Implementación de la Resolución SSS 33/99
- Tipo
- Prev
- Número
- 1115/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 01/07/1999
- Publicación en el BO
- 07/07/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/07/1999 PREV-11-15 Implementación de la Resolución SSS 33/99 I Consideraciones Generales 1. La Resolución SSS 33/99 establece que las Comisiones Médicas dependientes de la SAFJP presumirán que el El grado de incapacidad del peticionante se retrotrae al cese de tareas al vencimiento del plazo de tiempo se refiere al segundo párrafo del artículo 43 de la Ley 18037 (A 1976) y el artículo del Decreto Nro. 1645/78 o disposiciones análogas para los regímenes de jubilaciones y pensiones provinciales y municipales, transferencias en el marco de la Ley 24307 en el supuesto de acreditación diez (10) años de servicios con aportes, en tanto la solicitud de jubilación por invalidez por invalidez por la citada normativa nacional,2. Esta resolución tendrá vigencia a partir del 1-7-99.con dictamen médico con más del 66% de incapacidad y denegación debido a que la Comisión Médica no pudo acelerar la fecha de la cita y / o inicio, deberá ser el expediente denegado Área de Archivo o al área en donde se encuentra el mismo, a a través del Sistema de Gestión de Trámites, (continúa en el punto 3) c) de las actividades de jubilación por invalidez o pensión, iniciados con anterioridad a la vigencia de esta resolución que se encuentran en la tramitación y quedo encuadrados en lo dispuesto en el arte. 3 y 4 de la Resolución SSS Nro. 33/99, d) de expedientes de jubilación por invalidez o pensión, iniciados con anterioridad a la vigencia de esta resolución, en los cuales se hubiere dictado resolución denegatoria y la parte interesada planteó un recurso administrativo y quedé encuadrado en lo dispuesto en el arte. 3 y 4 de la Resolución SSS Nro. 33/99, (continúa en el punto 4), e) los tiempos de jubilación por invalidez o pensión, iniciados con anterioridad en la vigencia de esta resolución, en los que se hubiere dictado resolución 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/07/1999 PREV-11-15 denegatoria y la parte interesada hubiera impugnado dicha resolución en la sede judicial, (continúa en el punto 5).2- Para los casos detallados en el punto 1 - a) deberá ,: 2-1 individualizar los casos en que se encuadrados dentro de este punto, 2-2 solicitar los expedientes con el Anexo Médico de jubilación por invalidez o pensión al archivo o al Área en donde se encuentran los mismos, a través del Sistema de Gestión de Tránsito, 2-3 emitir resolución que reactiva la actividad administrativa en orden a lo dispuesto por la resolución SSS Nro. 33/99, 2-4 agregar al expediente administrativo la resolución mencionada en el punto 2.3., 2-5 desglosar el expediente administrativo el Anexo Médico y agregar al mismo la copia de la resolución de anulación de lo actuado, el formulario de providencia ( En el presente documento, 2-6 remitir el Anexo Médico a la Comisión Médica para que ella se expida nuevamente,3) Para los casos detallados en el punto 1 - b) deberá ,: 3-1 solicitar el expediente con el Anexo Médico de jubilación por invalidez o pensión en el archivo en el lugar en el que se encuentra el mismo, a través del Sistema de Gestión de Trámites, 3-2 emitir resolución que reactiva la actuación administrativa en orden a lo dispuesto por la resolución SSS Nro. 33/99, 3-3 agregar al expediente administrativo la resolución mencionada en el punto 3-2, 3-4 desglosar del expediente administrativo el Anexo Médico y agregar al mismo la copia de la resolución de la acción, el formulario de providencia (Se adjunta en el presente Instructivo de Trabajo), 3-5 remiten el Anexo Médico a la Comisión Médica para que ella se expida nuevamente, 3/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia :4) Para los casos detallados en el punto 1 - c) y 1- d) deberá ,: 4-1 rescatar el expediente en la instancia del vehículo en que se encuentre, 4-2 aplicar lo dispuesto