Personal Embarcado, Decreto Ley 6395/46 y Probatoria de Servicios y Remuneraciones
- Tipo
- Prev
- Número
- 1114/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/05/1999
- Publicación en el BO
- 30/05/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Personal Embarcado, Decreto Ley 6395/46 y Probatoria de Servicios y Remuneraciones PERSONAL EMBARCADO en Relación de Dependencia I. Decreto 6730- Decreto Ley 6395/46 1. Se denomina " Personal Embarcado", a todo trabajador que desempeñe actividades dentro de la embarcación. Algunas de dichas actividades pueden ser: Capitán, Jefe de Máquinas, Contramaestre, Mayordomo, Mozo, Timonel, Engrasador, etc. Los servicios del personal embarcado, deberán presentarse en formularios de Certificación de Servicios, de donde se extraerán las remuneraciones para el cálculo del haber y es indispensable que se adjunte la totalidad de los permisos y libretas de embarco. De no poseer el titular dicha documentación se deberá agregar nota aclaratoria de " Prefectura Naval Argentina ", donde consten los servicios mencionados y los respectivos embarcos y desembarcos.2. Se denomina "elevación" del tiempo a la equivalencia entre los servicios efectivamente prestados como personal embarcado y el tiempo ficto ( tiempo elevado) el que resulta en definitiva computable por aplicación de las normas legales mencionadas en el decreto aludido, para acceder a la prestación II. Procedimiento para la obtención del tiempo trabajado y su correspondiente elevación: 1. El tiempo efectivo de trabajo a los efectos de practicar el computo, se extraerá de las Libretas de Embarco. Para ello deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 6395/46, que dice; toda fracción trabajada mayor de 6 (seis) meses se computara por un año entero y toda fracción menor de 6 ( seis) meses se computaran como doble. Toda elevación de tiempo no podrá superar un año calendario es decir 12 meses.- En el primer ingreso y en el cese definitivo, se tendrá en cuenta cuando se eleva el tiempo trabajado, que se respete el tiempo calendario.2. Aquellos períodos que figuran en las Certificaciones de Servicios extendidas por el Empleador pero no así en las Libretas o Permisos de Embarco y que correspondan a Licencias, Desembarcos legales, Enfermedad, Francos Compensatorios, o Accidentes en los que sin extinción del vinculo laboral, no ha habido efectiva realización de tareas, pero han percibido remuneraciones, se consideran para el computo del servicio como " Servicios Privilegiados" ( artículo 27 Decreto 6395/46), Dictamen G.A.S. Nº 1.029, y se adicionaran al año que fueron usufructuados los mismos.3. Para considerar los servicios como privilegiados deberá solicitarse previamente la intervención del Área Verificaciones la que indicará, alta y baja de los servicios mencionados en el punto 2 y el motivo por el cual el titular no estuvo embarcado, o fotocopia del legajo personal que tuvo a la vista. Solamente se solicitara verificación de servicios por los años en que al computarse los servicios embarcados reúnan menos de doce meses.1/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 III. ALCANCE: 1. Solicitudes en tramite: son aplicables las normas precedentes 2. Solicitudes con denegatoria firme: La presente instrucción será aplicada a los supuestos con denegatoria firme en tanto exista nuevo pedido expreso del interesado. La fecha inicial de pago se fijará en función del nuevo pedido.3. Solicitudes denegadas y con recurso de Revisión pendiente.Si el interesado interpone dentro de los 10 días hábiles administrativos el recurso de revisión previsto por la Ley 19.549 se aplicará la presente instrucción y en caso de acceder a la prestación, la fecha inicial de pago será la de la primera solicitud.EJEMPLO: embarco 13/05/88 01/08/88 01/01/89 01/10/89 01/03/90 01/06/90 01/11/90 01/01/91 17/07/91 01/11/91 21/07/92 03/05/93 01/02/94 desembarco 30/06/88 30/10/88 20/03/89 31/10/89 30/04/90 27/07/90 17/12/90 17/03/91 31/07/91 31/12/91 27/12/92 31/12/93 13/04/94 2/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Meses 1.988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Tiempo Efec.Embar. Tiempo elevado Períodos no embarcados 18D X X Enfermo X X X X X 20D X X ACCIDEN TE ACCIDEN TE X X FRANCO COMPENS A TORIO X 27D X x 17d X X X 17D X 14D X DESEMB. LEGALES DESEMB. LEGALES DESEMB. LEGALES X X 10D X X X X 27D 28D X X X X X X X X X 13D 4M.-18D 3M.-20D 5M.-14D 5M.-1D 5M.-7D 7M-28D 2M.-13D 9M.- 6D 7M.-10D 10M.-28D 10M.-2D 10M.-14D 1 AÑO 3M.-13D 1M.- 2M.- 1M.- 3M.- TOTAL 7 M.-18D 9M.-10D 11M.-28D 1 AÑO 10M.-14D 1 AÑO* 3M.