Invalideces Transitorias Art. 50 de la Ley 24241 Dictámenes Médicos Recibidos en Área Central por Expedientes Iniciados en “Área Iniciación” de Paseo Colón 239 (antes de la descentralización)
- Tipo
- Prev
- Número
- 1113/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/04/1999
- Publicación en el BO
- 16/04/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/04/1999 PREV-11-13 Invalideces Transitorias Art. 50 de la Ley 24241 Dictámenes Médicos Recibidos en Área Central por Expedientes Iniciados en "Área Iniciación" de Paseo Colón 239 (antes de la descentralización) I. Gerencia UCA 1. Recibe de la Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones, la iniciados con anterioridad a dictámenes cuyos anexos médicos descentralización del Departamento Iniciación de beneficios.fueron 2. Remite dichos dictámenes a la gerencia UCA.3. Recibe los dictámenes de la Gerencia Investigaciones Especiales.4. Analiza lo recibido y procede a: a) separar por gerencia los dictámenes médicos, Capital Federal, Gran Buenos Aires u otras Gerencias Regionales por cambio de domicilio del titular. b) analizar el resultado del dictamen médico procediendo a agrupar según dicho resultado, a saber: Incapacidad otorgada, Incapacidad no acreditada, Ausencia del titular a la revisación.c) Ingresa al RUB para obtener el domicilio actualizado de los titulares de cada uno de los dictámenes. d) remitir a la Gerencia Regional Capital Federal, a la Gerencia Regional Gran Buenos Aires y/o a la Gerencia Red por cambio de domicilio del titular, la documentación analizada en los puntos anteriores.II. Gerencia Regional Capital Federal, Gerencia Regional Gran Buenos Aires y/o Gerencia Red 1. Recibe los dictámenes médicos de la Gerencia UCA.Agrupa según el resultado del dictamen y remite a cada UDAI que le corresponda según el radio del domicilio del titular.www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/04/1999 PREV-11-13 III. UDAI 1. Recibe los dictámenes médicos.2. Solicita a la Gerencia Archivo los expedientes Administrativos correspondiente a cada titular.3. Procede a: a) dictamen otorgando la incapacidad: dicta resolución de retiro definitivo por invalidez b) dictamen otorgando prórroga extraordinaria por 2 años más: continuación de la transitoriedad, c) Los expedientes referidos en los puntos a) y b) deberán mantenerse en reserva hasta la implementación del sistema de vencimientos para la carga de la invalidez definitiva o transitoria según corresponda, d) dictamen declarando la capacidad del titular: procede a efectuar la baja del beneficio con el dictamen médico que tiene carácter de resolución, como así también proceder a dar la baja en el sistema, e) Ausencia del titular a la revisación médica: con el informe de la Comisión Médica Central notificando al ANSES la ausencia del titular a la revisación médica, se dicta la resolución suspendiendo el beneficio por invalidez previa comunicación al titular de dicha suspensión (30 días), se adjunta resolución tipo a ser utilizada para estos casos.www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/04/1999 PREV-11-13 "Resolución tipo de suspensión por ausencia del titular a la revisación médica" Anexo I BUENOS AIRES, Expte. Nro. Beneficio Nro. Titular: Sr. GERENTE de OPERACIONES Estudiadas las presentes actuaciones, el área Gestión de Beneficio estima que debe aprobarse el siguiente proyecto de Resolución.VISTO, Que en autos la parte interesada solicito y obtuvo beneficio de retiro por invalidez siendo la misma de carácter transitorio con sujeción a nuevo examen médico y, CONSIDERANDO: Que el titular no ha respondido a las citaciones cursadas, según da cuenta la nota de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones glosada a fs................., a fin de que la Comisión Médica Nro..........de dicha Superintendencia, efectuara los exámenes médicos de rigor.Que se carece en estas circunstancias de dictamen médico que evalúe la capacidad laboral del beneficiario a la fecha de vencimiento del anterior dictamen médico.Que sin el elemento aludido, cuya ausencia es imputable a la parte interesada, corresponde suspender preventivamente el beneficio de jubilación por invalidez hasta tanto se presente a nueva revisación médica.www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 10/04/1999 PREV-11-13 Anexo I (Continuación) Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dcto. Nro.1187/96 y Resolución DE/A ANSES Nro. 488/97.Por ello, EL GERENTE DE OPERACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Suspender a Dn/Dña. El beneficio de jubilación por invalidez por las razones expuestas.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.RESOLUCIÓN www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento sistemático para la evaluación, clasificación y gestión de los dictámenes médicos relacionados con beneficios de invalidez en el sistema de seguridad social, incluyendo la recepción, análisis, agrupamiento por resultado, y remisión a las unidades administrativas correspondientes. Además, regula las acciones ante ausencias del beneficiario a revisiones médicas, permitiendo la suspensión preventiva del beneficio mediante resolución motivada, en ejercicio de facultades delegadas, garantizando la trazabilidad y reserva de los expedientes durante la tramitación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento describe cómo la Administración de la seguridad social maneja los informes médicos para determinar si una persona puede seguir recibiendo una pensión por invalidez. Cuando alguien solicita la pensión, se revisan sus informes médicos y se clasifican según si se le concede la incapacidad, si no se le acredita, o si no se presenta a la revisión. Si la persona no se presenta a la revisión, la norma permite suspender temporalmente su beneficio con una resolución formal, hasta que vuelva a hacerse la revisión médica. Esto es como cuando en un trabajo, si no vas a una revisión o control, te pueden suspender temporalmente hasta que te vuelvan a evaluar.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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