Reconversión de Jubilaciones por invalidez cuyos titulares cuenten con 65 años o más de edad, cesados con anterioridad al 15-07-94 ó a la fecha de transferencia del Régimen Provincial o Municipal y con cinco años de percepción de sus haberes jubilatorios

Tipo
Prev
Número
1116/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
04/11/1999
Publicación en el BO
09/11/1999

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 04/11/1999 PREV-11-16 Reconversión de Jubilaciones por invalidez cuyos titulares cuenten con 65 años o más de edad, cesados con anterioridad al 15-07-94 ó a la fecha de transferencia del Régimen Provincial o Municipal y con cinco años de percepción de sus haberes jubilatorios I . Objetivo Los casos que se encuentren encuadrados dentro del título mencionado en este Instructivo de Trabajo refieren a aquellos titulares de jubilaciones por invalidez de los regímenes Nacionales de previsión, o de los regímenes Provinciales o Municipales transferidos al Estado Nacional, que cuentan con 65 o más años de edad y cuyo cese hubiere operado con anterioridad al 15 de julio de 1994 o a la fecha de transferencia del régimen provincial o municipal respectivo, y con una antigüedad de 5 años en la percepción de sus haberes jubilatorios, restándole aún un período prolongado para que dicho beneficio de invalidez se transforme en definitivo (art. 36 Ley 18037, art. 24 de la Ley 18038 o disposiciones similares de la legislación provincial o municipal de los regímenes transferidos). Frente a estos supuestos resulta factible reconvertir la jubilación por invalidez otorgada por la legislación mencionada en el párrafo anterior, en PBU - PC o en prestación por Edad Avanzada previstas por la Ley 24241 y sus modificatorias, en tanto el interesado reúna los requisitos legales para ello.II . Detalle de Tareas 1- La UDAI deberá citar al interesado que se encuentre encuadrado en los casos citados anteriormente, para que ejerza su derecho.2- Al presentarse el titular ante ANSES, la UDAI deberá asesorarlo sobre los requisitos que debe cumplir para reconvertir la jubilación por invalidez en alguna de las prestaciones señaladas en el apartado I de la presente.3- El titular deberá expresar mediante petición formal, su consentimiento para acceder a dicha prestación jubilatoria.4- Con la petición formal por parte del titular, la UDAI iniciará el trámite y de reunirse los requisitos legales se otorgará el nuevo beneficio a partir de la fecha inicial de pago establecida para cada caso.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento para la reconversión de jubilaciones por invalidez de titulares con 65 años o más, cuyo cese ocurrió antes del 15-07-94 o de la transferencia del régimen provincial o municipal, y que poseen al menos cinco años de percepción de haberes. La reconversión permite transformar dichas jubilaciones en prestaciones por Edad Avanzada, PBU o PC, siempre que se cumplan los requisitos legales. La gestión implica citación, asesoramiento, consentimiento formal del beneficiario y la tramitación administrativa para la emisión del nuevo beneficio, con inicio a partir de la fecha de pago original.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si tienes una jubilación por invalidez y cumples con ciertos requisitos —como tener 65 años o más, haber dejado de cobrar antes del 15 de julio de 1994 o en la transferencia del régimen, y haber recibido esa jubilación por al menos cinco años— puedes solicitar que esa jubilación se convierta en otra prestación, como una jubilación por edad avanzada. La Administración (ANSES) te citará, te explicará qué necesitas, y si tú estás de acuerdo, presentarás una solicitud formal. Luego, tramitarán tu caso y, si todo está en orden, te otorgarán la nueva prestación desde la fecha en que empezaste a cobrar la jubilación original. Esto te permite acceder a una prestación más adecuada a tu edad y situación actual, en lugar de seguir con la de invalidez.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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