en la Resolución SSS 33/99 , 4-3 remitir el Anexo Médico a la Comisión Médica adjuntando el formulario de providencia, para que ella emita el dictamen de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, 4-4 la Comisión Médica debe expedirse por medio de un dictamen médico, según se indica en el formulario de providencia que se adjunta, 4-5 si el dictamen de la Comisión Médica indica el 66% o más de la incapacidad de las fechas solicitadas por ANSES, la fecha de pago inicial se ajustará a las Normas contenidas en el Manual de Procedimiento sobre el particular.5) Para los casos detallados en el punto 1 - e) deberá ,: 5.1. Ajustarse a la decisión judicial recaída en cada caso. 5.2. Sin perjuicio de lo expuesto, la parte interesada podrá ser atendida en la sede judicial la aplicación de la Resolución SSS Nro. 33/99 y una vez recibido las actuaciones en ANSES se aplicará el procedimiento descrito en el punto 4 a partir del punto 4.2. y siguientes. 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 01/07/1999 PREV-11-15 ANEXO I Formulario de providencia" Actuación Médica de ANSES ". PS.6.188 Actuación Médica ANSES Actuación Médica ANSES Nº: UDAI Apellido / sy Nombre / s Tipo y Nº de Documento Prov. Emis.Sres. Comisión Médica Nº ______________________ De acuerdo a lo normal por la Resolución SSS Nº 33/99 se remite a los presentes resultados que constan de fs. ______ útiles, a fin de que se amplíe el dictamen adjunto a fs ._________, presumiendo la incapacidad a la fecha de titular / causante _____ / _____ / _____, o al vencimiento del plazo para que se vea el 2º Párrafo del art. 43 de la ley 18037 (A 1976) y del art. 37 del Decreto 1645/78 o disposiciones de carácter similar provechosas o municipales _____ / _____ / _____, de no darse cuenta de los supuestos que contempla el art. 2º de la Resolución Aludida. Capacidad a la fecha de inicio de tareas del titular / causante _____ / _____ / _____. _____ / _____ / _____. A las _____ / _____ hs.5/5 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución SSS 33/99 establece que las Comisiones Médicas dependientes de la SAFJP presumirán que el grado de incapacidad laboral del solicitante se retrotrae a la fecha de cese de tareas, siempre que exista un dictamen médico con más del 66% de incapacidad y se cumplan ciertos requisitos procesales. La normativa regula la vigencia de procedimientos en trámite, la reactivación de actuaciones administrativas, la gestión de expedientes previos y la emisión de dictámenes médicos, enmarcados en la interpretación del artículo 43 de la Ley 18037 y disposiciones complementarias. La resolución también contempla la atención de recursos administrativos y decisiones judiciales, estableciendo procedimientos específicos para cada situación, con el fin de garantizar la continuidad y coherencia en los procesos de jubilación por invalidez y pensiones derivadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, en ciertos casos, las Comisiones Médicas pueden asumir que la incapacidad laboral empezó en el momento en que la persona dejó de trabajar, siempre que tengan un informe médico que indique más del 66% de incapacidad y se hayan cumplido los procedimientos adecuados. Esto significa que si alguien solicita una jubilación por invalidez y cumple con estos requisitos, se puede considerar que su incapacidad empezó en la fecha en que dejó de trabajar, incluso si no se hizo una evaluación en ese momento. La resolución también regula cómo deben gestionarse los expedientes que estaban en trámite antes de esta norma, asegurando que no se pierdan derechos y que los procedimientos sigan su curso. En la práctica, esto ayuda a las personas que estaban en proceso de obtener su jubilación por invalidez, permitiendo que sus solicitudes sean revisadas y resueltas de manera más clara y ordenada, evitando que se pierdan derechos por retrasos o procedimientos incompletos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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