-13D total: 5 años 6 meses 23 días X PERIODO EMBARCADO PERIODO DE INACTIVIDAD * Por este año no corresponde solicitar verificación.3/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 DECRETO LEY 6395/46 4/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 5/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Consideraciones Generales Decreto Nº 6395/49 (artículos 32) Los Servicios de navegación resultarán acreditados en la libreta de embarco o en su defecto con las constancias extendidas por la Prefectura Naval Argentina extraídas del libro de notas.Resolución 10208 del 31-08-87 artículo 1º Tener por cumplida la acreditación con cualquiera de los siguientes requisitos: U.B.D. ó legajos ó afiliación contemporánea ó registro de firmas para aquellos expedientes caratulados hasta el 31-08-97 Resolución 10582 del 10-05-90 Se amplían las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 10208/87 para los expedientes iniciados hasta el 30-04-90 6/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 7/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 8/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 9/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 SENTIDO Y ALCANCE DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE LA S.S.S. 397/80 ? APLICABILIDAD La Resolución 397/80 de la S.S.S., eximió de la obligatoriedad de control del Registro de Firma, en tanto los antecedentes obrantes en la Unidad de Banco de Datos autorizaban a tener por efectivamente prestados los servicios. La prestación de éstos se hallaba unida a los datos contenidos en esa Base Unica de la Seguridad Social, que habilitaba, tal como lo señala el cuarto considerando de la Resolución, el otorgamiento automático de jubilaciones. Lo que implicaba la no dubitación de los servicios y de las remuneraciones, toda vez que la prestación se conforma por ambos elementos.En los supuestos incumplimientos, la Ex ? Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, podía consultar los antecedentes de sus propios registros y la resolución no desvinculaba al control de los servicios cuando, lo consideraba necesario.Esta disposición legal se aplicó pacíficamente en la sede administrativa y en el ámbito Judicial Laboral primero y especial Previsional después, sin hesitación.La normativa en punto a remuneraciones se hallaba, por la Ley vigente 10.037 T.O./76, enteramente regulada por sus Artículos 10, 11, 12, 13 y en particular por el Artículo 22 y demás concordantes, en cuya virtud cuando no existía prueba fehaciente de la naturaleza de las actividades o de las remuneraciones (hallándose acreditado los servicios), la estimación de los sueldos quedaba establecida en el importe del haber mínimo de la Jubilación Ordinaria vigente a la fecha de la prestación.Acreditado el servicio y la naturaleza de la actividad cumplida, pero no la remuneración, su fijación quedaba a cargo de la Ex ? Caja de acuerdo con la índole e importancia.Consecuentemente, al tiempo del dictado de la Resolución en cuestión (23/06/80), la S.E.S.S. sustentó su regulación en registros informáticos que comprendían todos los rubros mencionados y obviamente, el cotejo se efectizaba por entrecruzamiento de los datos consignados en la Certificación, los que debían coincidir con los suministrados por la Base Única de la Seguridad Social. De lo expuesto se desprende que el tema remuneraciones quedaba enteramente regulado por la Resolución 397/80 junto con la real prestación de los Servicios o por ausencia de tales registros e insuficiencia o inexistencia de antecedentes en la Ex ? Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, por lo normado por el Artículo 22 de la Ley 18.037 t.o./76.10/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 11/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 12/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 13/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 14/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 15/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 16/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 17/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 18/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 19/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 20/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 21/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Instrucción de Trabajo Norma Transitoria para la Probatoria de Servicios y Remuneraciones en Relación de Dependencia Servicios Comunes Esta instrucción rige hasta el momento en que resulte aplicable para cada unidad de Atención Integral la "Nueva Probatoria de Servicios".I.1.1.1. Se acreditarán los servicios con afiliación contemporánea por las tareas que se invoquen y por cada una de las empresas certificantes. La afiliación se probará por la información que obre en nuestros registros, o por talón de afiliación o libreta de afiliado (ex ? industria).Anteriores al 01-01-1970.1.2. De no existir afiliación se probarán con registro de firma o, en caso negativo informe de planillas por un (1) años.1.3. Los servicios denunciados como prestados en el ámbito de las ex ? Cajas Bancaria y Seguros, Navegación y Rurales, se considerarán acreditados con registro de firma. En caso negativo, se solicitará informe de planillas por un (1) año.Servicios Comunes posteriores al 01-01-1970 2.1.4. Se estimará probado la totalidad del período certificado si la información suministrada por S.I.J.P. alcanza a un 75% (Por todos los períodos).1.5. Si con la información obtenida en el S.I.J.P. y/o de registros internos no se acreditare el porcentaje aludido y la diferencia fuere inferior a seis (6) meses se considerará acreditado el período.II.1.2.Servicios de la Ex ? Caja del estado (Ex Caja 01) Incluido Docentes Nacionales Servicios anteriores al 01-01-1982 Se requerirá afiliación o registro de firma/s.Servicios prestados desde 01-01-1983 22/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Debe surgir por S.I.J.P. el 50% del total certificado.Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Servicios Insalubres.Anteriores al 01-01-1979 Se acreditarán los servicios con informe de planillas por cada empresa certificante por un lapso no menor a tres (3) años.III.1.2. Desde el 01-01-1970 Se estima probado la totalidad del período certificado si la información suministrada por el S.I.J.P y/o registros alcanza a un 75%- IV.1.2.V.Servicios Discontinuos.Anteriores alo 01-01-1970 Se acreditarán por registro de firmas; en caso negativo, planillas por un (1) año.Desde el 01-01-1970 Deberá surgir del S.I.J.P. el 50% del total de servicios certificados.Firmas Observadas.Solo se considerará el período que surja por el S.I.J.P. y/o planillas. De ser necesario reconocer un período mayor se solicitará verificación en sede del empleador.VI. Quiebras En el caso de que el empleador se haya presentado en quiebra se requerirá al afiliado datos sobre el Juzgado y la Secretaría en la que se halla radicada la causa, síndico interviniente y domicilio del mismo. Si presenta certificación de servicios extendida por el síndico actuante, con aval del Secretario delJuzgado los servicios se considerarán acreditados.VII. Acreditación de Remuneraciones.23/24 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 Si presenta certificación de servicios: Se considerará si las remuneraciones que consta en la certificación de servicios son coincidentes con la información que suministra el S.I.J.P.De existir diferencias se asesorará al cliente que deberá solicitar a su empleador que ratifique o rectifique los importes certificados, debiendo informarse las causas de las discrepancias o extender nuevo certificado de tratarse de un error.Si el empleador se negaré a extender nota aclaratoria o nuevo certificado, se solicitará inspección en sede de la firma, previo a la caratulación del trámite previsional solicitado. (Iniciar Actuación).Cuando la empresa que certifica no se encuentra activa y existen diferencias entre los importes que surgen en el S.I.J.P. y el formulario extendido por el empleador, se solicitará información al área Información de Activos (lapso 1970 a 1976, previo constatación de la existencia de planillas según Anexo I) Si no presenta certificación de servicios y el empleador no este activo: Se deberá aplicar trabajo contenida en el Manual de Procedimientos "Determinación del Haber ? Servicios Probados y Remuneraciones no Acreditadas" (PREV-05-02) Instrucción de la Consideraciones Generales Libreta de Afiliado o Maternidad: Con estampillado o timbrado, no resulta necesaria la consulta a nuestros registros internos por la empresa que conste en la libreta, dado que se trata de un elemento probatorio de ingreso efectivo de aportes, salvo que existan tachaduras, enmiendas o agregados.Libreta de Costurera a Domicilio: la misma prueba la relación laboral del empleado con su empleador y por ende. la prestación de los servicios.Libreta de Embarco: la misma prueba tanto la prestación de servicios con el carácter de las tareas, siempre que no existan tachaduras, enmiendas o agregados.24/24 www.diarioprevisional.com.ar 1.1.1.1.2.1.3.1.4.2.VIII.1.2.3."
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula el reconocimiento y elevación del tiempo de servicio del personal embarcado en relación de dependencia, estableciendo procedimientos para la acreditación de servicios mediante libretas de embarco, certificaciones y registros, así como la consideración de períodos no laborados por licencias, accidentes, o servicios privilegiados. Se especifican criterios para la conversión del tiempo efectivo en tiempo ficto (elevado), limitando la elevación a un máximo de un año calendario, y se detallan procedimientos para verificar servicios y remuneraciones, incluyendo casos de quiebra del empleador y registros en distintas instituciones. La norma también regula la validez de diferentes elementos probatorios y el alcance de las solicitudes en trámite, con énfasis en la protección del derecho previsional del personal embarcado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo se debe calcular y acreditar el tiempo que un trabajador embarcado ha trabajado para la seguridad social. Por ejemplo, si una persona estuvo en un barco durante varios períodos, se suman esos tiempos y, según ciertas reglas, se convierten en un período mayor para que pueda acceder a beneficios como jubilaciones. Además, si el trabajador tuvo licencias, accidentes o permisos, esos días también se consideran, pero con reglas específicas. La idea es que, aunque no haya trabajado todos los días, se pueda 'elevar' ese tiempo para que el trabajador tenga un historial completo y justo para cobrar sus beneficios. También se explica cómo verificar esa información, qué hacer si la empresa quiebra, y qué documentos sirven como prueba, como libretas de embarco o certificaciones. En resumen, la norma busca asegurar que los marinos y personal embarcado puedan acreditar su tiempo de servicio de manera clara y justa, incluso si no trabajaron todos los días o si tuvieron permisos o licencias.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- remuneracion
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