Acreditación de la Actividad Artística Dependiente Relacionada con Espectáculos Públicos
- Tipo
- Prev
- Número
- 1118/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/11/1999
- Publicación en el BO
- 21/11/1999
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/11/1999 PREV-11-18 Acreditación de la Actividad Artística Dependiente Relacionada con Espectáculos Públicos I.- Objeto: La presente instrucción de trabajo tiene por objeto establecer pautas de aplicación uniforme para la acreditación de los servicios en relación de dependencia desempeñados por los artistas de espectáculos públicos en general, acorde con las características y modalidades de dicha actividad.II.- Concepto: Se entiende como artista de espectáculo público al: actor o actriz de teatro, cine, radio y televisión; director de orquesta, músico o cantante de género clásico, lírico o popular; que actúa en un circo. Otras tareas de apoyo a la realización del espectáculo (locutor, maestro de ceremonias o presentador, etc) Fundamento legal II.- 1. Decreto 6178/54 (B.O. 21/04/54): Medios de prueba. Acreditación de Servicios, remuneraciones e identidad de los trabajadores.2. Ley 18.037 (t.o. 1976) Art. 25: " No se computarán ni reconocerán los servicios ni remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976, respecto de los cuales el empleador no hubiera efectuado la correspondiente retención en concepto de aportes, salvo que dentro de los 90 días de ocurrida la omisión, el trabajador formulare la pertinente denuncia ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional o la Caja ". (hoy AFIP o ANSES).3. Ley 24.241 Art. 156: Aplicación supletoria de las disposiciones de la ley 18.037 (t.o. 1976) y ley 18.038 (t.o. 1980) al SIJP.1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 16/11/1999 PREV-11-18 III.- Pautas de aplicación Acreditación de los servicios y remuneraciones anteriores al 1° de enero de 1977 : Mediante prueba instrumental complementada con la testimonial. La prueba instrumental podrá consistir en: 1. Programas de espectáculos donde figure el peticionante. 2. Recortes o noticieros periodísticos donde conste la actividad del artista. 3. Distinciones recibidas por su trayectoria. 4. Fotos u otros elementos de difusión o propaganda de su actividad. 5. Películas, discos, cassettes, magazines, cintas u otros medios donde se registre su actuación como artista.6. Certificado o constancias de afiliación a Asociaciones, Sociedades, Mutuales o Sindicatos que nuclean a los artistas.7. Documentos públicos o privados donde surja la actividad u ocupación del peticionante como artista.8. Cualquier otro medio o principio de prueba de carácter instrumental.La prueba testimonial deberá ser grave, precisa y concordante, es decir, los deponentes serán preferentemente compañeros de labor o personas que estuvieron relacionadas con la actividad del artista, dando razón de sus dichos (cfme. Decreto 6178/54).Acreditación de los servicios y remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de los comprobantes que demuestren 1976 Mediante los aportes previsionales, practicada en las remuneraciones percibidas por el artista (recibos de sueldo, antecedentes de planillas o nóminas efectuadas por el empleador y donde conste el titular, registros en la bases de ANSES - SIJP o Microfilm -, etc). A tal fin se aplicarán las pautas de la Probatoria de Servicios en Relación de Dependencia (cfme. Art. 25 de la ley 18.037 - to 1976 -) la retención de 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la acreditación de servicios y remuneraciones de artistas de espectáculos públicos en relación de dependencia, tanto anteriores como posteriores a 1977, mediante prueba instrumental y testimonial. Se define al artista de espectáculo público y se remite a la normativa legal vigente, incluyendo el Decreto 6178/54 y las leyes 18.037 y 24.241, para regular los medios de prueba y los plazos de denuncia en caso de omisiones en aportes previsionales. La acreditación de servicios anteriores a 1977 requiere evidencia documental complementada con testimonio, mientras que la de servicios posteriores se basa en registros de aportes previsionales, en línea con las disposiciones de la ley 18.037 y su aplicación supletoria en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que los artistas que trabajan en espectáculos públicos puedan acreditar su historia laboral para acceder a beneficios previsionales. Si alguien trabajó antes de 1977, debe presentar pruebas como fotos, programas, premios o documentos que muestren su actividad, además de testigos que puedan confirmar su trabajo. Para los trabajos después de 1976, la acreditación se hace principalmente con los registros de aportes que el empleador realizó en los recibos de sueldo o en las bases de datos de la AFIP y ANSES. Esto es importante porque, si no se acreditan estos aportes, el artista podría no tener derecho a una jubilación o a otros beneficios sociales. La norma también establece los plazos y los medios para denunciar omisiones en los aportes, protegiendo así los derechos del trabajador en el sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
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