXTOS (AUTÓNOMOS Y EN RELACION DE DEPENDENCIA): 1. Últimos servicios en la relación de servicio: Este es un documento en el que se presenta una solicitud anterior: FAD: Es la fecha de cese es relación con la dependencia anterior a la solicitud del beneficio en tanto se reúne a este momento todos los requisitos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241. FIP: Es la fecha de solicitud de Beneficio de ser formalizado con la presentación de los formularios 558 / A, 558 / B y 558 / C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).Sin cese Continúa trabajando en relación de dependencia: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558 / A, 558 / B y 558C con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo Fije el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad, el interés debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).1. Últimos servicios autónomos: con o sin cese de las tareas autónomas acreditados con anterioridad a la solicitud: FAD y FIP: Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558 / A, 558 / B y 558C / y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como se establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad, el interés debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95). IV. Ejemplos 1) Hombre que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: 04-02-42 Cesó: 30-04-2007 Se presenta: 07-05-2008 Actividad Laboral: 07-03-67 al 07-03-68 DJ Art. 38 1 a 30-04-77 al 30-04-2007 López y Cía. 29 a Total 30 a www.diarioprevisional.com.ar "3 Fecha de cese: 30-04-2007 Fecha de nacimiento: 04-02-1942 Edad al cese 26 - 02 - 65 De acuerdo al caso planteado, a la fecha de cese reúne 65 años de edad y 30 a de servicios con aportes que los artículos 19, 37 y 38 de la Ley 24.241. Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 30-04-2007 Fecha inicial de pago 07-05-2008 2) Mujer que prestó servicios en relación de dependencia.a) Antecedentes: Nació: 10-05-39 Continúa en actividad Se presenta: 14-10-98 Actividad laboral: 11-05-57 al 16-12-60 Art. 38 DJ 3 a 07 m 06 d 14-03-71 al presente Óptica Del Valle 27 a 07 m 00 d Total 30 a 14 m 06 d 31 a 02 m 06 d Fecha de presentación: 14-10-98 Fecha de Nac. 10-05-39 Edad a la fecha de pres. 04-05-59 De acuerdo a la situación planteada, a la fecha de presentación, a título de título 59a, 30 a de servicios y 25 a con aportes, que responden a las Artes. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 para el año 1998. Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 14-10-98 (de presentación o solicitud) Fecha inicial de pago 14-10-98 3) Mujer que prestó servicios como trabajador autónomoa) Antecedentes: Nació: 02-05-47 Cesó: 23-07- 2006 o forma continua en actividad Presentó. 558 / A 07-08-2007, saldando la deuda en tiempo y forma www.diarioprevisional.com.ar "4 Actividad laboral: 07-06-67 al 07-06-68 Art.38 DJ 1 a 20-05-77 al 23-07-2006 Act. 703 29 a 02 m 03 d Total 30 a 02 m 03 d Fecha de presentación Formulario 558 / A 07-08-2007 Fecha de nacimiento 02-05-1947 Edad fecha de pres. Formulario 577 / A 05 - 03- 60 De acuerdo a la situación se planteó en este caso, el titular corresponde a los 60 a de edad, 30 a de servicios y 29 a con aportes, que responderán a los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241 a la fecha de presentación del Formulario 558 / A para el año 2007. Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho 07-08-2007 Fecha inicial de pago 07-08-2007 4) Hombre que prestó servicios Autónomos y los últimos en Relación de Dependencia.a) Antecedentes: Nació: 02-01-41 Cesó: 31-10-2006 Fecha de presentación. 558 / A: 10-03-2007 Actividad laboral: 01-01-67 al 31-12-68 Art.38 DDJ 1 a 01-10-77 al 30-09-87 Autónomos (297) 10 a 11-10- 87 al 31-10-2006 Maestrelli Hnos. 19 a 00 m 20 d Total: 30 a 00 m 20 d Fecha de Cese: 31-10-2006 Fecha de Nacimiento: 02 -01-1941 Edad al cese: 29 - 09 - 65 Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 31-10-2003 (fecha de cese) Fecha inicial de pago: 10-03-2007 (fecha de presentación Formulario. 558 / A) 5) Mujer que presta servicios en relación con la dependencia y los últimos servicios como Autónomo.a) Antecedentes: Nació: 03-01-48 Cesó: 30-11-2007 Fcha de pres. Formar. 558 / A: 03-03-2008 www.diarioprevisional.com.ar "5 Actividad Laboral: 01-01-66 al 31-12-67 D: D: J. Art. 38 1a 28-09-71 al 04- 02-94 Salcines SA 22 a 03 m 17 d 05-02-2001 al 30-11-2007 Aut. (302) 06 a 09 m 26 d Total: 30 a 01m 12 d Fecha de pres. Formulario 558 / A: 04 -03-2008 Fecha de Nac .: 03-01-1948 Edad a Fecha de Pres. Form. 558 / A 01 - 02 - 60 Últimos servicios Autónomos, registro o no: Los requisitos de derecho para la obtención de la prestación de la prestación que debe reunir al 30-11-2007 son 60 años de edad, 30 a de servicios con aportes que en los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley 24.241. Por lo tanto: Fecha que adquiere derecho: 04-03-2008 Fecha inicial de pago .: 04-03-2008 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para determinar la Fecha Inicial de Pago (FIP) y la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) en solicitudes de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) para beneficiarios con servicios en relación de dependencia, autónomos o mixtos. La normativa distingue supuestos con o sin cese en la relación laboral, considerando la acreditación previa mediante documentación y pagos. En casos de servicios mixtos, prioriza la última relación laboral o autónoma acreditada, estableciendo que la FAD corresponde a la fecha de cese en la relación previa, y la FIP a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos legales de edad y aportes. La normativa también incluye ejemplos prácticos para ilustrar la aplicación de estos criterios, considerando diferentes escenarios de actividad y cese.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma ayuda a determinar cuándo una persona empieza a tener derecho a cobrar su jubilación o prestación social y cuándo se considera que adquirió ese derecho. Por ejemplo, si alguien trabajó en relación de dependencia y dejó de hacerlo antes de solicitar la jubilación, el derecho se considera adquirido en la fecha de cese, pero el pago puede comenzar después, en la fecha de la solicitud. Si la persona sigue trabajando sin cese, el derecho se adquiere en el momento de la solicitud. Lo mismo aplica para trabajadores autónomos, siempre que hayan presentado la documentación y pagado sus deudas a tiempo. En casos de trabajos en ambos ámbitos, se toma en cuenta la última actividad y cese. La idea es que el momento en que la persona cumple todos los requisitos (edad y aportes) y presenta la solicitud, es cuando empieza a contar su derecho, pero el pago puede comenzar en una fecha posterior, según las reglas establecidas.
Autor: I.A.
Voces
- derechos
- servicios
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